La libertad de testar

AutorVictorio Magariños Blanco
CargoNotario. Académico de la Real Academia Sevillana de Legislación y Jurisprudencia
Páginas83-94

I. EL PROBLEMA DE LAS LEGITIMAS

En los despachos notariales se plantean, cada vez con más reiteración, problemas como los siguientes:

Marido y mujer quieren otorgar testamento de modo que la propiedad plena de sus bienes, que la mayoría de las veces se reducen a la vivienda y el mobiliario, quede íntegra para el sobreviviente sin límites ni obligación de indemnizar a los descendientes. Y se llevan una desilusión y frustración cuando se les dice que no pueden hacerlo, a pesar de que los han adquirido ambos con su trabajo, y que probablemente vayan a necesitar venderlos, y, con el precio, pagar el costo de una residencia.

Marido y mujer, que conocen el sistema legitimario que les ata, pretenden otorgar capitulaciones pactando el régimen de separación, con el objeto de tener cada uno su piso en propiedad, y evitar tener que contar con los hijos para la liquidación de la sociedad de gananciales, por la inseguridad que ello les produce. Pues saben que con el sistema de legítimas tienen que compartir con los hijos los dos tercios de la herencia.

Una persona desea dejar sus bienes a otra que le cuida, pues sus hijos ya situados, le visitan protocolariamente de vez en cuando, pero no asumen su cuidado y atención afectiva.

Una persona, a la que sus hijos ya mayores e independientes ni le ayudan en su negocio ni se interesan para nada por el seguimiento del mismo, quiere o designar libremente al heredero que continúe la empresa, o que sus bienes, obtenidos con el esfuerzo de muchos años, pasen a una institución que le recoja y atienda en su vejez; o simplemente constituir una fundación benéfica, dotándola con todos sus bienes.

Un padre viudo que es dueño de un negocio importante, tiene un solo hijo soltero, ya mayor, que no muestra el menor interés por el negocio, salvo el de retirar de sus beneficios una cantidad para vivir cómodamente. Pretende hacer testamento de modo que el hijo no pueda acceder más que a lo necesario para cubrir sus necesidades.

Una persona casada y sin hijos, cuyo patrimonio lo constituye la vivienda o el negocio conjunto, adquiridos con su esfuerzo, no puede dejárselos íntegramente a su cónyuge, pues la legítima de los ascendientes se lo impide.

En todos estos supuestos, y, generalmente casi siempre y en todo caso, los testadores se llevan una sorpresa al comprobar que la propiedad de lo que han ganando con el esfuerzo de muchos años está sometida a fuertes limitaciones, que la libertad de disponer de sus bienes está gravemente restringida, aunque la restricción sea en beneficio de sus parientes, pues el Código Civil impide a una persona disponer libremente de sus bienes para después de su muerte, estableciendo un sistema rígido de límites, a través de las legítimas.

He podido comprobar, a través de la experiencia del despacho, que este sentimiento de rechazo está bastante extendido, quizás, como veremos, porque tal limitación ya no cuenta hoy con el soporte tradicional de una familia que se mantenía durante toda la vida de los padres como núcleo de convivencia y de protección recíproca.

Por lo tanto, es conveniente hacer una reflexión sobre el fundamento actual del sistema legitimario, y analizar las razones por las que un gran número de ciudadanos manifiestan tal rechazo, y también, en su caso, si no habrá llegado la hora de modificar el sistema sucesorio del Código Civil, en el sentido de adaptarlo a las necesidades actuales y a la realidad social que está demandando un nuevo esquema sucesorio.

Pero recordemos, en primer lugar, el sistema legitimario español y, luego, la razones tradicionales que apoyan el sistema de libertad de testar y también aquéllas en que se fundamenta la limitación legitimaria.

II. SISTEMA LEGITIMARIO ESPAÑOL

El sistema legitimario español es de los más variados, a causa de la confluencia del establecido en el Código Civil con el de las diversas Comunidades Autónomas, que adoptan soluciones que van desde la más rígida del Código civil hasta la más libre de la legislación navarra, pasando por la aragonesa de amplia libertad dentro del colectivo de los descendientes, como veremos a continuación.

1. Sistema del Código Civil.

En el CC triunfó la tesis de la legítima larga de dos terceras partes en favor de los descendientes, si bien con libertad de mejorar en un tercio a cualquiera de ellos (art. 808 y 823 CC).

Se reconoce también la legítima de los ascendientes, en defecto de descendientes (tercera parte o mitad de la herencia, según concurran o no con el cónyuge viudo) (art. 809 CC).

Para garantizar las legítimas, el CC dispone de normas protectoras que impiden burlar el freno a la libertad de testar que las mismas suponen. Estas normas se refieren a la legítima misma (causas taxativas de desheredación: art. 813, y efectos de la preterición: art. 814), a la cualidad de la misma «no se pueden establecer sobre la legítima gravámenes, condiciones o sustituciones (art. 813), o garantizar la extensión cuantitativa de la misma (art. 815, 817, 820)».

La legítima se protege también frente a actos realizados inter vivos, como las donaciones, que han de computarse y reducirse en su caso (art. 819 CC).

El sistema de protección se cierra con la prohibición de pactos de renuncia de la legítima (art. 816 CC).

También al cónyuge viudo se le reconoce un derecho, que supone un freno a la libertad de testar (aunque para tal caso el CC emplea la palabra derechos del cónyuge viudo que no legítima), y consiste en el usufructo de un tercio si concurre con descendientes, de la mitad si con ascendientes o con hijos sólo del fallecido concebidos durante el matrimonio de ambos, y de los dos tercios cuando no existen descendientes ni ascendientes.

Existen, además, normas que dan entrada a limitaciones basadas en la procedencia de los bienes, aunque no se pueda hablar propiamente de troncalidad, y, por lo tanto, en el reconocimiento de una fiducia tácita a favor de la familia de procedencia. Así, las reservas de los artículos 811 (lineal) y 968 y ss del CC, y el derecho de reversión del 812 CC.

Sin embargo, poco a poco, de manera tímida, se han ido abriendo vías de libertad, aunque exiguas, unas de origen doctrinal y jurisprudencial y otras legal, que suponen el reconocimiento de que la legítima es en muchas ocasiones un impedimento serio para la equilibrada distribución del patrimonio y también el inicio de un movimiento favorable a reducir el ámbito de aquélla.

Así, las cláusulas de opción compensatoria, la de prohibición de enajenar en beneficio del propio legitimario hasta que alcance cierta edad, la de exclusión del padre o padre de la administración de los bienes que le corresponderían como consecuencia de la patria potestad, designando otro administrador al amparo del art. 164 CC.

El mismo CC, en la norma del art. 1056 CC, ofrece una flexibilidad al sistema en beneficio de la conservación de la empresa, y también en las de los artículos 841 a 847 CC relativas al pago de la legítima en metálico extrahereditario.

Ultimamente se ha dado entrada (por Ley 41/2003 de 18 de noviembre), si bien limitadamente y con el único fin de proteger a los discapacitados, a normas que implican una libertad de decisión en perjuicio de la legítima tradicional. Así, el artículo 808 párrafo tercero CC, que permite imponer sobre la legítima estricta una sustitución fideicomisaria a favor del discapacitado, y el 822 CC que excluye del cómputo de la legítima la donación del derecho de habitación de la vivienda habitual a favor de un legitimario con discapacidad.

También supone una extensión de la libertad de testar la norma especial y poco utilizada establecida en el art. 831 CC, relativa a la facultad que se concede al cónyuge viudo, en particular la de pagar las legítimas con bienes del cónyuge que ejercite las facultades.

Sin embargo, todas estas posibilidades no son más que o bien rodeos doctrinales e interpretativos o paliativos legales que no resuelven el problema de modo satisfactorio.

2. En Galicia rige el sistema legitimario del Código Civil. Pero existen algunas especialidades que amplían la libertad de testar. Así, la posibilidad del usufructo de viudedad, que la Ley de Derecho Civil de Galicia de 24 de mayo de 1995 configura como institución familiar, y que incide sobre las legítimas de descendientes o ascendientes que quedarán gravadas in qualitate, no sólo con dicho usufructo sino además con la atribución de una serie de facultades dispositivas al usufructuario (enajenación de mobiliario y semovientes, tala de árboles, etc.), si bien con la restricción de la obligación de alimentos con cargo al usufructo a favor de los descendientes comunes que lo precisaren.

A lo largo de este trabajo comprobaremos que la obligación de alimentos es la constante que el legislador y la doctrina tienen presente cuando la libertad de testar se reconoce o amplía.

Regula también la ley gallega el derecho de labrar y poseer, como supuesto especial de mejora, que conlleva el pago de la legítima en metálico a los demás herederos forzosos. Pero merece una consideración principal, desde el punto de vista de la libertad de testar, la institución de las apartaciones, que permite a una persona en vida adjudicar a uno de sus legitimarios la plena titularidad de bienes determinados, quedando excluido el adjudicatario con carácter definitivo de su condición de legitimario, cualquiera que sea el valor de la herencia en el momento de deferirse.

3. En el País Vasco rige la Ley 3/1992 de 1 de julio, que reconoce y regula tres sistemas:

  1. El de los territorios sujetos al Fuero Civil de Bizkaia, cuyas principales características son:

    1. Se reconoce la legítima a los descendientes (cuatro quintas partes) y ascendientes (la mitad de la herencia), en defecto de aquéllos. No obstante, la libertad de testar se manifiesta en toda su amplitud dentro del ámbito familiar, al configurar la legítima como colectiva, pues el art. 54 permite que el testador pueda distribuir libremente los bienes entre los sucesores de cada línea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR