AAP Sevilla 342/2004, 13 de Julio de 2004

ECLIES:APSE:2004:1653A
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución342/2004
Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

Juzgado: Instrucción-9

Causa: D..P.5422/2004

Rollo: 5033 de 2004

A U T O Nº 342/04

Ilmos. Sres.:

D.José Manuel de Paúl Velasco

Dña.Margarita Barros Sansinforiano

D.Enrique García López Corchado

__________________________________

En la ciudad de Sevilla, a trece de julio de 2004.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Al Juzgado de Instrucción número 9 de esta ciudad ha correspondido el conocimiento de la denuncia formulada por un agente judicial del Juzgado de Instrucción nº7 de la misma ciudad, relativa al supuesto hurto de un libro que el denunciante dejó olvidado en las dependencias del Juzgado de Guardia de incidencias al finalizar su servicio en el mismo el pasado día 12 de junio, entrando a continuación en funciones de guardia el Juzgado de Instrucción nº9, durante cuyo servicio se habría producido la sustracción o desaparición del objeto, que ya no estaba donde el denunciante lo dejó cuando acudió a recuperarlo a las 8'45 horas del día 14. Al advertir esta circunstancia, el Juez de lo Penal acordó abstenerse del conocimiento del asunto y puso tal abstención en conocimiento de la Audiencia Provincial, mediante escrito razonado, al que acompañó los documentos acreditativos que estimó pertinentes.

SEGUNDO

Recibida la exposición razonada de la abstención en la Audiencia Provincial, el conocimiento de la misma correspondió por reparto a esta Sección Cuarta, a la que fue turnado el asunto el día 9 de julio de 2004; designándose ponente al Magistrado Sr.Enrique García López Corchado el siguiente día 16; si bien la resolución la dicta el Presidente de la Sección, por reajuste en el turno de ponencias.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- De acuerdo con lo expuesto por la Sra.Magistrada en el escrito razonado elevado a esta Audiencia, procede estimar justificada la abstención formulada por la referida Magistrada, al estimarse que concurre en ella la causa duodécima de las enumeradas en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción hoy vigente, por ser cualquiera de los posibles imputados subordinado de la Instructora.

En efecto, más allá de cualquier sutileza semántica o procesal sobre el exacto significado de la poco afortunada expresión legal ?"ser o haber sido una de las partes subordinado del Juez que deba resolver la contienda litigiosa" (que emplea una terminología más propia del orden jurisdiccional civil y que sólo parece referirse, en...

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