El derecho de libertad religiosa y sus límites jurídicos

AutorJosé Alberto Escobar Marín, OSA
CargoReal Centro Universitario «Escorial-María Cristina» San Lorenzo del Escorial
Páginas15-100

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I Introducción

Es un hecho cada vez más evidente que el fenómeno religioso, o si se quiere decir de otra manera, la religión, está presente en nuestra sociedad. El elemento religioso no es un mero recuerdo del pasado, sino que se muestra como un rasgo esencial de personas y colectivos, a tener cada vez más en cuenta. A lo largo de la historia se ha valorado la importancia del hecho religioso de muy diversas maneras. Algunos lo han circunscrito al pasado, como un elemento que en otro tiempo ejerció un papel relevante en el acontecer histórico. Tradicionalmente, se valoró como elemento que configuraba la realidad cultural de pueblos y naciones. Para muchos, aún hoy, el fenómeno religioso sigue siendo esencial para entender la identidad de personas y colectividades. Es controvertido el debate sobre si una determinada confesión religiosa es parte de nuestras raíces culturales en Europa.

La valoración de «lo religioso» como elemento integrante de nuestra realidad social es diversa. Quienes lo valoran positivamente fomentan su presencia en todos los ámbitos, incluido el ámbito social común a todos los ciudadanos, y piden que el conjunto de la sociedad y el Estado posibiliten y faciliten el libre ejercicio del derecho de libertad religiosa. Quienes lo valoran de manera negativa intentan relegarlo al ámbito privado de la conciencia de cada ciudadano o al ámbito familiar, negándole presencia y relevancia en el ámbito social común. Según estos últimos, el Estado debería tomar una postura asépticamente neutra manteniéndose al margen de cualquier manifestación externa religiosa.

En este debate profundo, complejo y prolongado en el tiempo, los posicionamientos se polarizan entre quienes parecen abogar por una vuelta a una respetuosa confesionalidad estatal explícita o implícita y quienes defienden un laicismo más o menos agresivo como nota esencial de las democracias occidentales. En medio de todo ello surge en las últimas décadas un fenómeno muy específico que se Page 16 viene llamando comúnmente «fundamentalismo», «integrismo» o «fanatismo religioso». Su aparición no deja indiferente a casi nadie por las consecuencias que conlleva, menos aún al ordenamiento jurídico que reacciona ante las numerosas actuaciones que colisionan contra él.

¿Qué interés tiene un estudio jurídico en conexión con estos fenómenos sociales? Hay que hacer notar que están quienes, desde una manifiesta intención o desde un desconocimiento profundo de los fenómenos religiosos, catalogan e identifican actitudes propias del fundamentalismo como una manifestación más de lo que ellos entienden como «religión» o en terminología académica «convicciones religiosas». Por otro lado, los ciudadanos que profesan una determinada confesión religiosa, se esfuerzan en distanciarse de este fenómeno fundamentalista. El creyente reivindica en el fondo un legítimo ejercicio del derecho de libertad religiosa.

En su evolución, el fundamentalismo ha ido tomando diferentes formas. Algunas se enmarcan dentro de las grandes religiones tradicionales tanto de oriente como occidente, y más cercanos en el tiempo otras conforman los denominados «fundamentalismos de corte laico» característicos de las sociedades secularizadas. Siendo su génesis y evolución de gran interés, este artículo no entra en su estudio, sino que sólo intenta clarificar las bases jurídicas necesarias para poder afrontar los retos que estos fenómenos sociales plantean.

II Capítulo primero: Tratamiento jurídico del derecho de libertad religiosa
2.1. Libertad religiosa y creencias
2.1.1. Derecho de libertad religiosa en el ordenamiento jurídico internacional de Naciones Unidas

Es importante preguntarse por el objeto del derecho de libertad religiosa para luego delimitar tanto su protección como sus límites. Por ello primeramente se trata de ver qué se tiene por dicho derecho en el marco amplio de los Derechos Humanos para luego centrarnos en el ordenamiento jurídico español. Page 17

Este derecho se recogió en 1948 en el artículo 18.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos cuando se proclamó que: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.»

La variedad de acepciones utilizadas en el texto ha suscitado la cuestión de si estamos en presencia de un haz de libertades o de una sola libertad, reflejada a través de diversas manifestaciones. «La elaboración del artículo 18 y su contenido final apunta a que el contenido de este derecho protege una sola libertad individual o colectiva y que se refiere a la capacidad de elección de una propia cosmovisión o concepción de la vida, es decir, al conjunto de creencias que, en expresión orteguiana, sostienen al hombre, ya sean esas creencias de origen religioso, filosófico o ideológico» 1.

Esta opinión está sustentada en la génesis del mismo artículo 18 de la Declaración. El resultado del texto terminó siendo plural, recogiendo tanto la libertad de pensamiento, como la de conciencia y religión 2. Se buscó que en el artículo se recogiera de igual modo no sólo la libertad de creencia religiosa, sino también la libertad de pensamiento y de conciencia y así poder considerar una creencia como un sistema de filosofía más que como una religión establecida y abarcar el derecho individual a adoptar el ateísmo como creencia 3.

Superando una concepción parcial y limitada que sólo abarcaría a la libertad religiosa, se ha intentado integrar «en una sola y única libertad diversas manifestaciones, que abarcarían en su totalidad el mundo de las ideas y creencias» 4. El ámbito de la libertad protegida se ha ampliado por tanto. Si la Declaración Americana se circunscribió a la dimensión religiosa, con este artículo se ha protegido también Page 18 la dimensión ideológica y filosófica. «Parece evidente que la redacción del texto pretende abarcar un campo más amplio que el aspecto religioso, comprendiendo la manifestación ideológica y filosófica, incluso aquellas que sean contrarias a la religión» 5.

El texto en sí parte de un criterio personalista donde el protagonista es la persona y ello porque desde el primer artículo el eje vertebrador de toda la declaración es la persona y su dignidad: «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros» dice el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Lo que se «pretende proteger, más allá de las doctrinas ideológicas o religiosas, es la libertad individual de pensar, es decir, elaborar el propio razonamiento personal, y la libertad de creer o la adhesión a una doctrina filosófica o religiosa. Esta faceta aparece nítidamente reflejada a partir de la naturaleza de estas libertades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Declaración 6.

En el mismo artículo se hace referencia a las dos dimensiones, la de profesar una determinada confesión religiosa o convicción ideológica y la de manifestarlo externamente. Su distinción y la protección de ambas se diferencian ya que sólo en su vertiente de manifestación es donde se puede inmiscuir el derecho. En efecto en el mismo texto se aclara que el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión «incluye la libertad de tener una religión o cualquiera convicción de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante culto, la observancia, la práctica o la enseñanza» 7.

Se establece así, una neta distinción entre la libertad de tener y la libertad de manifestar. A la primera dimensión se refiere el artículo 1.2 al decir que: «nadie será objeto de coacción que pueda menoscabar su libertad de...

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