Libro II . Título Segundo

AutorAlvaro D'Ors Pérez-Peix
Cargo del AutorCatedrático de Derecho romano

Título II DE LAS DONACIONES ÍNTER VIVOS *

La unidad sistemática de las donaciones, con su permanente dificultad de ubicación, ha quedado superada en el Fuero Nuevo por la separación de las donaciones propter nuptias, colocadas en relación con el régimen patrimonial del matrimonio, y, por otra parte, las donaciones mortis causa, en relación con el testamento; pero estas últimas han atraído a su propia sede, en este segundo libro, a las donaciones inter vivos, que, en otras legislaciones y en los autores, se presentan como el principal tipo de donación. En nuestra ley, en cambio, la donación inter vivos ha sido atraída por el tipo más peculiar de las donaciones mortis causa, con lo que se reafirma la conexión de toda donación con la sucesión testamentaria. En cierto modo, esta ruptura de la unidad temática entraña una recuperación de la idea propiamente romana de ser donación cualquier acto de atribución patrimonial lucrativa y no un acto típico per se. Sólo que, en la realidad de la tradición jurídica navarra, la mayor relevancia de la causa remota de previsión de matrimonio o la de previsión de muerte ha llevado a hacer dos grupos en el tratamiento de las donaciones, aproximando al segundo las donaciones que, siendo ellas mismas causa de atribución patrimonial, carecen de otra causa remota, que son estas donaciones inter vivos del presente título1.

La «liberalidad» es el móvil psicológico y moral de la donación, pero no su «causa», sino que el convenio de donación es él la causa del acto de atribución patrimonial lucrativa, que es un acto distinto de los simplemente «gratuitos», que carecen del interés de una contraprestación, pero no aumentan, sin obligación de devolver, el patrimonio...

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