Licencias urbanísticas

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

La licencia urbanística es un acto administrativo de control previo, de carácter reglado y declarativo, mediante el cual la Administración correspondiente autoriza las actuaciones urbanísticas proyectadas previa comprobación de su conformidad al ordenamiento urbanístico vigente (Cfr. Artículo 190.1 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio , Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra).

Las autorizaciones y licencias administrativas son actuaciones administrativas por la que se permite a los particulares el ejercicio de una actividad.

Autorización es cualquier acto expreso o tácito de la autoridad competente que se exige, con carácter previo, para el acceso a una actividad de servicios o su ejercicio ( art. 3.7 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre , de libre acceso a las libertades de servicios y su ejercicio).

Son todos aquellos actos administrativos, cualesquiera que sea su denominación específica, por los que, en uso de una potestad de intervención legalmente atribuida a la Administración, se permite a los particulares el ejercicio de una actividad, previa comprobación de su adecuación al ordenamiento jurídico y valoración del interés público afectado ( art. 1.2 del RD 1778/1994, de 5 de agosto , que adecua las normas reguladoras de los procedimientos administrativos para el otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones a la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Contenido
  • 1 Títulos habilitantes de la actividad urbanística: licencias urbanísticas
  • 2 Concepto y naturaleza de la licencia urbanística
  • 3 Actos sujetos a licencia urbanística
  • 4 Actuaciones exentas de licencia urbanística
  • 5 Procedimiento de otorgamiento de licencias urbanísticas
    • 5.1 Competencia
    • 5.2 Solicitud
    • 5.3 Resolución de las licencias urbanísticas
    • 5.4 Silencio administrativo en el otorgamiento de licencias urbanísticas
    • 5.5 Contenido y efectos de las licencias urbanísticas
    • 5.6 Caducidad de las licencias urbanísticas
  • 6 Obras ejecutadas sin licencia
  • 7 Ver también
  • 8 Recursos adicionales
    • 8.1 En doctrina
    • 8.2 En consultas administrativas
    • 8.3 En formularios
  • 9 Legislación básica
  • 10 Legislación citada
  • 11 Jurisprudencia citada
Títulos habilitantes de la actividad urbanística: licencias urbanísticas

El uso del suelo requiere del correspondiente título habilitante que permita el ejercicio de esa actividad.

El estatuto jurídico de la propiedad del suelo se encuentra regulado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre , que aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, entre las condiciones básicas de la igualdad en los derechos y deberes constitucionales de los ciudadanos, y así el artículo 11.3 dispone que:

Todo acto de edificación requerirá del acto de conformidad, aprobación o autorización administrativa que sea preceptivo, según la legislación de ordenación territorial y urbanística, debiendo ser motivada su denegación. En ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística.

Y, como contexto necesario de esta previsión se ha de tener en cuenta que, en el párrafo anterior, se establece que “la previsión de edificabilidad por la ordenación territorial y urbanística, por sí misma, no la integra en el contenido del derecho de propiedad del suelo” y que “la patrimonialización de la edificabilidad se produce únicamente con su realización efectiva y está condicionada en todo caso al cumplimiento de los deberes y el levantamiento de las cargas propias del régimen que corresponda, en los términos dispuestos por la legislación sobre ordenación territorial y urbanística”.

En el régimen tradicional el sistema se sustentaba en la licencia administrativa, como autorización, pero al lado de la licencia han surgido (en el régimen general y como consecuencia) otros títulos habilitantes como son la declaración responsable y la comunicación previa , que permitirán, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.

Así, en el Preámbulo de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre , sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (como norma de transposición al derecho interno de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior), señalaba que:

Los regímenes de autorización son uno de los trámites más comúnmente aplicados a los prestadores de servicios, constituyendo una restricción a la libertad de establecimiento. La Ley establece un principio general según el cual el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio no estarán sujetos a un régimen de autorización. Únicamente podrán mantenerse regímenes de autorización previa cuando no sean discriminatorios, estén justificados por una razón imperiosa de interés general y sean proporcionados. En particular, se considerará que no está justificada una autorización cuando sea suficiente una comunicación o una declaración responsable del prestador, para facilitar, si es necesario, el control de la actividad.

Y por ello, de entre las definiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre , resulta preciso destacar aquí las siguientes:

7. «Autorización»: cualquier acto expreso o tácito de la autoridad competente que se exija, con carácter previo, para el acceso a una actividad de servicios o su ejercicio.

8. «Requisito»: cualquier obligación, prohibición, condición o límite al acceso al ejercicio de una actividad de servicios previstos en el ordenamiento jurídico o derivados de la jurisprudencia o de las prácticas administrativas o establecidos en las normas de los colegios profesionales.

9. «Declaración responsable»: el documento suscrito por la persona titular de una actividad empresarial o profesional en el que declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad.

10. «Régimen de autorización»: cualquier sistema previsto en el ordenamiento jurídico o en las normas de los colegios profesionales que contenga el procedimiento, los requisitos y autorizaciones necesarios para el acceso o ejercicio de una actividad de servicios.

Las normas autonómicas establecen previsiones en cuanto a licencias urbanísticas, declaraciones responsables y comunicaciones previas como títulos que habilitan las actuaciones urbanísticas.

“Es preciso indicar que el art. 207 LS 2/2006 se refiere a la licencia urbanística, y están sujetos a licencia urbanística las obras, usos e instalaciones contemplados en dicho precepto. De hecho, el art. 207 contiene una cláusula de cierre ( art. 207.w ) " Cualquier otro acto que señalen los instrumentos de planeamiento de ordenación territorial y urbanística, y en general aquellas actuaciones que supongan la ejecución de obras, o el uso del suelo, subsuelo o vuelo, en términos similares a los previstos en este artículo". Cuando la parte recurrente argumenta que los depósitos de gasoil estaban registrados en el Gobierno Vasco, ello no excluye que a la Administración municipal le corresponda el control de los usos urbanísticos del suelo, además del control de las actividades clasificadas. Y aunque este control se realice en el marco de un único instrumento ("comunicación previa") , ello no obsta para que se integre con naturalidad dentro del concepto "licencia urbanística", desde la propia perspectiva de la LS, que se dirige a preservar los suelos según su clasificación, y a controlar los usos e instalaciones que se ubican en determinado suelo (Sentencia del Tribunal Superior del País Vasco de 11 de abril de 2016, recurso 521/2015 [j 1]).
Concepto y naturaleza de la licencia urbanística

Las licencias urbanísticas, en tanto que licencias, son actos administrativos de control previo y carácter reglado mediante las que la Administración (con competencias para ello) autoriza la realización de actuaciones que, en tanto actividades urbanísticas, son conformes y se adecúan a lo establecido (legalidad urbanística), facultando al solicitante la realización de esos actos.

La licencia urbanística es el acto administrativo mediante al cual adquieren efectividad las posibilidades de parcelación, edificación, ocupación, aprovechamiento o uso relativos a un suelo determinado, previa concreción de lo establecido al respecto en las leyes, planeamiento y demás normativa urbanística ( artículo 228.1 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril , Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Asturias).

La licencia urbanística es el acto administrativo mediante el que se adquiere la facultad de llevar a cabo los actos de transformación o utilización del suelo o del subsuelo, de parcelación, edificación, demolición de construcciones, ocupación, aprovechamiento o uso relativo a un terreno o inmueble determinado, previa concreción de lo que establecen y posibilitan al respecto esta ley, los planes generales municipales, los de ordenación detallada y los de desarrollo, y el resto de legislación y normativa de aplicación. ( artículo 145.1 de la Ley 12/2017 de 29 de diciembre , de Urbanismo de las Illes Balears).

La licencia urbanística es el acto administrativo reglado por el que se autoriza la realización de actuaciones de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo, expresando el objeto de la misma y los plazos de ejercicio de conformidad con la normativa aplicable ( artículo 263.1 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo , Ordenación Territorial y Urbanística Región de Murcia).

La licencia urbanística es el...

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