STSJ País Vasco , 17 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJPV:2001:6496
Número de Recurso2322/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2322/98 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 1353/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

AMGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA DON JOSE FELIX MARTIN CORREDERA En la Villa de BILBAO, a 17 de diciembre de 2001.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2322/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la resolución del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Urretxu, de 25 de marzo de 1.998, por la que se dispuso considerar no válido el proyecto presentado a efectos de la obtención de la licencia solicitada por don Cosme para la instalación de un bar especial en la calle DIRECCION000 , NUM000 , de dicho municipio por carecer de competencias profesionales la decoradora redactora del mismo.

Son partes en dicho recurso: como recurrente la Delegación de Guipúzcoa del Colegio de Decoradores, representada por la procuradora doña Ana Vidarte Fernández y dirigida por letrado.

Como demandado: El Ayuntamiento de Urretxu.

Ha sido Ponente el Magistrado don JOSE FELIX MARTIN CORREDERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la procuradora doña Ana Vidarte Fernández , en la representación de la Delegación de Guipúzcoa del Colegio de Decoradores se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Urretxu, de 25 de marzo de 1.998, por la que se dispuso considerar no válido el proyecto presentado a efectos de la obtención de la licencia solicitada por don Cosme para la instalación de un bar especial en la DIRECCION000 , NUM000 , de dicho municipio por carecer de competencias profesionales el decorador redactor del mismo; dicho recurso quedó registrado con el número 2322/98.

La cuantía del presente recurso quedó fijada como indeterminada.

SEGUNDO Previos los trámites oportunos se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho de aplicación, terminaba suplicando que se dicte sentencia estimatoria del recurso, de acuerdo a lo recogido en el escrito de demanda. La parte demandada no compareció ni formuló oposición a la demanda.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba, se practicó aquella que, propuesta en tiempo y forma por la demandante, la Sala admitió y declaró pertinente, incorporándose la misma a los autos con el resultado que en ellos consta.

CUARTO

En su escrito de conclusiones, la parte demandante reiteraba las peticiones que había formulado en su escrito de demanda .

QUINTO

Para la votación y fallo se señaló el pasado día 4 de diciembre de 2001 fecha en la que tuvo lugar.

SEXTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la Delegación de Guipúzcoa del Colegio de Decoradores la resolución del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Urretxu, de 25 de marzo de 1.998, por la que se dispuso considerar no válido el proyecto presentado a efectos de la obtención de la licencia solicitada por don Cosme para la instalación de un bar especial en la DIRECCION000 , NUM000 , de dicho municipio por carecer de competencias profesionales el decorador redactor del mismo.

En esta resolución se sostenía que el título de decoradora, que ostenta la redactora del proyecto, doña María Dolores , no habilita para la redacción del proyecto presentado para la obtención de licencia para el ejercicio de actividad clasificada, para lo cual se necesitan conocimientos que pertenecen al ámbito académico y competencial de los arquitectos e ingenieros, superiores o técnicos, excediendo de los conocimientos que comprende la formación académica obtenida por el redactor.

Frente a ello, la Corporación...

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