STSJ Asturias , 12 de Diciembre de 2001
Ponente | JOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2001:5227 |
Número de Recurso | 1027/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0103075 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1027 /1998 Sobre ADMINISTRACION LOCAL De D/ña. Pedro Antonio Procurador/a Sr/a. GUSTAVO MARTINEZ MENDEZ Contra D/ña. AYTO NAVIA PROCURADOR Dª. Concepción Méndez Suárez CODEMANDADO: D. Manuel Procuradora: Dª. María Luz García García SENTENCIA n° 1.210 Ilmos. Sres.
Presidente:
D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:
D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a doce de diciembre de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1027 de 1998, interpuesto por D. Pedro Antonio , representado por el Procurador D. Gustavo Martínez Méndez y dirigido por el Letrado D. Eduardo López Suárez, contra el AYUNTAMIENTO DE NAVIA, representado por la Procuradora Dª.
Concepción Méndez Suárez y dirigido por el Letrado D. Luis Pérez Iglesias, siendo parte codemandada, D. Manuel , representado por la Procuradora Dª. María Luz García García, y dirigido por el Letrado D. Gerardo de la Iglesia, versando el recurso sobre resolución de fecha 23 de marzo de 1998 que ordenó el cierre de la actividad empresarial desarrollada por la empresa DIRECCION000 por no contar con la preceptiva licencia municipal de actividades clasificadas, concediéndole un plazo de 20 días para presentar un Plan de cierre y traslado de la empresa, con apercibimiento de clausura. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José
Manuel González Rodríguez.
Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que estimando el presente recurso, se declare nula y sin valor ni efecto alguno la orden de cierre recurrida por no ser conforme a Derecho, con imposición de las costas procesales a quien se oponga a esta justa petición. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.
Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia de inadmisibilidad y subsidiariamente se desestime íntegramente las infundadas pretensiones actoras y confirmando el acto administrativo recurrido por ser ajustado a Derecho, con imposición de costas al demandante por su temeridad. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Por Auto de 10 de abril de 2001, se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba