STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Marzo de 2004

PonenteENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA
ECLIES:TSJM:2004:4207
Número de Recurso1113/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00518/2004 Recurso 1113/99 SENTENCIA NUMERO 518 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCI0N SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Javier E. López Candela.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Dñª. Sandra González de Lara Mingo.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a 30 de marzo de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso conten-cioso-administrativo número 1113/99, interpuesto por D. Gerardo , representado por el Procurador D. Albito Martínez Diez, contra la resolución del Ayuntamiento de Madrid denegatoria de solicitud de transferencia de licencia de autotaxi; habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de 22 de Abril de 2.003, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando senten-cia es-timatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspon-dientes en relación con la ac-tuación administrati-va impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 30 de Octubre de 2.003, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinen-tes, terminó supli-cando el manteni-miento de la ac-tuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por resolución de fecha 29 de Enero de 2.004 no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realiza-do; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 23 de marzo de 2004, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Enrique Calderón de la Iglesia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente fundamenta su impugnación a la resolución denegatoria de solicitud de transferencia de licencia de autotaxi en: a) nulidad por inconstitucionalidad sobrevenida del Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte de Automóviles ligeros, aprobado por R. Decreto 763/1973 de 16 de Marzo , b) Inconstitucionalidad intrínseca del apartado D) del art. 14 del Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte de Automóviles ligeros , por: 1)

infracción del principio de igualdad del art. 14 de la Constitución , 2) por infracción del principio de libertad de empresa.

SEGUNDO

Respecto de la primera de las cuestiones planteadas por el recurrente en la demanda, su argumentación no es compartida por este Tribunal como ya se señaló en reiteradas sentencias. Pues ha de partirse, que el Reglamento a que se alude fue aprobado el 16 de Mazo de 1.979, y por razón de su fecha no puede ser una norma de desarrollo de la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres a que se refiere el recurrente, y por tanto la declaración de inconstitucionalidad o no de dicha Ley no puede...

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