STSJ Islas Baleares , 16 de Febrero de 2001

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2001:304
Número de Recurso870/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 212 En la Ciudad de Palma de Mallorca a dieciséis de febrero de dos mil uno. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 870/97, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad ARENAS DE SAN IOSE S.L., representado por el Procurador D. Francisco J. Gayá Font y asistido del Letrado D. Juan Carlos Moreno Gómez; y como Administración demandada el CONSELL INSULAR D'EIVISSA I FORMENTERA, representado por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullán y asistido por el Letrado D Antonio Riera Buforn; y en el que han intervenido como coadyuvantes D. Gabino y Dª Rita representados por el Procurador D. Juan A. Cabot Llambías y asistido del Letrado D. José Mª Roig.

Constituye el objeto del recurso el Acuerdo del pleno del Consell Insular D'Eivissa i Formentera de fecha 25 de marzo de 1997 por medio del cual se desestima el recurso administrativo interpuesto por el ahora demandante contra el acuerdo de la Comisión Insular de Urbanismo de fecha 04.10.1996 por el que se sanciona a la ahora demandante como responsable de infracción urbanística, a la vez que se ordena restaurar el orden jurídico infringido y la realidad física alterada.. La cuantía se fijó en indeterminada. El procedimiento ha seguido los trámites del procedimiento ordinario. Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada concluso la discusión escrita, ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 15.02.2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA. Como antecedentes fácticos, merece mencionar:

  1. ) que en fecha 27.10.92 tiene entrada en el Consell Insular D'Eivissa i Formentera, una denuncia por ejecución de actividades de extracción en una cantera de áridos situado en la zona denominada "Darrera des Puig" y explotada por ARENAS SAN JOSE S.L..

  2. ) personado el celador de Obra del mencionado organismo, se constata que carecen de licencia municipal.

  3. ) En la misma fecha de 27.10.92, el Consell dirige un oficio al Ayuntamiento de San José (en cuyo término municipal se ubica la cantera) solicitando información acerca de si la actividad dispone de licencia municipal y añade: " En su caso, con arreglo a lo que establece el citado art. 71,1 ° y 2° (Ley 10/90 de D u.); deberán remitirnos el expediente con el informe en el plazo máximo de diez días desde el recibo del presente oficio ".

  4. ) No contestado el anterior oficio y tras un recordatorio, el Ayuntamiento remite la documentación indicado que la actividad carece de licencia municipal de apertura para la cantera que nos ocupa, denominada de "C'an Vicent Geroni".

  5. ) mediante providencia de fecha 25.02.93 el Consell acuerda iniciar expediente por infracción urbanística.

  6. ) en el curso del procedimiento administrativo, se dieta resolución en fecha 08.05.95 por el que se decidía seguir la tramitación del expediente sancionador, hasta su resolución; ordenando la paralización inmediata de los usos y actividades de explotación de la cantera explotada por la ahora demandante.

  7. ) en fecha 04.10.1996, la Comisión Insular de Urbanismo dicta resolución sancionadora contra la que se interpone recurso ordinario que es desestimado mediante la resolución del Pleno del Consell Insular que aquí se recurre.

    En base a lo anterior, el demandante solicita la anulación del acto por cuanto:

  8. ) el procedimiento administrativo es nulo ya que:

    1. prescinde de las más elementales normas procedimentales desde el momento en que se inicia a partir de documentos manipulados o falsificados, como los documentos 1 a 3 del expediente referidos a denuncia de particular y actuaciones del celador de obras.

    2. ha sido dictado por un órgano incompetente, ya que de conformidad con el art. 71 de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística, el Consell Insular sólo puede asumir competencias en materia de infracciones urbanísticas, por vía de subrogación en caso de inactividad del Ayuntamiento, y en el caso que nos ocupa, el Consell recabó para sí las competencias desde el primer oficio dirigido al Ayuntamiento el 27.10.92 y sin esperar los plazos de inactividad.

  9. ) La cantera se encuentra autorizada por el M° de Industria desde el 13.04.83 y los organismos dependientes de la Dirección de Minas han autorizado la explotación que no se puede ver impedida por normativa de rango inferior a la que justificó su autorización.

    La administración demandada y el coadyuvante coinciden en oponerse a las pretensiones del demandante, alegando:

  10. ) que las deficiencias documentales en orden a la redacción de las denuncias no son tales o son irrelevantes.

  11. ) oposición a la demanda por cuanto se asumieron competencias ante la inactividad del Ayuntamiento, tal y como previene el art. 71 de la Ley 10/90 de D.U. 3°) la ausencia de licencia municipal de apertura de la cantera, es hecho infractor con independencia de que se disponga o no de autorización del Ministerio de Industria.

SEGUNDO

ACERCA DE LAS IRREGULARIDADES EN LA DENUNCIA PARTICULAR Y ACTAS DEL CELADOR.

La parte demandante, con el soporte de la prueba pericial caligráfica practicada en autos denuncia una manipulación en los documentos 1 a 3 del expediente y referidos a: denuncia del particular (Sr.

Alejandro); *actas de celador de fechas 28.10.1992.

En primer lugar se imputa el que la denuncia (doc n° 1) no ha sido redactada de puño...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR