STSJ Navarra , 24 de Enero de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2000:96
Número de Recurso10/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1999/00390 - 2 Rollo nº 2000/00010 Sentencia nº 12 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTICUATRO DE ENERO de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª JUANA Mª OLLO ELIZAGA, en nombre y representación de D. Alonso Y 12 MAS, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre DERECHOS FUNDAMENTALES LIBERTAD SINDICAL; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por D. Alonso y 12 más , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que estimando íntegramente la demanda declare que la composición de los servicios mínimos establecidos pro el Comité de Empresa, según se pone de manifiesto en el hecho 4º de la presente demanda, es suficiente para garantizar la seguridad de bienes y personas, y condene, en su consecuencia, a la demandada a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la excepción de falta de acción interpuesta por la empresa demandada, debo desestimar la demanda interpuesta por D. Everardo , D. Gerardo , D. Iván , D. Luis , D. Rafael , D. Sergio , D. Carlos José

, D. Luis Antonio , D. Alonso , D. Juan Miguel , D. Alberto , D. Blas y D. Donato f rente a la empresa "Papelera Navarra, S.A.", absolviendo a la demandada de pedimentos frente a ella deducidos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: La empresa "Papelera Navarra, S.A.", demandada en el presente procedimiento, se dedica a la fabricación de papel, cartón ondulado y embalaje. La empresa mencionada posee varios centros de trabajo, siendo uno de ellos el situado en la localidad de Sangüesa, el cual cuenta con una plantilla de 264 trabajadores. En el mencionado centro existe un comité de empresa compuesto pro trece personas. SEGUNDO: En la empresa demandada existe un Convenio Colectivo firmado entre la representación social de los trabajadores y de la empresa, para el centro de trabajo de Sangüesa. TERCERO: Con motivo de la negociación de un nuevo Convenio Colectivo, se convocó Huelga Legal en el centro de trabajo de Sangüesa de la Empresa Papelera de Navarra, S.A., desde las 6 horas del día 16 de junio de 1998, a las 6 horas del 17 del mimo mes y año.

CUARTO

El Comité de Empresa, mediante carta dirigida al a Dirección de la factoría de Sangüesa el 12/6/98, anuncia la composición de los Servicios Mínimos necesarios para el día de la Huelga convocada entre las 6 horas del día 16 de Junio y las 6 horas del día 17 de junio de 1998. La composición de los Servicios Mínimos según consideraciones del citado Comité de Empresa es la que sigue: a) Servicio de Portería y vigilancia con personal propio del puesto durante las 24 horas de duración de la huelga. b) Un operario por turno para vigilancia de la fábrica de papel, almacén de papel y almacén de materias primas (recorte, pasta, etc...). c) Un ayudante de caustificación -pretratamiento de aguas- por turno para vigilancia de la fábrica de pasta y energía y para mantener la red de aguas en presión (protección de incendios, etc...).

d) Un conductor de C.S.R. para mantener el nivel de Caldera C.S.R. y enfriamiento de turbina de 6 a 14 horas del día 16 de junio de 1998. QUINTO: La gerencia de la factoría de Sangüesa de Papelera Navarra, S.A. comunicó al Comité de Huelga la composición de los Servicios Mínimos para la huelga del 16 al 17 de junio de 1998, compuesto por el siguiente personal. a) Servicio de Portería y Vigilancia: Con personal propio del puesto durante las 24 horas de duración de la huelga. b) Fábrica de papel: Un operario por turno para vigilancia de la fábrica de papel. Almacén de papel y Almacén d Materias Primas (recortes, pasta, etc....). c)

Corredor Recuperación y Energía: por cada turno de trabajo. d) Operador...

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