Las licencias urbanísticas a la luz de la más reciente jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia

AutorIgnacio Sanz Jusdado y Ámngel Antón Oliva
CargoMaster en Urbanismo y Ordenación del Territorio. Abogado y Técnico Urbanista - Abogado

1. INTRODUCCIÓN

A la hora de enfrentarnos a la redacción de este artículo, cuyo hilo conductor son una serie de sentencias dictadas por diferentes Salas de lo contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, y relacionadas todas ellas con la vida de las edificaciones, surgió una idea disparatada pero, al tiempo, amena: identificar las edificaciones &-x2014;entendidas éstas en el sentido más amplio posible, esto es, abarcando desde el más humilde de los muros entre lindes, a edificaciones de miles de metros cúbicos&-x2014; con un ser vivo, estructurando así el texto que sigue a continuación en función de las diferentes etapas «vitales» por las que éstas pasan.

Así y grosso modo, se pueden identificar distintas etapas en el devenir de estos «seres vivos»: la concepción podría identificarse con el momento en que una persona, ya física, ya jurídica, decide la ejecución de la edificación. La gestación equivaldría a la redacción del proyecto que ha de servir para la obtención de la licencia, así como a su sometimiento al conocimiento de los servicios técnicos municipales que han de informarlo. El alumbramiento no podría identificarse sino, en el plano jurídico, con el momento de obtención de la licencia interesada y, en el plano material, con el inicio de su ejecución.

Quedan años, largos años de vida por delante, en los que este peculiar «ser vivo» que es la edificación atraviesa todo tipo de vicisitudes en su devenir vital: nosotros comenzamos formándonos, accedemos a un trabajo, multiplicamos nuestras relaciones personales y laborales. Las edificaciones, por su parte, se ven sometidas a mejoras, obras de mantenimiento, ampliación o reforma, etc. Nosotros optamos &-x2014;si está en nuestras manos&-x2014; por un futuro profesional de forma más o menos meditada; las edificaciones son igualmente destinadas a una función u otra: residencial, industrial, terciaria, etc.

Finalmente las edificaciones, como cualquier otro ser vivo, padece determinadas enfermedades en las que los galenos &-x2014;cuyo papel desempeñan las distintas administraciones con competencia en la materia, ya plena ya por subrogación&-x2014; prescriben determinados tratamientos para evitar la extinción de la vida &-x2014;en este caso estos tratamientos vendrían prescritos no en recetas médicas sino bajo el nombre de órdenes de ejecución&-x2014; o se limitan a certificar su defunción, que no sería sino la declaración de ruina.

2. EL PROYECTO QUE SIRVE DE BASE A LA SOLICITUD DE LICENCIA

Es sobradamente conocido, al menos por los lectores de esta revista, que la STC 61/1997 ha supuesto un hito en la historia del urbanismo español. A su albur se ha vivido una eclosión legislativa por parte de las comunidades autonómicas, que ha supuesto la superación más o menos definitiva de las normas de procedimiento establecidas en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, bien porque se haya recogido su regulación integrándola en las diferentes leyes del suelo promulgadas en estos años &-x2014;lo que convierte en innecesaria su consulta ni aun a efectos integradores&-x2014;, bien porque se hayan añadido o suprimido trámites, etc., de forma tal que sólo puede servir como informador del procedimiento para lo no previsto en esta nueva legislación autonómica.

Decíamos que la gestación podría identificarse a los efectos aquí queridos con el momento en que una persona, que ha decidido edificar, elabora el proyecto que será sometido a los técnicos municipales para su examen con carácter previo a la obtención &-x2014;en su caso&-x2014; de la licencia urbanística.

¿Y cuál es el proyecto que debe elaborarse a estos efectos? El artículo 9 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (RSCL) habla de proyecto técnico, proyecto que la jurisprudencia ha venido identificando tradicionalmente con el proyecto de ejecución, por ser éste un proyecto acabado y completo en el sentido de que puede ser entendido y ejecutado por cualquier otro técnico aún cuando no haya intervenido en su gestación.

No obstante, en los últimos años esta tendencia ha variado: fiel reflejo de la misma es la Sentencia núm. 1270 del TSJ de la Comunidad Valenciana, de fecha 14 de septiembre de 2002, en cuyo FJ 2.º afirma que:

...la licencia de obras se concedió con base en el Proyecto Básico presentado, especificando que para autorizar el inicio de las obras se debería presentar el correspondiente Proyecto de Ejecución, obrando en autos un Informe de Supervisión de la Consellería de Sanidad de 19 de junio de 1998 en el sentido de que examinado el Proyecto de Ejecución del Centro de Salud se considera técnicamente correcto

.

El cambio no es baladí por cuanto proviene de una norma que regula las tarifas de honorarios de los arquitectos1 y según la cual el proyecto básico es el suficiente a efectos de obtención de licencia, que se ha acabado imponiendo sobre la específica de la norma reguladora del procedimiento a nivel estatal (aun cuando lo sea con carácter supletorio como ya conocemos). Por otra parte, esta novedad no sólo viene siendo admitida cabalmente por los ayuntamientos, sino que incluso alguno de ellos ha llegado a establecer una duplicidad de tasas de forma tal que para la obtención de la licencia urbanística se satisfacen los siguientes tributos: el ICIO y, por dos veces, las tasas por la supervisión municipal del proyecto, primero del básico y, a posteriori, del de ejecución.

3. LICENCIAS URBANÍSTICA Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Parte de la gestación de la que hablábamos es el informe a emitir por los servicios técnicos en orden a comprobar la adecuación de lo pretendido a la vigente ordenación urbanística. Así, el Reglamento de Disciplina Urbanística (RDU) &-x2014;vigente en todo el territorio nacional con carácter supletorio para lo no previsto en la legislación autonómica&-x2014; dispone en su artículo 4.2 la necesaria existencia de informes técnicos y jurídicos, no obstante lo cual, su ausencia no determina, por si sola, la nulidad del acto de concesión de la licencia. En palabras del TSJ de la Comunidad Valenciana, al FJ 4.º de la Sentencia arriba citada:

Respecto de la omisión en el expediente del informe jurídico a que se refiere el artículo 4 RDU, tal y como ha señalado el Tribunal Supremo, así en sentencias de 26 de diciembre de 1995 y 21 de mayo de 1998, la falta de dicho informe no vicia de nulidad el acto impugnado, ya que su falta no significa que se haya prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, sino que constituye un mero defecto de forma que no arrastra la invalidez del acto sino cuando produce indefensión o cuando le impide alcanzar su fin, lo que no es el caso

.

Parte también de la gestación es decidir dónde radicar la edificación pretendida. A todos se nos alcanza que esto, con carácter general, sólo es posible en Suelo Urbano Consolidado y en Suelo Urbanizable, una vez aprobados los instrumentos de planeamiento de desarrollo y de gestión preceptivos. Y sin embargo no sólo es posible edificar en esta clase y categoría de suelo, si bien la ejecución en otro tipo de suelo viene fuertemente condicionada por la legislación.

En supuestos de edificaciones en suelo no urbanizable común (categoría recientemente «recuperada» para el Derecho y que motivará una nueva corriente de modificaciones legislativas para su inclusión en los textos que vieron la luz tras la reforma operada en la estatal Ley 6/1998, del Suelo y Valoración en el año 2000), los pasos a seguir nos vienen explicitados en, por ejemplo, el FJ 2.º de la Sentencia núm. 61 del TSJ de Castilla y León (Sede de Valladolid), de 17 de enero de 2003:

La realización sobre suelo no urbanizable de instalaciones de utilidad pública o interés social (...) está sujeta a la obtención de dos tipos de autorización, pues en primer lugar se requiere la autorización del órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma, conforme al procedimiento del artículo 43.3 de la Ley del Suelo, desarrollado por el artículo 44 del Reglamento de Gestión Urbanística y en segundo lugar, la licencia de obras o actividad del Ayuntamiento correspondiente, con arreglo al procedimiento ordenado en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales o en su caso, en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

La autorización del órgano supralocal ha de ser, pues, previa a la licencia municipal, y necesaria para poder ser ésta otorgada, y siendo los extremos fiscalizables por la Administración competente para otorgar aquella autorización, los relativos a la justificación de la utilidad pública o interés social, a la necesidad de su emplazamiento en medio rural, y a la no formación del núcleo de población

.

No obstante lo dicho, en esta clase de suelo puede autorizarse igualmente la edificación de viviendas, en determinadas condiciones que nos enumera igualmente el TSJ de Castilla y León (Sede en Valladolid) en el FJ 2.º de su Sentencia núm. 239, de 27 de febrero de 2003:

Tiene razón la parte recurrente en la crítica que efectúa de la resolución impugnada pues conforme a la jurisprudencia que invoca, sentencia del TS de 23 de mayo de 1989 entre otras, en suelo no urbanizable la valoración de que respecto a un edificio destinado a vivienda exista posibilidad de formación de núcleo de población no corresponde efectuarla a la Corporación Municipal, sino al Organismo que según el referido artículo 44 del Reglamento de Gestión ha de adoptar la resolución definitiva, con arreglo a los criterios del Plan, en su caso, de las Normas Subsidiarias y Complementarias del Planeamiento, después de seguir el procedimiento especial y específico para el otorgamiento de licencias para edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, así como para edificios aislados destinados a vivienda familiar en lugares en que no existan posibilidades de formación de núcleo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR