STSJ Galicia , 27 de Septiembre de 2003

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2003:4753
Número de Recurso4246/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 4246/03 MLA ILMO. SR. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SRD. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ A Coruña, a veintisiete de septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm.

interpuesto por MASTER ALIMENTACION SA. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 PONTEVEDRA siendo Ponente el ILMO. SRD. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Eugenio , D. Miguel Ángel , D. Carlos Ramón , D. Pablo , D. Gaspar , D. Bruno , D. Juan Enrique , D. Carlos Manuel Y D. Rodrigo en reclamación de TUTELA DERECHOS FUNDAMENTALES siendo demandado MASTER ALIMENTACION SA. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 137/03 sentencia con fecha veintiocho de abril de dos mil tres por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.- Los demandantes, D. Eugenio , DNI NUM000 , D. Miguel Ángel , DNI NUM001 , D. Carlos Ramón , DNI NUM002 , D. Pablo , DNI NUM003 , D. Gaspar , DNI NUM004 , D. Bruno , DNI NUM005 , D. Juan Enrique , DNI NUM006 , D. Carlos Manuel , DNI NUM007 y D. Rodrigo , DNI NUM008 , prestan servicios para la empresa "Master Alimentación SA." con las antigüedades, categorías profesionales y salarios que se refieren en el hecho primero e la demanda y que se dan aquí por reproducidos.- 2°.- Los trabajadores antes referidos iniciaron en fecha 20 de Enero de 2003 una huelga indefinida, huelga que tenía por objeto solicitar al empresario que modificase su actitud de malos tratos hacia los trabajadores, que reconsiderase los despidos de tres de ellos y que iniciase vías de diálogo para garantizar el buen funcionamiento de la empresa.- 3°.- El horario de los trabajadores antes de iniciarse la huelga era de 7 h a 15 h.- 4°.- Una vez iniciada la huelga, permanecen trabajando en la empresa, D. Luis Pedro (socio) y sus hijos, D. Vicente (socio y DIRECCION000 de Area), y D. Valentín (Ingeniero Técnico), así como los trabajadores de la Empresa D. Miguel (Oficial 1ª), D. José (peón) y Dª Emilia (tutulada superior).- 5°.- Desde que comenzó la huelga, los trabajadores que continúan en su puesto de trabajo realizan una jornada continuada desde las 7 h hasta las 19 h., con un descanso para comer, lo que hacen dentro de la empresa con alimentos facilitados por la Dirección.- 6°.- Antes de iniciarse la huelga los trabajadores realizaban las tareas de limpieza en la empresa; con posterioridad al inicio de la huelga fue contratada la empresa Glasslimp Galicia SL., la cual llevó a cabo tareas de limpieza en las que también intervino el trabajador D. José , limpieza que tuvo lugar el día 8 de febrero de 2003. La empresa Glasslimp Galicia SL. nunca había sido contratada con anterioridad por la empresa demandada.- 7° Giradas visitas a la empresa Master Alimentación SA. por parte de la Inspección de Trabajo, y comprobados los hechos denunciados por los trabajadores, se extendió acta de infracción en materia laboral a la empresa referida por la comisión de dos infracciones de carácter grave y muy grave al derecho de huelga".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Eugenio , D. Miguel Ángel , D. Carlos Ramón , D. Pablo , D. Gaspar , D. Bruno , D. Juan Enrique , D. Carlos Manuel y D. Rodrigo , contra MASTER ALIMENTACIÓN SA. debo declarar y declaro que la práctica de la empresa consistente en la ampliación de jornada de los trabajadores no huelguistas y en la contratación de un servicio de limpieza, vulnera el derecho de huelga de los demandantes y, por consiguiente, debo condenar y condeno a la empresa demandada a cesar en tales conductas y a abonar a cada uno de los demandantes la suma de 333 euros, en concepto de indenmización".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por los actores, declarando que la práctica de la empresa consistente en la ampliación de jornada de los trabajadores no huelguistas y en la contratación de un servicio de limpieza, vulnera el derecho de huelga de los demandantes y, por consiguiente, condena a la empresa "MASTER ALIMENTACIÓN, SA." a cesar en tales conductas y a abonar a cada uno de los demandantes la suma de 333 euros, en concepto de indemnización. Esta decisión es impugnada por la empresa demandada al objeto de que se revoque la misma y se desestime le demanda, formulando al efecto y por el cauce de los apartados b) y c) del artículo 191, dos motivos de Suplicación, dedicando el primero (subdividido en cinco apartados) a la revisión de los hechos declarados probados y destinando el segundo al examen del derecho aplicado en la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

La revisión de hechos tiene el siguiente objeto: A).- En primer lugar, la modificación del hecho probado segundo interesando su sustitución por otro con el contenido siguiente: "Los trabajadores antes referidos iniciaron en fecha 20 de enero de 2.003 una huelga indefinida, huelga que tenía por objeto solicitar al empresario la readmisión de tres trabajadores despedidos, sin que en la convocatoria de huelga se concreten otros motivos que puedan amparar él mantenimiento de la misma una vez ya quedado resuelta la relación contractual que unía a los tres despedidos con Master Alimentación, SA. ". La Sala no acoge la revisión porque la misma no cumple con los requisitos legalmente exigidos. Así, el inciso final constituye una valoración jurídica que no se puede ubicar en el relato fáctico de la Sentencia; no se identifica suficientemente el documento o documentos en que se sustenta la revisión, además, se citan documentos ineficaces a efectos revisores como los recortes de prensa.

B).- En segundo lugar, se solicita la modificación del hecho probado tercero, ofreciendo el siguiente texto alternativo: "El horario de los trabajadores antes de iniciarse la huelga...

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