Libertades públicas de comunicación

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La libertad dijo un día a la ley: "Tú me estorbas." La ley respondió a la libertad: "Yo te guardo."

Pitágoras.

1. Derecho de la información

El Derecho de la Información es una disciplina vital, unida a los medios de comunicación audiovisuales, al periodismo, a las nuevas tecnologías, a la publicidad y a los derechos de autor, entre otros temas. Se encuentra en constante contacto con la realidad que regula y es consciente de su evolución. Los profesionales de estos medios viven en la actualidad realizando su labor sobre el filo de la navaja. Realizando sus trabajos informativos en situaciones en las que puede producirse, incluso sin quererlo, una colisión con los derechos o intereses de la persona a la que se hace referencia en la información o noticia. Por ello, distinguir con claridad cuáles son los derechos que ejercitan en su labor resulta imprescindible para el más correcto desarrollo de su quehacer profesional, y con la mínima injerencia en los derechos ajenos.

Pero, el derecho a informar y a estar informado, y el derecho a opinar libremente remonta su reconocimiento a antecedentes de las culturas griegas y romanas. En Grecia y en Roma, pese a su gran actividad en creación y difusión de escritos, nada se legisló sobre derechos de autor. Existía libertad de pensamiento y expresión; si bien, se limitaban algunas actuaciones al respeto a los Emperadores y a los ciudadanos.

En la Edad Media las primeras regulaciones vinieron de la mano de la censura en relación a temas de fe o de gobierno, y en el Renacimiento, con la aparición de las universidades, se retoma el estudio del derecho griego y romano, y se establecen libertades por estamentos sociales. Aparecen los primeros periódicos y los libros tienen mayor difusión.

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Las Partidas fueron el primer texto legal español en el que reguló el tema de los libros, uniéndolos al mundo universitario. En 1502 los Reyes Católicos establecieron la censura previa y la necesidad de tener licencia para imprimir.

La ilustración reconoce libertades de comunicación, se difunden más los periódicos, las Gacetas, y el desarrollo de la actividad mercantil favorece su evolución. En el siglo XVIII la censura civil y la religiosa se incrementan frenando el progreso periodístico. Los libelos se utilizaban como propaganda política contra cualquier régimen. Carlos V creo un Consejo para que tratase los temas relacionados con la censura y en el año 1805 creo el Juez de Imprenta.

La Constitución de Cádiz de 1812 reconocía en su art. 371 que: "Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes". La primera ley de imprenta de la época se promulgó en el año 1812 estableciendo un sistema de responsabilidad para el editor y el impresor, en ella se crearon Juntas de Censura y los límites de la libertad de prensa se encontraban en la Constitución y en el Rey.

En 1837 se regula la responsabilidad en cascada, la responsabilidad del editor, las condiciones para serlo, y se crea el derecho de respuesta. La Constitución de 1845 proclama la libertad de prensa. En 1856 existe un fiscal de imprenta y se remite a la jurisdicción penal para los delitos de calumnia e injuria. En 1867 el Decreto de González Bravo, que llegó a ser la ley más restrictiva de nuestra historia, definía la clandestinidad, la suspensión, el secuestro, la responsabilidad en cascada, y establecía que los delitos de imprenta serían juzgados por un juzgado especial.

De nuevo en el año 1868 se reconoció la libertad de imprenta sin censura ni requisitos previos y con remisión de los casos ante la jurisdicción ordinaria. Sin embargo, por motivos de guerra, en 1873 y siguientes, se limitó la libertad de prensa, desapareciendo algunos periódicos, y señalándose límites a la libertad de imprenta y prensa. Hasta que la Ley Romero Robledo, en el año 1879, reconoció la libertad de prensa, conforme a tal principio reconocido en la Constitución de 1876. Con la llegada de Sagasta al poder en 1881, se deroga la Ley de Imprenta de enero de 1879 y se redacta la Ley de Imprenta de 1883, considerada la más liberal de todas las dictadas en España, sin vigencia en la dictadura de Primo de Rivera. Hasta que en 1938, mediante la Ley de Prensa de 22 de abril de 1938, obra de Ramón Serrano Suñer, nuevamente por motivos de guerra, se establecen medidas represivas y censura a la información.

La Ley 14/1966, de 18 de marzo, de prensa e imprenta, conocida como Ley Fraga, significó una tímida apertura de la empresa periodística a la iniciativa privada. Existe censura previa, si bien, más reducida respecto a su regulación ante-

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rior, y se establecen sanciones para escritos o publicaciones contrarias al régimen franquista.

En el año 1978, con el reconocimiento de las libertades de comunicación en el art. 20 CE, se reconoce el derecho a la información, como derecho fundamental y libertad reconocida en el texto constitucional, y se constituye en el principal objeto del Derecho de la Información actual, como disciplina jurídica.

La finalidad del Derecho de la Información, es hacer posible el derecho a la información a través de un conjunto de normas jurídicas insertas en el Ordenamiento Jurídico y pertenecientes a diferentes disciplinas. Sus normas jurídicas tienen por objeto la tutela, reglamentación y delimitación del derecho a obtener y difundir opiniones e informaciones, y el papel del Estado es el de ser garante de la libertad de información y expresión.

El Derecho de la información tiene una corta trayectoria en España puesto que la historia de los dos últimos siglos ha estado marcada por las situaciones autoritarias en las que no se ejerció la libertad de expresión. En el año 1951 se escribe el primer libro sobre esta materia, editado por la UNESCO, y tras la firma de Tratados Internacionales como en el 1948 que subrayaban la importancia del Derecho de la Información. Como disciplina universitaria en España fue reconocida en el año 1973, de entonces a ahora el desarrollo de trabajos de investigación y líneas de desarrollo se perfilan múltiples y de máximo interés y actualidad.

El Derecho y la Información están unidos, y el Derecho de la Información permite el estudio normativo de los fenómenos informativos, intelectuales, mediáticos y publicistas, donde las normas son los parámetros de aquellos contenidos que hacen efectivos los derechos de información y expresión.

Las características del Derecho de la Información en España ha seguido el modelo anglosajón y no el rígido y normativo sistema continental. El modelo norteamericano se basa en un número muy escaso de leyes y la aplicación de la Constitución; de tal manera, que lo que no está prohibido está permitido, y la práctica judicial perfila los conceptos que determinan el límite de la libertad de expresión e información reconocida en la Constitución. La función del Tribunal Constitucional en España, especialmente, en el marco del artículo 20 CE, ha sido fructífera y esclarecedora.

2. Especial protección derechos de la comunicación

La parte dogmática de nuestra Carta Magna hace una declaración de principios que indican y recogen los valores imperantes en la sociedad que la promulga, comenzando por el Preámbulo.

La redacción del Preámbulo de la Constitución fue considerada un honor y una habilidad literaria. La persona elegida para este propósito fue Enrique Tierno Galván y a continuación se muestra el texto íntegro del Preámbulo:

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"La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:

- Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.

- Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.

- Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.

- Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.

- Establecer una sociedad democrática avanzada, y

- Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra ".

La Constitución ha reconocido los derechos de la comunicación en el Titulo I, denominado: "De Los Derechos y Deberes Fundamentales" (artículos 10 al 55 CE), Capítulo Segundo: "Derechos y libertades" (Art.14 a 38 CE), Sección Primera: "Derechos fundamentales y libertades públicas" (Art. 15 a 29 CE), reconociendo en el art. 20 CE el derecho a la libertad de expresión e información, el derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, y el derecho a la libertad de cátedra. Sin que estos derechos puedan restringirse mediante censura previa, señalándose como límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en especial el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la infancia y la juventud.

La Constitución Española prevé una especial protección de estos derechos de la Sección Ia del Capítulo II del Título I, una doble vía procesal privilegiada que...

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