Licencia de pesca y derechos reales

AutorMaría Dolores Ocaña Madrid
CargoAbogado del Estado en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Páginas250-253

    Informe elaborado por María Dolores Ocaña Madrid, Abogado del Estado en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el 10 de junio de 2006.

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Se ha recibido en esta Abogacía del Estado petición de informe sobre la posibilidad de constituir un derecho real de prenda sobre una licencia de pesca.

El informe se ha solicitado como consecuencia de la diligencia de notificación recibida en la Secretaría General de Pesca Marítima, remitida por el Notario del Ilustre Colegio de Galicia don... En dicha diligencia se hace constar la constitución de dos préstamos con garantía de hipoteca naval sobre el buque de pesca «BB», propiedad de la entidad «XX, S. L». Estos préstamos fueron concedidos por la Caja de Ahorros de ... No sólo se garantiza el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los préstamos con la constitución de la hipoteca sobre el buque, sino que además se constituye asimismo un derecho de prenda sobre la licencia de pesca del buque.

En la petición de informe se cuestiona la viabilidad de la constitución de un derecho de prenda sobre una licencia de pesca, en cuanto que el artículo 23.2 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (LPM), establece que «La licencia de pesca, de carácter intransferible, es un documento inherente al buque pesquero y que recogerá al menos...».

Sobre la cuestión planteada se han de efectuar las siguientes

Consideraciones

I. El problema de la transmisibilidad de las licencias ha dado lugar a una copiosa literatura jurídica que intenta ofrecer soluciones generales aPage 251 una cuestión que suele plantear numerosas dudas. Ante la ausencia de una regulación en normas administrativas generales de la actividad administrativa autorizatoria, se suele acudir a la aplicación analógica de lo establecido para las licencias en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (RSCL), aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955.

A partir de lo establecido en este Reglamento, la mejor doctrina iusadministrativista (García de Enterría, Tomás Ramón Fernández, Santamaría Pastor) sienta las siguientes conclusiones sobre la posibilidad de transmitir licencias:

  1. En línea de principio, a la transmisión de las autorizaciones parece oponerse la circunstancia de que ésta se otorgan a una persona concreta; pero es evidente que las condiciones del destinatario no operan de igual modo en todos los tipos de autorizaciones. Es preciso por ello distinguir entre las...

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