STSJ La Rioja , 13 de Octubre de 2000

PonenteVALENTIN DE LA IGLESIA DUARTE
ECLIES:TSJLR:2000:891
Número de Recurso981/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a Trece de octubre de dos Mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, y D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, y completada por el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Valentín de la Iglesia Duarte, la siguiente:

S E N T E N C I ANº 555 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 981/1998 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Lázaro , representado por el Procurador Don JOSÉ- IGNACIO LARUMBE GARCÍA y defendido por el Letrado Don EMILIO VEA RUIZ, siendo demandada la CONSEJERA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el SR. ABOGADO DE GOBIERNO; recurso cuya cuantía es indeterminada.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 26 de octubre de 1998 se interpuso ante esta Sala y a nombre de D. Lázaro recurso contencioso-administrativo contra Resolución de la Consejería de Administraciones Públicas del Gobierno de La Rioja de fecha 13 de noviembre de 1.998, desestimatoria expresa del recurso ordinario interpuesto contra resolución del Director General del Medio Natural, de 7 de Mayo de 1998, dictada en expediente administrativo 97/ CAZ/0614, sobre imposición de sanción de multa, indemnización de daños y perjuicios y pérdida de licencia de Caza e inhabilitación para obtenerla por un período de dos años.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptiva anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 25) de Marzo de 1999, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: se dicte Sentencia que estimando el presente Recurso Contencioso-Administrativo se anule la resolución desestimatoria del recurso ordinario, y se dicte otra que estimando dicho recurso ordinario se declare nula la sanción impuesta, acordándose el archivo del expediente sancionador o, subsidiariamente se sustituya por una sanción proporcional a una sola infracción de menos grave en su grado máximo".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación del recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el pleito a prueba, se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto, el día 13 de Octubre de 2000, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las...

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