DECRETO 23/2002, de 22 de enero, por el que se desarrolla el procedimiento para la obtención de licencias para el ejercicio de la publicidad dinámica y los requisitos para su ejercicio y se regula la capacidad sancionadora en esta materia.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

23/2002, de 22 de enero, por el que se desarrolla el procedimiento para la obtención de licencias para el ejercicio de la publicidad dinámica y los requisitos para su ejercicio y se regula la capacidad sancionadora en esta materia.

La Generalidad de Cataluña dispone, de acuerdo con el artículo 9.30 del Estatuto de autonomía, de competencias exclusivas en materia de publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos. La publicidad, como medio de comunicación masiva de información, tiene una regulación específica en lo que se refiere al contenido del mensaje publicitario en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, general de publicidad, que carecía sin embargo, en lo referente a las diversas modalidades de publicidad, de una regulación específica que ordenara la conducta y las pautas con las que se podían llevar a cabo estas actividades. Una de estas modalidades era la publicidad dinámica, como instrumento del cual derivaban otras modalidades de publicidad.

De acuerdo con las competencias antes mencionadas, fue publicada la Ley 9/2000, de 7 de julio, por la que se regula la publicidad dinámica en Cataluña, que racionaliza el derecho al ejercicio de una actividad económica legítima, que supone la comunicación llevada a cabo por personas físicas y jurídicas, públicas y privadas dirigida a promover la contratación de bienes o servicios con la utilización preferente para su práctica de zonas de dominio público, vías y espacios libres públicos y zonas privadas de concurrencia o uso público. Es, sin embargo, evidente que su contenido, que regula aspectos muy generales, requiere un desarrollo reglamentario, que coordine unos requisitos mínimos a partir de los cuales los diferentes municipios de Cataluña establezcan, a través de la aprobación de las ordenanzas municipales, la particularización de las diversas modalidades de publicidad dinámica.

El presente Decreto, por lo tanto, dota de contenido a la previsión de desarrollo reglamentario de los aspectos previstos en la Ley mencionada, y establece los requisitos para la obtención de licencias para el ejercicio de la publicidad dinámica; contempla aspectos concretos de dos modalidades de publicidad dinámica, la llevada a cabo mediante el uso de vehículos y el reparto domiciliario de publicidad, que, por sus particularidades requieren un tratamiento específico y determina los órganos competentes para la imposición de sanciones y la adopción de medidas cautelares ante las infracciones previstas en la Ley.

En consecuencia, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 61 de la Ley 13/1998, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Industria, Comercio y Turismo, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículos 1 a 7

Licencias

Artículo 1

1.1 La Administración competente para otorgar las licencias relativas al ejercicio de la publicidad dinámica son los ayuntamientos en cuyo término municipal se lleve a término esta actividad.

1.2 El órgano competente para el otorgamiento de las licencias a que hace referencia el apartado anterior es el que fijen las ordenanzas municipales, y en su defecto, la presidencia de la corporación.

Artículo 2

2.1 La duración de las licencias será por un periodo máximo de dos años y serán renovables de acuerdo con lo que establecen las ordenanzas municipales. A falta de éstas, el periodo de renovación será de dos años.

2.2 En la solicitud de renovación sólo hace falta adjuntar la documentación que haya sufrido alguna modificación en relación con la que se presentó para el otorgamiento de la licencia y la que acredite la actualización de los pagos y tasas preceptivas.

Artículo 3

3.1 Tienen que solicitar las licencias las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar de forma directa el ejercicio de la publicidad dinámica.

Asimismo, también tienen que solicitar las licencias los colectivos sin personalidad jurídica en los términos que determinen las ordenanzas correspondientes.

En todos los supuestos, la licencia se tiene que solicitar antes del inicio de la actividad de publicidad dinámica que se...

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