STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Julio de 2005

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2005:8540
Número de Recurso111/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00996/2005 Recurso de apelación 111/2004 SENTENCIA NUMERO 996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCI0N SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop En la Villa de Madrid, a catorce de julio de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 111/2004, interpuesto por la entidad Horticultura Belvis, S.A., representada por el Procurador D. Alberto Hidalgo Martínez, contra la Sentencia de fecha veintisiete de diciembre de dos mil tres, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 86/03 . Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama, estando representado por la Letrada Dª. Mª Jose Ramo Herrando.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día veintisiete de diciembre de dos mil tres, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 18 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 86/03, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la entidad HORTICULTURA BELVIS, S.A., representada por el Procurador Sr. Hidalgo Martínez contra resolución del Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama de 27 de julio de 1999, por la que se acuerda archivar el expediente referente a la solicitud de licencia municipal de apertura para invernadero sito en la Carretera de Paracuellos a Belvis km. 5, y siendo parte demandada el Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama, representado y defendido por la Letrada Sra. Ramo Herrando. Por lo que debo declarar y declaro dicha resolución acorde a derecho. Sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día dos de febrero de dos mil cuatro de la parte actora, interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha diez de febrero de dos mil cuatro se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día tres de marzo de dos mil cuatro por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha cuatro de marzo de dos mil cuatro, se elevaron las actuaciones de este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí, señalándose el día catorce de julio de dos mil cinco para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante "Horticultura Belvis, S.A.", representado por el Procurador D. Alberto Hidalgo Martínez, impugna la sentencia de fecha 27 de diciembre de dos mil tres, dictada por el Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de los de Madrid en el P.O. 86/03 que desestimó el recurso interpuesto contra resolución dictada por el Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama, en fecha 27 de julio de 1999, que acordó archivar el expediente relativo a la solicitud de licencia de apertura de invernadero sito en Suelo No Urbanizable de Especial Protección, en Carretera de Paracuellos a Belvis km. 5, por haberse denegado la calificación urbanística por la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la CAM. En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el recurrente que venía realizando la actividad desde 1984 y pagando tributos con la anuencia del Ayuntamiento, habiendo por tanto operado el...

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