STSJ Murcia , 8 de Marzo de 2000

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2000:801
Número de Recurso1305/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº1.305/97 SENTENCIA nº242/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Iltmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 242/00 En Murcia a ocho de marzo de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº 1.305/97 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 2.833.939 ptas., y referido a: multa urbanística por construir antes de estar en posesión de la licencia municipal.

Parte demandante: Don Cornelio , representado por el Procurador Don José Pablo Saura Pérez y dirigido por la Letrada Dña Ana Correa Medina.

Parte demandada: Ayuntamiento de Cartagena, representado por el Procurador Sr. Muñoz Sánchez y dirigida por el Letrado Sr.Cegarra Páez.

Acto administrativo impugnado: Decreto de la Alcaldía delAyuntamiento de Cartagena de 17 de marzo de 1997 imponiendo al actor una multa urbanística de 2.833.939 ptas. por realizar obras consistentes en construcción de 16 viviendas en Calle Jilguero y Ruiseñor, en el Polígono 9 de Pozo Estrecho, iniciándose sin licencia, y ejecutándose las mismas sin cumplir la condición tercera del acuerdo de concesión de licencia, cuyo valor se cifra en la cantidad e 70.848.469 ptas.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se declare la inexistencia de infracción alguna; subsidiariamente, sea declarada la prescripción del procedimiento sancionador; subsidiariamente sea declarada la caducidad del procedimiento sancionador y, subsidiariamente sea rebajada la sanción impuesta al mínimo establecido legalmente, que es el 1% del valor de la obra realizada y, en el caso de que nuestras pretensiones fueran aceptadas, nos sea devuelto el importe ingresado con sus respectivos intereses, además de solicitar la condena en costas a la parte demandada por su manifiesta temeridad y mala fe. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo.Sr.Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 30 de mayo de 1997, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que se dirá en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 25 de febrero de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este recurso lo constituye el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Cartagena imponiendo al actor una multa urbanística de 2.833.939 ptas. (4% del valor de las obras) por realizar obras consistentes en construcción de 16 viviendas en Calle Jilguero y Ruiseñor, en el Polígono 9 de Pozo Estrecho, iniciándose sin licencia, y ejecutándose las mismas sin cumplir la condición 3ª del acuerdo de concesión de licencia.

El actor alega los siguientes motivos de impugnación:

1) Inexistencia de infracción 2) Prescripción.

3) Caducidad.

4) Graduación improcedente de la sanción.

SEGUNDO

Como antecedentes, Don Iván solicita con fecha 9 de febrero de 1994 licencia para la construcción de 16 viviendas unifamiliares en la C/Jilguero y Ruiseñor de Pozo Estrecho. El 8 de noviembre de 1995, la Alcaldía de Cartagena dicta Decreto incoando expediente sancionador por infracción urbanística contra el mencionado Sr. Iván , por realización de las obras sin cumplir las condiciones de la licencia. Con fecha 31 de enero de 1996 se presenta escrito en el Ayuntamiento, comunicando en relación con la referida construcción, la cesión de todos los derechos y obligaciones a Don Cornelio , según escritura otorgada el 25 de julio de 1994, solicitando que se expida justificante de pago del ICIO y licencia a nombre de éste último, así como que se procediese al cambio de titularidad de la misma. El Concejal...

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