Libros

AutorBruno Rodríguez-Rosado
Páginas274-297
ADC, tomo LXXIV, 2021, fasc. II, pp. 623-633
BIBLIOGRAFÍA
Libros*1
A cargo de: Bruno RODRÍGUEZ-ROSADO
Catedrático de Derecho civil
Universidad de Málaga
ARROYO AMAYUELAS, Esther/CÁMARA LAPUENTE, Sergio
(dirs.): El derecho privado en el nuevo paradigma digital, Marcial
Pons y Colegio Notarial de Cataluña, Madrid, 2020, 526 pp.
Las nuevas tecnologías invaden nuestras vidas y todos y cada uno de los
ámbitos en los que el Derecho despliega su eficacia. Los contratos, la protec-
ción de los consumidores, la protección de los datos personales o la propie-
dad intelectual son ámbitos en los que los avances tecnológicos se han aden-
trado. El legislador europeo es consciente de ello y ha tratado, mediante
diversas directivas, de regular estas cuestiones de una manera precisa. Con
todo, la tecnología anda más rápido que el legislador y esa normativa que
parecía completa plantea numerosos problemas en su aplicación práctica. El
libro que se presenta, «El derecho privado en el paradigma digital», está diri-
gido por los profesores Esther Arroyo Amayuelas y Sergio Cámara Lapuente
y está llamado a ser una obra de consulta obligada para todo aquel que se
adentre en estos temas. Los autores de los distintos capítulos que la forman
dan respuesta a estas dificultades y constituyen un análisis certero y necesa-
rio de la situación.
La obra está publicada con la editorial Marcial Pons, junto con el Colegio
Notarial de Cataluña y consta de 526 páginas. El contenido de alguno de los
capítulos que la componen fue presentado en un Congreso celebrado en Bar-
celona, en octubre de 2019. Éste, junto con la propia publicación, se encua-
dran en un proyecto de investigación financiado por el Ministerio de Ciencia
e Innovación, dedicado al mercado único digital europeo y la protección de
los consumidores en los contratos de suministro de contenidos digitales, y en
la Cátedra Jean Monnet de Derecho privado europeo de la Universidad de
Barcelona, financiada por la Comisión Europea.
Está dividida en cinco bloques: 1) los contratos sobre contenidos digita-
les, servicios digitales y compraventa de bienes de consumo; 2) el destino de
los datos personales y servicios digitales: ¿comercio o/y protección?; 3) el
comercio electrónico y mercados online; 4) las plataformas de intermedia-
ción y propiedad intelectual; 5) los retos de futuro en la Unión Europea: iden-
tidad digital y conducción autónoma. Cada uno de ellos está integrado por
entre dos y cuatro capítulos, cuya autoría corresponde a grandes especialistas
* El ADC se encarga de seleccionar los libros objeto de reseña.
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ADC, tomo LXXIV, 2021, fasc. II, pp. 623-633
en estas materias. Todos los temas son tratados desde un punto de vista legis-
lativo, jurisprudencial y doctrinal. Los autores hacen un análisis profundo de
cada una de estas cuestiones, acompañando su argumentación con la doctrina
más actual, la jurisprudencia más relevante y la legislación aplicable. Aunque
la gran mayoría de los capítulos están redactados en castellano, existen algu-
nos de ellos que aparecen en inglés.
Comenzando por el primero de los bloques, su primer capítulo lleva por
título «Introducción a las nuevas Directivas sobre contratos de compraventa
de bienes y contenidos o servicios digitales» y está elaborado por Jorge Morais
Carvalho, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad NOVA de
Lisboa. Se refiere, en particular, a la Directiva (UE) 2019/770, de 20 de mayo,
sobre contratos de suministro de contenidos y servicios digitales y a la Direc-
tiva (UE) 2019/771, de 20 de mayo, relativa a determinados aspectos de los
contratos de compraventa de bienes. El autor trata temas como: 1) el nivel de
armonización conseguido; 2) el ámbito subjetivo de aplicación, prestando
especial atención al concepto de consumidor y de empresario, así como a los
contratos con doble finalidad; 3) el ámbito objetivo de aplicación; 4) la entre-
ga de datos personales como contraprestación; 5) los requisitos de conformi-
dad; 6) la responsabilidad del empresario y sus plazos; 7) las medidas correc-
toras ante la falta de conformidad.
El segundo capítulo de esta primera parte se titula «Conformity of Goods
and Digital Content/Digital Services», escrito por Christian Twigg-Flesner,
profesor de Derecho de comercio internacional en la Universidad de Warwick
(Reino Unido). El autor se centra en temas como: a) la razón por la que se
establece el régimen de la falta de conformidad; b) su tratamiento en las nue-
vas directivas europeas (armonización, alcance y requisitos objetivos y subje-
tivos); c) los plazos relativos a la falta de conformidad; d) la falta de confor-
midad de bienes; e) la falta de conformidad de servicios. En estos dos últimos
apartados, el profesor analiza cada uno de los supuestos en los que se pueden
dar, incluidos en los artículos 6 (requisitos subjetivos) y 7 (requisitos objeti-
vos) de la Directiva (UE) 2019/771. Igualmente, desarrolla la incorrecta ins-
talación de los bienes como supuesto de falta de conformidad, establecido en
el artícu lo8 de la citada norma europea.
El capítulo tercero tiene por objeto los remedios por la falta de conformi-
dad en contratos de compraventa y de suministro de elementos digitales con
varias prestaciones. Lo firma Lidia Arnau Raventós, profesora agregada de
Derecho civil en la Universidad de Barcelona. Se plantea la diferencia entre
pluralidad objetiva simple o contratación de distintas prestaciones de la
misma naturaleza y pluralidad objetiva compleja o contratación de distintas
prestaciones de distinta naturaleza. Dentro de la primera, se alude a: 1) los
bienes y servicios mixtos; 2) la cantidad como criterio de conformidad, tanto
cuando se entrega una cantidad inferior a la debida como cuando se entrega
una cantidad excesiva; 3) la falta de conformidad parcial, con las consecuen-
cias de la resolución parcial del contrato y de la suspensión parcial de las
obligaciones del comprador.
El último capítulo del primer bloque del libro lleva por título «Time
limits of remedies under Directives (EU) 2019/770 and (EU) 2019/771 with
particular regard to hidden defects». Está escrito por Beate Gsell, profesora
de Derecho civil y procesal en la Universidad Ludwig-Maximiliam de
Múnich. El objeto de estudio es, por tanto, los límites temporales respecto de
los defectos ocultos. Comienza analizando el alcance de su armonización,
para continuar con los períodos de garantía y los plazos de prescripción de la

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