STSJ Castilla-La Mancha 742/2002, 30 de Abril de 2002

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2002:1136
Número de Recurso393/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución742/2002
Fecha de Resolución30 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

D. José Montiel GonzálezD. Pedro Librán Sáinz de BarandaD. Jesús Rentero Jover

D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal

Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la

siguiente Resolución:

Recurso nº 393/02.-

Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.-

Fallo: 30.04.02.-

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

=============================================

En Albacete, a treinta de abril de dos mil dos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 742

En el Recurso de Suplicación número 393/02, interpuesto por CONFEDERACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES, Alberto , Gustavo , Sergio, Benito Iván y U.G.T., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número TRES de los de Ciudad Real, de fecha 13 de Diciembre de 2001, en los autos número 652/01, sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo recurrido CC.OO., FERTIBERIA S.A. y Luis Angel ..-

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:.-" Que estimando la demanda presentada por UNION PROVINCIAL DEL SINDICATO COMISIONES OBRERAS (CC.OO.) contra Alberto , Sergio , Benito , Iván , Paulino , Jesús María , Luis Angel , SINDICATO UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.), SINDICATO DE CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES (C.T.I.) y FERTIBERIA S.A., con intervención del MINISTERIO FISCAL, en solicitud de Tutela de los Derechos de Libertad Sindical, debo declarar y declaro que el Acuerdo adoptado por los representantes de los Sindicatos C.T.I. y U.G.T. del Comité de Empresa de Fertiberia S.A. y de los Delegados de éstos mismos sindicatos en reunión del Comité de Empresa de 13 de noviembre de 2.001 vulnera el derecho a la actividad sindical del Sindicato CC.OO., y en consecuencia, debo declarar y declaro nulo dicho Acuerdo, debiendo proceder a la inmediata reposición de los miembros del Sindicato CC.OO. excluidos de las Comisiones de Trabajo recogidas en el mismo, así como del Comité de Seguridad y Salud Laboral en la empresa Fertiberia S.E., condenado a la parte demandada a estar y pasar por ésta declaración y a reparar las consecuencias derivadas de la vulneración del derecho indemnizando de forma conjunta y solidaria a la parte actora en la cantidad de 500.000 pesetas.-"

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El Comité de empresa de la factoría de Puertollano de la Empresa Fertiberia, celebró reunión extraordinaria el día 13.11.2001 asistiendo como vocales por el Comité de Empresa D. Alberto , D. Gustavo , D. Sergio , D. Benito , D. Iván , D. Felix , D. Serafin , D. Alfonso , D. Paulino , el Delegado Sindical de C.T.I. D. Jesús María , el Delegado Sindical de U.G.T. D. Luis Angel , asistiendo asimismo los miembros del Comité de Empresa pertenecientes al sindicato CC.OO. D. Felix , D. Serafin y D. Alfonso siendo el único punto del orden del día: Medidas tras la firma del pacto extraordinario acordado excluir a CC.OO., de las Comisiones de Trabajo existentes en el Centro tras la firma de pacto extraestatutario suscrito por CC.OO. y Fertiberia al considerarlo acto de traición hacia los trabajadores y en consecuencia en las antedichas Comisiones se realizaron las siguientes sustituciones: --Comisión de Asuntos Sociales: --D. Paulino (U.G.T.) por D. Serafin (CC.OO.).- --Comisión de Horas extraordinarias: --D. Paulino (U.G.T.) y por D. Alfonso (CC.OO.).- -- Comité de Seguridad y Salud Laboral: --D. Sergio (C.T.I.) y por D. Serafin (CC.OO.) pasando el primero a ostentar la cualidad de Delegado de Prevención.- -- Asimismo se propone la creación de una Comisión de Asuntos Generales que será la encargada de negociar los asuntos ordinarios con la Dirección del Centro, compuesta por los Delegados de C.T.I. y U.G.T..- --Lo indicado es aprobado por unanimidad, habiendo abandonado la reunión ante ésa propuesta los Delegados de CC.OO.- SEGUNDO.- El día 19.11.01 se convocó reunión de la Comisión de Seguimiento de Horas Extras a celebrar el día 21.11.01 a las 13 horas no siendo convocado D. Alfonso miembro del Comité de Empresa perteneciente al Sindicato CC.OO., y que anteriormente formaba parte de dicha Comisión.- TERCERO.- Con fecha 14.11.2001 Fertiberia remite al Delegado de Previsión D. Sergio la estadística de accidentes del mes de octubre de 2.001.- CUARTO.- Con fecha 30.11.2001, Fertiberia remitió informe de Investigación de Accidente con baja producido el día 30 de octubre a los Delegados de Prevención y entre ellos a D. Serafin .- QUINTO.- Los Estatutos de Funcionamiento Interno del Comité de Empresa establecen Comisiones de Trabajo compuestos por miembros del Comité de Empresa en base proporcional a los resultados obtenidos en las Elecciones Sindícales de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, teniendo dicha Consideración: Comisión de Asuntos Sociales, Comisiones de Horas Extras/Flexibles, Comisión en el Comité Paritario de Seguridad y Salud Laboral.- SEXTO.- El Convenio Colectivo de la empresa Fertiberia Sociedad Anónima vigente prevé la creación de una Comisión de horas extraordinarias, el mantenimiento de la Comisión de homogeneización, Comisión de Seguridad y Salud Laboral.-"

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

Fundamentos de Derecho
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre tutela de la libertad sindical, se formalizan sendos recursos por parte de la representación letrada de dos de los codemandados. El primero de ellos, que formaliza la llamada Confederación de Trabajadores independientes (CTI), plantea un primer motivo dedicado a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone,subdividido en cinco apartados, y un segundo motivo, dedicado al examen del derecho aplicado, y mediante el que realiza denuncia de infracción de lo establecido en unos determinados artículos que cita del Convenio Colectivo de aplicación para la "Empresa Fertiberia S.A." (en concreto, de los 21, 28, 29 y 45), del artículo 2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, del artículo 24 el texto constitucional, y de los artículos 64, 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores; lo que es impugnado de contrario por la representación letrada del Sindicato demandante. A su vez, por la representación del otro Sindicato recurrente, se formaliza también su escrito de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR