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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 97, Enero 2013
Rectificación del libro-fichero de diligencias de libros de actas de comunidades no inscritas.: no cabe por via de recurso
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Páginas | 4-5 |
Page 4
Supuesto: Habiéndose practicado una nota marginal de haberse diligenciado un Libro de Actas de una comunidad correspondiente a numerosas fincas registrales, procedentes de la segregación de otra, uno de los propietarios solicita la separación de su finca registral de tal comunidad, que a su juicio, no debió ser incluida por no existir título constitutivo de la citada comunidad de propiedad horizontal.
La Dirección confirma la nota del registrador ya que el recurso regulado en el 415.6 RH solo cabe ante la negativa del Registrador a practicar la diligencia prevenida en el mismo; si lo que se pretende, como es el caso, es la cancelación de un asiento, es doctrina reiterada que los asientos de Registro, una vez extendidos, quedan bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen sus efectos mientras no se declare su inexistencia en los términos establecidos en la Ley. Por tanto no se puede entrar a valorar los motivos que impulsaron al registrador que en su día hizo la diligencia del libro de actas.
Al interesado le corresponde hacer valer sus derechos a través del correspondiente proceso judicial, bien directamente contra el acuerdo del registrador que en su día diligenció el libro de actas, bien indirectamente...
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