El Libro de Actas de la comunidad de propietarios

AutorJosé María Zaforteza Socías
Cargo del AutorAbogado

(Ley de P. H. arts. 15-2, 16-2, y 19)

Los acuerdos de las reuniones que celebre la Junta de Propietarios se escribirán en un Libro de Actas (que puede comprarse en las papelerías) foliado, o sea con las páginas numeradas, y diligenciado por un Registrador de la Propiedad.

Según la Ley de P. H. es obligatorio que las actas de las reuniones de la Junta de Propietarios expresen, por lo menos, lo siguiente:

  1. Lugar y fecha de celebración de la Junta.

  2. El autor de la convocatoria, que normalmente será el Presidente de la Comunidad, aunque pueden darse otros casos de autor.

  3. Expresar si la reunión es ordinaria o extraordinaria y si se celebra en primera o en segunda reunión. Recuerden que Junta ordinaria sólo hay una al año, que es la de presupuestos y cuentas. Todas las demás son Juntas extraordinarias.

  4. Relación de todos los que asistan a la Junta y los cargos que ocupan, si los tienen. También se incluirá una relación de los propietarios que asisten representados, indicando, en todos los casos, las cuotas de participación de cada uno.

  5. El orden del día de la reunión o sea los asuntos que se van a tratar.

  6. Los acuerdos que se hayan aprobado y, si fuera impor tante para la validez de cada acuerdo, los nombres y apellidos de los propietarios que hubiesen votado a favor y en contra con las cuotas de participación de cada uno.

Hasta aquí el contenido obligatorio de cada acta de las reu niones de la Junta de Propietarios.

El acta de las reuniones de la Junta de Propietarios la fir man el Presidente y el Secretario. El Secretario tiene que cerrar al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales si guientes (días naturales, días seguidos).

Los acuerdos que figuren en el acta serán ejecutivos desde el momento de su cierre, de su firma, a no ser que la Ley (cual quier Ley) disponga lo contrario.

Una copia del acta de la Junta de Propietarios se enviará a cada uno de ellos utilizando un medio que ofrezca seguridad en su recepción.

El envío se hará al domicilio en España que el propietario hubiera facilitado al Secretario de la Comunidad. De no haber lo hecho, la copia del acta se enviará al piso o local que le per tenezca en la finca y se entregará a su ocupante, considerándo se válida esta entrega. Si tampoco fuera posible notificar de esta forma la copia del acta se colocará en el tablón de anuncios del edificio o en un lugar bien visible del mismo que sea de uso general y que si es necesario se habilitará al efecto. En el documento se...

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