Libros Alemanes
Autor | La Redacción |
Páginas | 394-400 |
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Kipp (Theodor).-Derecho hereditario. (Del Tratado en colaboración con Ennecerus y Wolff.)-19.a edición.-
Marburg.
Mitteis (Heinrich).-Derecho de familia. (De la Enciclopedia de Ciencias jurídicas y políticas.)-Berlín.-Springer.
Werneburg.-El Derecho de superficie conforme al Derecho privado, a la Ordenanza industrial y al Código penal.-Berlín.- Stilke.Page 395
Egger, Escher, Haab y Osser.-Comentarios al Código civil suizo.-Tomo 1.° (por Egger): Introducción y Derecho de las personas. Zurich.-Schultess.
Freund (Heinrich).-El Derecho civil en la R. Soviética. (Leyes-con explicaciones.)-I. Derecho de familia (Rusa, Ukrania y Rusia blanca.)-Mannheim.-Bensheimer.
Barón de Schverin.-Elementos de Derecho privado alemán.- 2.º edición.-Berlín.-Gruyter.
(Los rasgos capitales de la formación jurídica en esta materia, dibujados por uno de :los más distinguidos historiadores del Derecho alemán, de la generación joven ; baste decir, en su elogio, que se le ha encargado de revisar la 2.a edición del tomo 2° de la «Historia del Derecho alemán», debida al insigne Brunner, que ha aparecido en este año.)
Ehrenzweig.-Sistema de Derecho privado austríaco. (Séptima edición del Tratado de Kraynz, continuado por Pfaff.)-Derecho de obligaciones.-Viena.
Warhanek (Karl).-Derecho hipotecario austríaco. (Colección de disposiciones legales anotadas.)-Wien.-Imp. del Estado.
Revistas Extranjeras
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Schultz (Heinrich).-La reforma del Código civil. (Deutsche Juristen Zeitung, 33-1-47/51.)
(No solamente nuevas corrientes en las ideas, sino también progresos en la técnica, exigen, en opinión del autor, esta reforma ; debe abarcar no ya puntos especiales, sino la estructura de la obra,. llegando incluso a la parte general. El autor enumera, a manera; de índice, estas reformas : supresión de las diferencias entre enfermedad y debilidad mental para la erección del organismo tutelar; eliminación de los conceptos de causa de contrato y presuposición en la doctrina sobre el error y sus consecuencias en el derecho de obligaciones; renovación de los preceptos sobre personas sociales; concordancia con el nuevo Derecho penal (sobre este tema publicó el mismo autor otro artículo); ampliación del concepto de cosas en el campo de los derechos reales, admitien-Page 396do la nueva figura de la empresa industrial y otras, que hoy sólo figuran en el derecho de obligaciones ; admisión plena, como lo ha hecho la jurisprudencia austríaca, de la transferencia de los seguros ; planteamiento del registro de prendas mobiliarias, y otras muchas cuestiones relacionadas, principalmente, con el Derecho de familia y algunas con el hereditario.)
Las anotaciones preventivas y la «buena fe» en el régimen de Registro alemán.
Una sentencia del Tribunal del Imperio ha sentado la doctrina, negada en el fallo de instancia...
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