Licencias de obras ilegales. Urbanización Las Llamas. Argoños (Cantabria)

AutorAntonio Ramos Medrano, Jose - Ramos Díez, Francisco Javier
Cargo del AutorLicenciado en Ciencias Ambientales
Páginas103-107

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ASUNTO: Licencias de obras ilegales. Urbanización Las Llamas. Argoños (Cantabria)

SENTENCIAS: STSJ de Cantabria de 22 de marzo y 5 de julio de 2000.

Reconocimiento del derecho a indemnización por daños morales STSJ Cantabria de 7 de noviembre de 2006. Auto del TSJ de 22 de julio de 2011 por el que se presenta Cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley de Derribos de Cantabria de 4 de abril de 2011

RECURRENTE: Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA)

El municipio de Argoños ha sido uno de los que mas irregularidades urbanísticas ha cometido en la comunidad de Cantabria de tal forma que cuenta con 256 viviendas pendientes de demolición1, lo que demuestra el poco respeto que se ha tenido a la normativa urbanística, incluso con algún supuesto muy llamativo como es el caso tratado en la STSJ de Cantabria de 22 de febrero de 2000 en la que se aprueba el Estudio de Detalle «Urbanización Puerto del Mar» en la que los terrenos no solo están situados en Argoños (16.150 m2) sino también otra parte pertenece a los municipios colindantes, de Noja (7.493 m2) y Arnuero (546 m2) con el agravante de que en estos dos últimos municipios este suelo está clasificado como suelo no urbanizable, pero eso no impide que haya tramitado y aprobado este Estudio de Detalle, que posteriormente fue anulado en vía judicial, como no podía ser de otra manera.

Pero si hemos elegido para este trabajo el estudio de la Urbanización «Las Llamas» es porque los propietarios de estas viviendas afectados por la sentencia que declara la ilegalidad de las licencias, con la consiguiente obligación de demolición, han obtenido una sentencia en la que se reconoce el derecho a ser indemnizados, no solo por el valor del inmueble en la fecha en que se lleve a cabo la efectiva demolición de las viviendas, sino también el daño moral que les ocasiona tener una vivienda con orden de demolición, siendo ello imputable al mal funcionamiento de la Administración, no sólo

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municipal, sino también autonómica, ésta última por haber aprobado un planeamiento municipal que era claramente ilegal2.

En concreto esta sentencia si bien entiende que el daño efectivo objeto de indemnización se producirá en el momento en que se lleve a cabo el derribo, desde el mismo momento en que se dicta la sentencia declarando la ilegalidad de la licencia, con el consiguiente deber de demolición, se producen unos daños morales a los adquirentes de estas viviendas que tienen la consideración de «daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas», tal y como exige el artículo 139 de la Ley 30/92, para poder ser indemnizado por la Administración Pública que ha causado este daño en el ejercicio de sus competencias3.

La fecha determinante para el reconocimiento y cuantificación de este daño moral es la fecha de la escritura pública de venta, que obviamente debe ser anterior a la sentencia que declare la nulidad de la licencia o planeamiento, en su caso, y la prolongación del sufrimiento será tenida en cuenta para determinar el importe de la indemnización. La sentencia no distingue entre aquellos que hayan recibido tratamiento médico por...

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