La SAP de Pontevedra (Sección 2ª): un razonamiento libertario (anómico), aderezado con una falsa conclusión de coincidencia general que no engaña al avisado

AutorMedina Crespo, Mariano
Cargo del AutorAbogado y profesor de Derecho de daños
Páginas171-172

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La SAP de Pontevedra (Sección 2ª) de 2 de mayo de 1998280, desestimó dicho recurso y confirmó en todos sus extremos la resolución impugnada. Reproduzco seguidamente la fundamentación dedicada a la cuestión que nos ocupa:

En cuanto a la afirmación [de] que el baremo, recogido en el anexo de la Ley 30/95 tiene carácter vinculante, no es correcta tal afirmación, ya que el juez que resuelve, atendiendo a los medios de prueba, que le proporciona la inmediación en el juicio, edad, del fallecido, posibilidades de ayuda familiar en el futuro, valorando todas estas pruebas, determina, según su criterio, la indemnización a percibir, que, en este caso, es correcta y se encuentra en su conjunto dentro de los baremos, con facultades judiciales de decisión con independencia de lo marcado en éstos, por lo que es procedente desestimar el recurso de apelación formulado y confirmar la apelada por su propia fundamentación, al estimar correctas y adecuadas las cantidades fijadas en la sentencia que se apela y atendiendo también al principio de la culpa, en la realización del resultado dañoso.

Como vemos, la AP efectúa una afirmación tajante, consistente en negar el carácter preceptivo del sistema legal, ateniéndose, aunque sin mención expresa, al criterio que había sentado la STS (Sala 1ª) de 26 de marzo de 1997, en el sentido de que corresponde a la jurisdicción valorar los daños y perjuicios derivados de un daño corporal causado en accidente de circulación, sin que el juzgador pueda verse constreñido en absoluto por una regulación que, como mucho, puede tener valor orientativo y que, además, no sería predicable en el ámbito culposo, apuntando su adscripción a la que he denominado seudointerpretación barroca del sistema281, contraída a considerar que éste solamente es utilizable en el ámbito estricto de la responsabilidad civil objetiva atenuada, en aquellos supuestos en que no haya mediado la culpa del conductor, para reafirmarse la soberanía judicial cuando el daño tiene un origen culposo. Sólo así puede entenderse la parte final del fundamento que transcrito («atendiendo... al principio de la culpa»), que responde a una concepción delincuencial de la responsabilidad civil (quia peccatum) que tiene tanto arraigo que aparece asumida acríticamente por la STC 181/2000, según he razonado en otro lugar282.

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Pero interesa retener que la AP es tajante en su negativa a considerar que el sistema legal sea preceptivo. Y, efectuada dicha...

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