Libre prestación de servicios

AutorRafael Calvo Ortega (director)
SENTENCIAS

1) Tasa sobre el embarque y desembarque de pasajeros que no se aplica a los pasajeros que se desplazan entre puertos situados en el territorio nacional., STJCE de 19-2-02. As. C-295/00. Comisión/República Italiana.

Fallo: "Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo1 del Reglamento (CEE) n. 4055/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a la aplicación del principio de libre prestación de servicios al transporte marítimo entre Estados miembros y entre Estados miembros y países terceros, al haber mantenido en vigor una tasa aplicable a los pasajeros que embarcan y desembarcan en los puertos de Génova, de Nápoles y de Trieste (Italia), procedentes de puertos situados en otro Estado miembro o en un país tercero o con destino a los mismos, mientras que la citada tasa no se percibe en el caso de un transporte entre dos puertos situados en el territorio nacional".

2) Prohibición de utilizar en un Estado miembro un vehículo matriculado en otro Estado miembro más allá de un determinado período de tiempo y obligaciones de matriculación y de pago de un impuesto sobre el consumo en el Estado miembro de utilización. STJCE de 21-3-02. As. C-451/99. Cura Anlagen.

Fallo: "Las disposiciones del Tratado CE relativas a la libre prestación de servicios (artículos 49 CE a 55 CE) se oponen a la legislación de un Estado miembro, como la legislación controvertida en el litigio principal, que obliga a una empresa establecida en ese Estado miembro, que toma en leasing un vehículo matriculado en otro Estado miembro, a matricularlo en el primer Estado miembro para poder utilizarlo más allá de un período de tiempo de tal brevedad, en este caso tres días, que hace imposible o excesivamente difícil cumplir las obligaciones impuestas. Las mismas disposiciones del Tratado se oponen a la legislación de un Estado miembro, como la legislación controvertida en el litigio principal, que obliga a una empresa establecida en ese Estado miembro, que toma en leasing un vehículo matriculado en otro Estado miembro, a matricularlo en el primer Estado miembro imponiéndole uno o varios de los requisitos siguientes:

- la obligación de residencia o de establecimiento en el Estado miembro de utilización para la persona a cuyo nombre el vehículo está matriculado allí, en la medida en que obliga a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR