Resolución de 25 de mayo de 2009, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos del Centro de Formación, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía.

MarginalBOE-A-2009-8909
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyResolución

Con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE núm. 71, del 23); Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE núm. 313, del 31); Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE núm. 312, del 30); Ley 2/2008, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009; Real Decreto 614/1995, de 21 de abril (BOE núm. 118, de 18 de mayo), por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, modificado por el Real Decreto 440/2007, de 3 de abril (BOE núm. 81, del 4); Real Decreto 251/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo Nacional de Policía para el año 2009 (BOE núm. 53, de 3 de marzo); Orden de Interior de 24 de octubre de 1989 (BOE núm. 259, del 28); Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 4 de junio de 1998 (BOE núm. 134, del 5), modificada por la de 11 de diciembre de 2001 (BOE núm. 305, del 21); y demás normas de aplicación directa o supletoria; previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública; en virtud de las atribuciones que le confiere el art. 4 del texto reglamentario citado,

Esta Dirección General convoca pruebas selectivas para cubrir vacantes en la categoría de Policía del Cuerpo Nacional de Policía, con arreglo a las siguientes bases de la convocatoria:

  1. Número de plazas, sistema de provisión y fases del proceso selectivo

    1.1 Número de plazas y sistema de provisión.-Se convocan 1949 plazas de alumnos del Centro de Formación, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, que serán cubiertas por el procedimiento de oposición libre.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería (BOE núm. 98, de 25 del mismo mes), de las plazas citadas se reservan 195 a militares profesionales de tropa y marinería que lleven 5 años de servicios como tales. Las 1.754 plazas restantes serán cubiertas por el procedimiento de oposición libre.

    Las 195 plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería se cubrirán por el procedimiento de oposición, de conformidad con las presentes bases. Las plazas reservadas no cubiertas acrecerán las 1.754 de oposición libre.

    El Tribunal no podrá aprobar, ni declarar que han superado las pruebas, a un número de opositores superior al de plazas convocadas. 1.2 Fases del proceso selectivo.-El proceso selectivo de los aspirantes constará de las siguientes fases:

    1. Oposición. B) Curso de Formación. C) Módulo de formación práctica.

  2. Requisitos de los aspirantes

    2.1 Requisitos.

    2.1.1 Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

    1. Ser español. b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta. c) Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 las mujeres.

    Este requisito se comprobará en la fecha en que los opositores comparezcan a la realización de la segunda prueba (aptitud física). d) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria u otros equivalentes o superiores. e) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante. f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. g) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.

    2.1.2 Asimismo los aspirantes deberán haber obtenido antes del 1 de abril de 2010, el permiso de conducción de la clase A y la autorización (B.T.P.) para conducir los vehículos a que se refiere el artículo 7.3 del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo (BOE núm. 135, de 6 de junio). 2.1.3 Los interesados en optar a las 195 plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería, además de los requisitos anteriormente mencionados, deberán reunir y acreditar, el de llevar 5 años de servicio como tales a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. La no acreditación de este requisito en el plazo mencionado comportará la adscripción a las plazas de turno libre.

    2.2 Comprobación de los requisitos durante el proceso.-Si en algún momento del procedimiento se tuviere conocimiento de que cualquiera de los aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el Tribunal, desde la publicación de la lista definitiva de admitidos hasta la conclusión de la fase de oposición, o la División de Formación y Perfeccionamiento, durante el resto del proceso selectivo, previa audiencia del interesado, acordarán su exclusión, comunicando a este Centro directivo, en su caso, las inexactitudes o falsedades que hubiera podido cometer.

  3. Solicitud de admisión y liquidación de las tasas de examen

    3.1 Plazo.-Veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». 3.2 Procedimiento.-La solicitud de admisión a este proceso se realizará utilizando el modelo de solicitud de admisión a pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía (modelo 790, código de tasa 088), que puede obtenerse a través de la página web www.policia.es, o en las oficinas de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, Avda. Pío XII, núm. 50, 28071 Madrid, y en las Secretarías de las Jefaturas Superiores, Comisarías Provinciales y Locales del Cuerpo Nacional de Policía.

    La cumplimentación y presentación de solicitudes se realizará por alguno de los siguientes procedimientos:

    1. A través de la página web www.policia.es, rellenando el formulario que se indica en la misma, que permite la cumplimentación automática del modelo 790. Una vez cumplimentados los datos de dicho formulario se descarga el impreso de solicitud en soporte papel por triplicado ejemplar («ejemplar para la Administración», «ejemplar para el interesado» y «ejemplar para la entidad colaboradora»).

    El original de los tres ejemplares del impreso de solicitud cumplimentados en la forma descrita se presentarán en cualquier entidad de depósito de las mencionadas en la base 3.3 para hacer efectivo el pago de la tasa, dentro del plazo de presentación de solicitudes señalado en la base 3.1.

    Una vez efectuado el pago de la tasa, y siempre dentro del plazo de presentación de solicitudes de la base 3.1, el «ejemplar para la Administración» del modelo 790 de solicitud, debidamente firmado por el interesado y con validación del pago de la tasa, deberá presentarse directamente en la División de Formación y Perfeccionamiento o a través de las Comisarías de Policía, Cuarteles de la Guardia Civil, Oficinas de Correos o cualesquiera otras de las referidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    La solicitud sólo producirá efectos una vez presentado el «ejemplar para la Administración» del modelo 790, dentro del plazo a que se refiere la base 3.1, ante cualquiera de las oficinas señaladas anteriormente.

    En las dependencias policiales se prestará el apoyo necesario para facilitar la inscripción a los interesados. b) Únicamente cuando sea imposible la conexión con la aplicación www.policia.es, se formalizará la solicitud cumplimentando a máquina o a mano en mayúsculas, el original del impreso de solicitud 790, código de tasa 088, previamente obtenido en alguna de las dependencias policiales señaladas con anterioridad.

    Una vez cumplimentado, se procederá al abono de la tasa y a la presentación del «ejemplar para la Administración», dentro del plazo de presentación de solicitudes de la base 3.1, siguiendo el mismo procedimiento expresado en el apartado a) anterior.

    La solicitud de participación en el proceso selectivo lleva consigo la autorización expresa para que la División de Formación y Perfeccionamiento recabe, respecto del interesado, los antecedentes que del mismo puedan obrar en el Registro Central de Penados y Rebeldes; de la Dirección General de Tráfico los permisos de conducción requeridos en la convocatoria y fecha de expedición de los mismos; y sus datos del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

    No obstante, sin perjuicio de firmar la instancia y en documento unido a la misma, se podrá manifestar la voluntad expresa contraria a dicha autorización. 3.3 Tasa por derechos de examen.-El importe de la tasa, Tarifa tercera, asciende a diez con cincuenta seis euros (10,56 euros) y será satisfecho dentro del plazo establecido para la formalización de la solicitud, mediante ingreso en efectivo en cualquier entidad de depósito (Bancos, Cajas de Ahorro, etc.), que preste servicios de colaboración en la recaudación de las tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado, utilizando para ello el impreso 790, código de tasa 088, citado.

    De acuerdo con el apartado quinto de la Resolución de 9 de enero de 2002, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se aprueba el modelo de impreso sobre solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública, liquidación de la tasa de derechos de examen y se dictan instrucciones complementarias sobre su aplicación, quienes se inscriban o presenten su solicitud en el extranjero, deberán efectuar el ingreso en la cuenta restringida siguiente:

    Título de la cuenta: Tesoro público. Ministerio del Interior. Tasas recaudadas en el extranjero.

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