La licitud de la publicidad a través de influencers o líderes de opinión en redes sociales

AutorAltea Asensi Merás
Páginas321-334
ADI 39 (2018-2019): 321-334
LA LICITUD DE LA PUBLICIDAD A TRAVÉS
DE INFLUENCERS O LÍDERES DE OPINIÓN
EN REDES SOCIALES
ADVERTISING THROUGH «INFLUENCERS» OR
LEADERS OF OPINION IN SOCIAL NETWORKS
ALTEA ASENSI MERÁS
*
RESUMEN
La publicidad que se efectúa en las redes sociales se lleva a cabo con la participación pro-
fesional de personas anónimas que han alcanzado un gran número de seguidores para difundir
información de todo tipo con la f‌inalidad de rentabilizar su presencia on line. Las empresas que
participan en el sector de la moda deciden valerse del reconocimiento social que tienen los
inf‌luencers o líderes de opinión en las redes sociales para colaborar y vincular sus productos o
servicios a ellos con la f‌inalidad de difundir la publicidad de los mismos. Esta relación publicitaria
se enmarca en el ámbito del patrocinio de una actividad publicitaria, dadas las especiales cuali-
dades del inf‌luencer y su capacidad de generar opinión y reclamo de ventas en los destinatarios.
No obstante este aprovechamiento publicitario, si no se identif‌ica adecuadamente, puede cons-
tituir una práctica desleal calif‌icada como una modalidad de publicidad encubierta.
Palabras clave: medios de comunicación social, inf‌luencer, publicidad desleal, comunica-
ción comercial audiovisual, emplazamiento del producto.
ABSTRACT
The advertising that takes place in social networks is carried out with the professional par-
ticipation of anonymous people who have reached a large number of followers to disseminate
information of all kinds in order to make their online presence prof‌itable. The companies that
participate in the fashion sector decide to use the social recognition that inf‌luencers or opinion
leaders have in social networks to collaborate and link their products or services to them in order
to disseminate their advertising. This advertising relationship is part of the sponsorship of an
advertising activity, given the special qualities of the inf‌luencer and its ability to generate opinion
and demand for sales from the consumers. However, this advertising use, if not properly identi-
f‌ied, may constitute an unfair practice described as a form of covert advertising.
Keywords: social media, inf‌luencer, unfair competition, audiovisual commercial communi-
cation, product placement.
* Profesora Contratada Doctora de Derecho Mercantil. Universidad de Alicante. Dirección de correo elec-
trónico: altea.asensi@ua.es.
Fechaderecepción:4deabrilde2019//Fechadeaceptación:13demayode2019.

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