Orden CIN/2940/2008, de 14 de octubre, por la que se regulan los préstamos ligados a la posesión de una renta futura para realizar estudios de Máster Universitario.

MarginalBOE-A-2008-16658
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia e Innovación
Rango de LeyOrden

El Ministerio de Educación y Ciencia -MEC- inició en 2007 una nueva línea de ayudas en desarrollo del informe presentado al Consejo de Ministros con fecha de 9 de marzo de 2007 sobre las políticas de becas, préstamos y ayudas al estudio que abarcan el plan de préstamos educativos ligados a renta futura, regulando por Orden ECI/1702/2007, de 12 de junio, los préstamos a graduados universitarios ligados a la posesión de una renta futura, posteriormente modificada por Orden ECI/4067/2007, de 13 de diciembre.

Fruto de dicha iniciativa, el MEC puso en marcha un nuevo programa «Préstamos Renta Universidad» para el curso académico 2007/2008, mediante un sistema novedoso y concebido específicamente para ayudar a los jóvenes graduados universitarios que desearan cursar un máster universitario, con el fin de financiar suficientemente los estudios y, además, pudiera utilizarse para afrontar otros gastos personales vinculados a la realización del máster, con el objeto de facilitar el incremento del nivel de educación de los ciudadanos como uno de los requisitos imprescindibles para un desarrollo económico sostenible, para la mejora de la equidad social y el bienestar de los ciudadanos en la sociedad del conocimiento.

El Ministerio de Ciencia e Innovación, (en adelante MICINN), creado por el Real decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, asume la responsabilidad de continuar con el desarrollo del programa y actualizarlo en la medida de asegurar la continuidad de su objeto, contribuyendo así a mejorar el nivel de educación de los ciudadanos y a favorecer la igualdad de oportunidades.

Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 incluyen en su Sección 18 (Ministerio de Educación y Ciencia), Servicio 07 (Dirección General de Universidades), programa de gasto 322C (Enseñanzas Universitarias) en el concepto 831.08, denominado «Préstamos a largo plazo», dotado con 150 millones de euros, cuya finalidad es colaborar en la financiación de los estudios de máster universitario.

Con la continuidad del programa se da cumplimiento a uno de los compromisos del Gobierno de la Nación en materia de política educativa orientada al incremento y mejora de las condiciones de las becas, préstamos y ayudas al estudio. El préstamo renta es un novedoso sistema concebido de manera específica para ayudar económicamente a los jóvenes graduados universitarios que deseen cursar un máster universitario. Por tanto, la cuantía del préstamo debe ser suficiente para financiar los estudios y, además, puede utilizarse para afrontar otros gastos personales del graduado y se concede con un interés del 0% para el beneficiario del préstamo.

En la presente Orden se establecen las líneas reguladoras a las que deberán adecuarse los préstamos, introduciéndose mejoras significativas como facilitar el acceso a una cuantía de préstamo proporcional al esfuerzo académico de los prestatarios medido en créditos europeos ECTS -European Credit Transfer System (Sistema europeo de transferencia de créditos)-e incrementar la dotación máxima en los casos de los másteres cuya duración sea superior a un curso académico y una ayuda suplementaria en los casos que estos vayan a realizarse en el extranjero. Además se amplia la oferta de países para los que se podrá solicitar el préstamo a los Estados Unidos de América y Canadá, entornos geográficos altamente competitivos y en los que España tiene una completa oferta de movilidad de universitarios.

Finalmente y de acuerdo con la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, en su Disposición Adicional trigésimo cuarta, la ejecución de este modelo de ayudas requiere, a su vez, crear los instrumentos necesarios para garantizar una gestión adecuada. A estos efectos, el Ministerio de Ciencia e Innovación tiene previsto suscribir un Convenio de Colaboración con el Instituto de Crédito Oficial (ICO), en el que se establecen los mecanismos y las condiciones de cooperación de ambas instituciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Finalidad de los Préstamos.

La finalidad general de los préstamos es facilitar la financiación de las enseñanzas universitarias de máster oficial que se impartan en España o las equivalentes en los países del Espacio Europeo de Educación Superior adaptadas al proceso de Bolonia y de universidades de Estados Unidos de América y de Canadá, mediante una ayuda inicial así como, en su caso, facilitar una renta mensual a los estudiantes que lo deseen.

Estos préstamos no requieren otro tipo de garantías que las del propio estudiante, por concebirse como préstamos sobre el honor.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de este programa los universitarios que acrediten:

    1. Haber superado la última asignatura o requisito de acceso al máster en el año 1997 o posteriores.

    2. Tener formalizada la matrícula, encontrarse inscrito o haber sido aceptados en estudios de máster universitario, en al menos 30 ECTS en el curso académico 2008-2009. En España, además, deberán ser estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de máster universitario y en el caso de países del EEES (Espacio Europeo de Educación Superior) los estudios deberán estar estructurados en los principios normativos del EEES y organizados en créditos europeos ECTS, como unidad de medida de los resultados del aprendizaje y volumen de trabajo. En el caso de Estados Unidos de América y Canadá, los estudios deberán estar estructurados en créditos.

    3. Tener la nacionalidad española o de un país...

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