STS, 10 de Junio de 2002

PonenteD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2002:4176
Número de Recurso6518/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO DE CASACION
Fecha de Resolución10 de Junio de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil dos.

Visto el recurso de casación interpuesto por D. Ricardo , representado por la Procuradora Dª. María Inmaculada Díaz-Guardamino Dieffebruno, bajo la dirección de Letrado; siendo parte recurrida el Ayuntamiento de Gorliz, representado por el Procurador D. Santos de Gandarilllas Carmona, y defendido por Letrado; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 20 de Marzo de 1998 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco; en recurso sobre licencia de segregación.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, se ha seguido el recurso número 4845/94 promovido por D. Ricardo , y en el que ha sido parte recurrida el Ayuntamiento de Gorliz, sobre solicitud de licencia de segregación relativa al terreno denominado DIRECCION000 sito en el término municipal de Gorliz.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 20 de Marzo de 1998 con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que desestimamos el presente recurso contencioso administrativo núm. 4.845 de 1994, interpuesto por la Letrada Dña. Mª. Isabel Uribarri Uriarte en nombre y representación de D. Ricardo , contra el Decreto de la Alcaldía de Gorliz de fecha 22 de Septiembre de 1994, por el que se desestima la petición de certificación de acto presunto interesada por el recurrente, declarando la conformidad a derecho de los actos impugnados que, consecuentemente, confirmamos. Sin costas.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por D. Ricardo , y elevados los autos y el expediente administrativo a este Alto Tribunal, por el recurrente se interpuso el mismo, y una vez admitido por la Sala, se sustanció por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 29 de Mayo de 2002 en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dª. María Inmaculada Díaz- Guardamino, actuando en nombre y representación de D. Ricardo , la sentencia de 20 de Marzo de 1998, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo número 4845/94 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por quien hoy es recurrente en casación contra el Decreto de la Alcaldía de Gorliz, de 22 de Septiembre de 1994, por el que se desestima la petición de certificación de acto presunto interesada por el recurrente "por inaplicación al supuesto contemplado del art. 44 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por ser dicha pretensión contraria a la legislación del suelo y Planeamiento Urbanístico municipal.". La sentencia de instancia desestimó el recurso contencioso administrativo por entender que no era aplicable a los hechos controvertidos la Ley 30/92 que invocaba el recurrente, sino la L.P.A. y por estimar que lo pretendido por el recurrente era contrario a la legislación urbanística, lo que imposibilitaba la aplicación de la doctrina del silencio positivo.

No conforme con dicha sentencia, el demandante interpone el recurso de casación que decidimos

SEGUNDO

En la escritura otorgada en Bilbao el día 10 de Octubre de 1994 de segregación y división el recurrente manifiesta en su apartado segundo: "El señor compareciente, según intervienen, segrega, para formar finca independiente, lo que solicita el Sr. Registrador de la Propiedad, el pertenecido denominado - DIRECCION000 -, que tiene la siguiente descripción: El monte encinal cerrado de vallado, llamado -DIRECCION000 -, que mide una hectárea sesenta y tres áreas y noventa y ocho centiáreas; si bien de reciente medición resulta tener una superficie de diecisiete mil ochocientos quince metros cuadrados y linda: al Norte, con monte de Don DIRECCION003 ; al Sur y Oeste, con el de la casa DIRECCION001 ; y al Este, con el de la casa DIRECCION002 .". Según se infiere del apartado cuarto de la misma escritura las fincas segregadas, ocho, no tienen ninguna de ellas valor superior a 910.000 pesetas. Por su parte, la totalidad de la finca objeto de segregación se valora en 5.350.000 ptas., en el mismo apartado segundo a que se ha hecho mención. Ello implica que cualquiera que sea la consideración del bien objeto de segregación, la totalidad de la finca segregada, o, alternativamente, las fincas resultantes de la segregación, el valor económico de la pretensión actuada en ningún caso puede ser superior a seis millones de pesetas. (No es ocioso recordar que el valor de la segregación no puede equipararse al del bien segregado.)

Lo dicho comporta la necesidad de declarar la inadmisibilidad del recurso de casación que decidimos, lo que en este trámite se convierte en causa de desestimación, al no exceder la pretensión actuada de 6.000.000 de pesetas, que es el requisito legal establecido en el artículo 93.2 b) de la Ley Jurisdiccional para que la casación sea admisible.

TERCERO

En materia de costas, y en mérito a lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional, y vista la desestimación que se decide del recurso de casación, procede su imposición al recurrente.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dª. María Inmaculada Díaz-Guardamino, actuando en nombre y representación de D. Ricardo , contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 20 de Marzo de 1998, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 4845/94; todo ello con expresa imposición de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

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