Concesión de licencia de obras en dominio público, playa de La Mata. Torrevieja. (Alicante)

AutorJose Antonio Ramos Medrano/Francisco Javier Ramos Díez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho/Licenciado en Ciencias Ambientales
Páginas247-248

Page 247

Sentencias: Audiencia Nacional de 16 de enero de 2008, Tribunal Supremo de 29 de junio de 2011 (recurso 1186/2008) y Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 9 de abril de 2003 (recurso 80/2002).

Recurrente: Particular

El Ayuntamiento de Torrevieja con fecha 25 de agosto de 1989, estando ya en vigor la Ley de Costas de 1988 concedió licencia de obras para la demolición de una vivienda unifamiliar en primera línea de la playa de La Mata y la construcción de un edificio de apartamentos y locales comerciales en un terreno que tenía la consideración de dominio público marítimo terrestre por formar parte de la playa, según el concepto de playa que recoge el artículo 3.1.b) de la citada Ley de Costas1. A pesar de concederse licencia de obras, desde un punto de vista jurídico este hecho es irrelevante a los efectos de su posible legalización, “ya que ello no tiene incidencia en el carácter demanial de los citados terrenos. Se trata de una zona que por disposición legal es de dominio público marítimo terrestre”2, toda vez que el deslinde que lleva a cabo la Dirección General de Costas es meramente declarativo, no constitutivo, del dominio público.

En este libro estamos analizando casos concretos y las circunstancias de cada uno de ellos es muy distinta por lo que la jurisprudencia siempre destaca los aspectos singulares de cada supuesto para poder enjuiciarlos posteriormente desde el punto de vista legal. Pues bien, en el caso concreto de la playa de Torrevieja el deslinde que lleva a cabo la Dirección General de Costas entre el cabo Cervera y el arroyo de La Mata es muy interesante porque aún admitiendo que hay muchos edificios ubicados en primera línea de playa, que a primera vista podrían parecer que todos ellos están ocupando zona de playa, el Estudio Geormorfológico que sirve de apoyo técnico al deslinde, toma en cuenta si el terreno sigue cumpliendo la función de playa conformada por el mar o el viento o si ha dejado ya de formar parte de este ciclo natural, y es precisamente este criterio el que determina que unos edificios se incluyan dentro del deslinde y otros, por el contrario, queden fuera del mismo. De esta forma, en las sentencias se destaca este planteamiento sobre los rasgos geográficos del terreno, toda vez que “la mayor parte del tramo de playa presenta edificaciones en primera línea de playa, se trata de una zona llana que ha sido completamente modificada por la acción antrópica…En esta primera línea de playa se ha...

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