Licenciamiento definitivo y libertad vigilada

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)


El licenciamiento definitivo de la pena de prisión impuesta se logrará una vez llegado el último de día de la duración de la pena impuesta. Por su parte la libertad vigilada únicamente está prevista en su imposición y se impondrá a personas plenamente imputables que se aparezcan como responsables de los delitos de terrorismo – art. 579.3 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP) - y contra la libertad sexual – art. 192.1 CP

Contenido
  • 1 Licenciamiento definitivo
  • 2 Enlace del licenciamiento definitivo con la libertad vigilada
  • 3 Normativa
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
Licenciamiento definitivo

El licenciamiento definitivo de la pena de prisión impuesta se logrará una vez llegado el último de día de la duración de la pena impuesta, según la liquidación que de la misma se hubiere realizado por parte del Juez o Tribunal sentenciador. Supondrá, por tanto, que ese mismo Juez o Tribunal sentenciador ha constatado que el condenado ha permanecido sometido al régimen penitenciario durante todo el tiempo indicado en la pena de prisión impuesta. Para verificar ese efectivo cumplimiento de la pena, el Director del centro penitenciario en que ha permanecido el condenado habrá de remitir al Juez o Tribunal de la ejecución, una comunicación en la que le informe de la proximidad de la fecha máxima de permanencia en prisión del penado, en función de la propia liquidación de condena aprobada en las circunstancias ya examinadas, comunicación a partir de la cual, el Juez o Tribunal sentenciador habrá de emitir un auto por el que declare el licenciamiento definitivo del condenado en referencia a la fecha propuesta por el centro penitenciario, si es que se correspondiese con la que se anticipó el la liquidación aprobada. El Director del establecimiento carcelario deberá remitir esa comunicación a los fines del licenciamiento definitivo con dos meses de antelación a la fecha prevista para el licenciamiento, pero es frecuente que en el curso de la ejecución hayan interferido circunstancias diversas –p.e. abonos de períodos de preventiva procedente de otras causas-, que obliguen a referir el licenciamiento definitivo a fecha más inmediata, o incluso ya pasada, anterior incluso a la que pudiese resultar de la liquidación aprobada, en cuyo caso deberá igualmente aprobarse ese licenciamiento en referencia a la fecha propuesta, siempre que se compruebe que efectivamente responde a una operación de descuento de la pena liquidada.

El efecto genuino del licenciamiento definitivo de la pena de prisión es la extinción de la responsabilidad penal, pues el cumplimiento de la pena está previsto en el art. 130.1.2º, CP como una de las causas de extinción de la responsabilidad; sin embargo, ello no ocurrirá cuando junto con la pena de prisión se le hubiere impuesto otra pena aún no cumplida...

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