Libertad religiosa en la Unión Europea: el caso de la Mezquita-Catedral De Córdoba

AutorJosé Carlos Cano Montejano
Páginas13-54

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1. Introducción

Esta es la primera vez que desde Foro Europa Ciudadana nos atrevemos con una cuestión del tipo de la que vamos a considerar en el presente informe. Es cierto que en estos dos años de existencia hemos abordado temas variopintos –desde la transparencia en los procesos comunitarios, a la hiperregulación en la UE y su consecuencia sobre determinados sectores regulados, el Comercio ilícito a nivel comunitario, o las opciones políticas populistas y radicales en las elecciones al Parlamento Europeo, etc.–, pero no nos habíamos dirigido ni posicionado todavía respecto de cuestiones puramente nacionales –que aparentemente sólo afectan a España–, como es la que atañe y hace referencia al marco regulatorio y el status jurídico de la Catedral de Córdoba.

Sin embargo, no creemos que se deba calii car de asunto puramente interno, porque el contencioso que subyace y las consecuencias que se puedan derivar de su solución, no se pueden restringir ni acotar exclusivamente a España, sino que pueden trascender al conjunto de la Unión Europea –evidentemente, con las peculiaridades y particularismos que cada Estado y ordenamiento jurídico tenga–. No en vano la tolerancia y coexistencia religiosa, el papel de las religiones en el espacio público de los Estados miembros de la UE, la libertad de conciencia y de credo, y la posición de los Estados ante el hecho religioso –esa dialéctica cada vez más sólo aparentemente superada entre laicismo y laicidad–, no constituyen ni temas esporádicos ni tangenciales en la realidad europea cotidiana.

Creemos que no es arriesgado ai rmar que Europa es un melting pot: un experimento histórico, cultural y sociológico, y de la regulación de la posición del Estado frente a las distintos credos, religiones y confesiones, i jando y estableciendo los límites de la tolerancia, del diálogo intercultural y religioso, es

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decir, en dei nitiva frente al hecho religioso y la libertad de conciencia de sus ciudadanos, va a depender en gran parte la coni guración del espacio público europeo en este siglo xxi. No es casual que tanto el Consejo de Europa como el Parlamento Europeo, en numerosas y repetidas ocasiones se hayan visto confrontados en debates, propuestas de resolución e iniciativas con posiciones que pretenden promover una toma de postura institucional respecto a esta cuestión tan trascendental.

Por esta razón, la i jación de criterios doctrinal y racionalmente sustentados –como la que queremos aportar desde Foro Europa Ciudadana– deben contribuir a ofrecer puntos de vista, elementos de ponderación, perspectivas y parámetros que sirvan para aquilatar no sólo ese diálogo intercultural, sino también para cooperar en la correcta dei nición del papel que corresponde tanto al Estado como a la UE, y el que corresponde a las confesiones religiosas en la promoción de la libertad de conciencia, para contribuir de la mejor de las formas posibles al libre desarrollo de los relevantes derechos de la personalidad a los que hacen referencia.

No puede ser de otro modo, entendemos que están en juego muchas cosas importantes, entre las que se pueden resaltar –más allá de la convivencia, la tolerancia y la interculturalidad–, cuestiones tan importantes como son la conservación del patrimonio histórico y cultural subyacente a la cultura europea, y que debe ser considerado en si mismo como un bien intangible, y cuya protección y puesta en valor deben considerarse objetivos prioritarios. Aquí es donde también surge el dilema –que no por recurrente aún no está dei nitivamente resuelto y contestado–, que se plasma en la pregunta de quién es mejor gestor: el Estado y el sector público –en el desempeño de su función de garante de ese patrimonio de valor incalculable–, o si –por el contrario–, se puede y se debe considerar que el titular de un bien es el sujeto

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más interesado en su conservación y mantenimiento –con independencia e que sea una persona de derecho público, un mero particular o el Cabildo de una Catedral–, y esto en orden a su correcta transmisión a las generaciones futuras. Es decir, si la gestión privada es mejor o peor que la pública, aunque este sea un debate que excede el marco del presente trabajo.

Todas estas cuestiones van a ser objeto del presente informe, que desde una perspectiva laica y secular –como corresponde a una asociación como la nuestra– intentará trasladar opiniones lo más objetivas posibles, pero sin evitar posicionarse en los puntos y cuestiones clave, no sólo para alimentar el debate existente, sino para dejar claro que –en muchos temas–, la aparente imparcialidad, ni es tal, ni puede serlo, porque afecta a la concepción de la sociedad en la que queremos convivir de la mejor manera posible y a los valores que queremos que presidan esa convivencia. Por todo ello, hemos entendido que abordar la cuestión de la Mezquita-Catedral de Córdoba era oportuno e interesante. Esperamos poder colaborar con perspectivas y aportaciones que sean de interés para la sociedad –que para nosotros es el auténtico fundamento de esa Europa ciudadana que es signo inequívoco y lema de nuestra organización–, y que debe, en la medida de lo posible, tener puntos de referencia para guiar y acomodar su criterio, desde la perspectiva de la pluralidad y de la información transparente.

2. Antecedentes

La reconquista española provocó una mezcolanza social, cultural y religiosa sin precedentes en nuestro entorno. De hecho, no parece aventurado calii carla de hecho único difícilmente equiparable, y pocas veces repetido con posterioridad en la historia de Europa. La confrontación entre musulmanes y cristianos dio paso

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a la convivencia –singular, especial, relativa, interina y precaria, pero, al i n y al cabo, convivencia2–. De ahí que tanto en la conquista árabe como en la reconquista cristiana, y en el tránsito de una a otra, se dejaron abiertas cuestiones que se han mantenido indei nidas durante siglos. Por poner un ejemplo de plena actualidad, hemos asistido a la aprobación de una Ley en las Cortes que ha habilitado la posibilidad de que los sefardíes expulsado de España en el siglo xv puedan recuperar la nacionalidad española –más de cinco siglos después–, a una iniciativa legislativa3 que prevé la posible recuperación de la nacionalidad española por parte de los sefardís que fueron expulsados de España en el siglo xv –más de cinco siglos después–, tomando en consideración para su adquisición –entre otros factores– su capacidad de comunicación en castellano, sin otras pruebas raciales o de otro cariz –que serían imposibles o de muy difícil valoración y de llevar a cabo–.

España es y ha sido siempre un país de tránsito, donde durante toda la historia se han instalado –o acomodado, dada la querencia y la poca disposición para abandonar la península ibé-rica que se ha podido percibir en los distintos asentamientos y ocupaciones que han tenido lugar en la misma– pueblos distintos, culturas diversas, y cada uno y cada una de ellas tenía sus propias creencias, credos y religiones. Desde los cultos celtas e ibéricos –rel ejo de panteísmos y primitivas manifestaciones religiosas constatables en los ámbitos funerarios–, al paganismo deísta del Imperio Romano, pasando por los reinos cristianos visigóticos, y –a partir del siglo viii–, con la conquista árabe-mu-

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sulmana, el Islám, con su riqueza artística y arquitectónica, sus rei nados gustos culturales, y su religión monoteísta. Todo ello da muestra del crisol cultural que es España, y el lugar por antonomasia donde se ve rel ejada la labor de los musulmanes en España es la Mezquita de Córdoba, construida bajo el reinado de Abderramán III, por lo tanto de la época Omeya, y edii cada sobre una anterior Iglesia cristiana –la basílica visigoda de San Vicente–.

La reconquista de Córdoba por Fernando III el Santo en el año 1236 implicó una modii cación del status quo de la Mezquita, que se rel eja en la consagración y conversión de la misma en Catedral de la ciudad. Desde ese momento, y durante casi ocho siglos –en 2014 se celebró el 750 aniversario– ininterrumpidamente ha acogido el culto católico, y ha sido uno de los edii cios monumentales de referencia y de visita obligada no sólo en Andalucía, sino en cualquier visita con pretensiones culturales que tenga por objetivo nuestro país.

Esta posesión inmemorial por parte de la Iglesia Católica de la Mezquita-Catedral no se había rel ejado congruentemente en el trái co jurídico a través de la publicidad que otorga la inmatriculación del bien inmueble correspondiente –la Catedral de Santa María– en el Registro de la Propiedad. Esta situación se vio modii cada a través de la promulgación en 1947 del Decreto que recogió el nuevo régimen jurídico del Registro Hipotecario. Este régimen jurídico fue modii cado en 1996 para permitir que la Iglesia Católica tuviese la capacidad de registrar a su nombre aquellos bienes e inmuebles de los que fuese propietaria.

A partir de este momento, se han suscitado una serie de cuestiones de naturaleza jurídica, que deben ser indicadas en este informe, porque es uno de los elementos sustanciales para entender el contencioso suscitado a consecuencia de la inmatriculación, y que hace referencia a dos pretensiones:

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• La Iglesia Católica supuestamente se habría apoderado de la Mezquita-Catedral al registrarla a su nombre.

• El monumento debería pasar a gestión pública –o conjunta–, después de un eventual procedimiento expropiatorio.

3. Cuestiones relativas a la propiedad: la inscripción en el registro de la...

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