La libertad religiosa en la historia de Nueva España y México: época colonial y periodo independiente hasta las grandes reformas de 1992

AutorManuel Andreu Gálvez
CargoUniversidad Panamericana. México
Páginas549-586
AHDE, tomo LXXXV, 2015
La libertad religiosa en la historia de Nueva España
y México: época colonial y periodo independiente
hasta las grandes reformas de 1992
RESUMEN
Este artículo aborda la evolución general de las complejas relaciones Iglesia-Esta-
do en México, desde sus antecedentes en la época colonial hasta las reformas de 1992,
poniendo el énfasis en el problema del encaje de libertad religiosa ante el laicismo
constitucional.
PALABRAS CLAVE
«Real Patronato», relaciones Iglesia-Estado, derechos fundamentales, laicismo,
libertad religiosa, reforma constitucional.
ABSTRACT
This article discusses the general development of the complex Church-State rela-
tions in Mexico, from its roots in the colonial era to the 1992 reforms, emphasizing the
issue of religious freedom faced with the constitutional secularism.
KEY WORDS
«Real patronato», Church-State relations, fundamental rights, secularism, religious
freedom, constitutional reform.
Recibido: 8 de enero de 2015.
Aceptado: 20 de abril de 2015.
550 Manuel Andreu Gálvez
AHDE, tomo LXXXV, 2015
S: I. Época colonial y patronato indiano. Bases del conflicto. I.1 El Regio
Patronato indiano. El Vicariato y el Regalismo. I.2 Libertad religiosa en América
y sus primeros pasos. I.3 La libertad religiosa y las relaciones Iglesia-Estado
inmediatamente anteriores al movimiento insurgente. II. El fenómeno religioso
en el constitucionalismo mexicano II.1 La emancipación. III. La libertad reli-
giosa en el México independiente. III.1 La libertad religiosa y relaciones Iglesia-
Estado en el período de la reforma. III.2 Lerdo de Tejada y la política contra la
Iglesia católica. El Porfiriato. IV. Primeras décadas del siglo : revolución,
constitución y laicismo. IV.1 Antecedentes de la Constitución de 1917. V. Méxi-
co tras la Constitución de 1917. La irrupción del laicismo. V.1 La Constitución
de 1917. El nuevo Estado laicista. V.1.1 Leyes preconstituyentes: Querétaro
(1916-1917). V.1.2 Laicismo e intolerancia religiosa. V.2 Conflictos previos a
la Rebelión Cristera. El «Triunvirato». V.2.1 El gobierno del general Calles y el
movimiento «Cristero». V.3 Sesenta años de dilema e indecisión. V.3.1 Los
arreglos de 1929 y su inaplicación. V.3.2 Bases para la futura modernización de la
Constitución de México. La DUDH de 1948 y los Convenios Internacionales.
V.3.3 Influencia de la Ley Orgánica de libertad religiosa española de 1980 en las
reformas mexicanas de 1992.
I. ÉPOCA COLONIAL Y PATRONATO INDIANO. BASES
DEL CONFLICTO
La piedra angular que marca el inicio de las relaciones entre el Estado y la
Iglesia en México es sin lugar a duda la implantación de la Iglesia católica en
las Indias 1.
Anteriormente, en la época de finales de la Edad Media y más en concreto,
años antes de la Reforma que se dará a conocer en la etapa posterior, se podía
optar por ser fiel en un «Estado» 2 cristiano, o por lo contrario, ser pagano 3.
Pero debido a la entrada de una nueva etapa, influenciada por una nueva corrien-
te de pensamiento y unos cambios que dieron lugar a lo que se conoce en histo-
ria como el humanismo renacentista, se dejó a un lado esta fórmula y se llegó a
la conclusión de que se debía dar nombre a una figura de tolerancia, me refiero
a la primitiva y poco elaborada noción de libertad religiosa 4.
1 Cf. J. S S, «Relaciones Iglesia-Estado en México. ¿Existe realmente un
derecho de libertad religiosa?», en I. M S y M. G S (coords.),
«Derecho y Religión», 7 (2012), p. 118.
2 A partir de aquí me referiré a la palabra Estado tal como la entendemos hoy, aunque su uso
en aquella época no fuera el adecuado.
3 Cf. R. J. B P, «La libertad religiosa como noción histórica», en
J. A G (coord.), Derecho fundamental de libertad religiosa, Universidad Nacional
Autónoma de México, México D. F. 1994, p. 40.
4 González Schmall comenta que «la libertad religiosa y objeción de conciencia son tér-
minos que, desde ciertos presupuestos conceptuales son indisolubles. La libertad religiosa es la
inmunidad de coacción que consiste en que en materia religiosa no se obligue a nadie a actuar
contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella; es el derecho, pues, de profesar
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En el caso concreto, México fue obligado mediante el modelo de conquista
en primera instancia a que se adaptara al estereotipo europeo; a que se convir-
tiese en algo que era radicalmente diferente a lo que ellos conocían, y de esta
manera, fueron integrados dentro del esquema colonial.
Dicho lo cual, a la otra parte del océano, la tolerancia religiosa se venía
dando con frecuencia, ya que no podemos obviar que dentro de la península
Ibérica convivían las tres grandes culturas de judíos, musulmanes y cristia-
nos, en donde aún hoy perduran las obras arquitectónicas entremezcladas.
Pero en el final de la reconquista (año 1492) se produjo un punto de inflexión
en cuanto al respeto entre las diferentes identidades religiosas y se dio paso a
la única identidad religiosa posible, la identidad católica de la Monarquía
Hispánica.
A la vez, se empezaba a producir una división entre los reinos del norte y
sur de Europa, donde se comenzaba a fraguar una idea política y religiosa dife-
rente a la que se venía manteniendo en el sur (la reforma protestante iniciada
por Lutero) que enlaza perfectamente con la lucha por el derecho fundamental
de libertad religiosa, que marcará la pauta en la contienda del hombre por rei-
vindicar sus derechos y sus libertades 5. Esta situación terminará por desembo-
car en las guerras de religión de los siglos  y , sin que se llegue a solu-
cionar la división en la que estaba inmersa Europa, sentándose las bases del
principio de tolerancia mediante la paz de Westfalia.
Volviendo a la situación en las Indias, se tramitaron los derechos confor-
me a las tradiciones que durante los siglos anteriores se venían otorgando.
Con un arraigado hábito propio de la Edad Media, era el Papa una pieza clave
en el entramado de conquista, junto con un dato muy relevante como es el
creencias o convicciones fundamentales, en público y en privado, de manera individual o aso-
ciado con otros, mediante el culto, la enseñanza, la observancia y los ritos. Este derecho se
funda en la dignidad humana. Por consiguiente, el derecho a la libertad religiosa no se funda en
una disposición subjetiva de la persona sino en su misma naturaleza. De aquí que es un derecho
que corresponde a todos los hombres, lo mismo si son creyentes que si no profesan ninguna
religión».
Esto es así porque al hablar de libertad religiosa el acento recae en la libertad y por tanto
también los agnósticos y los ateos, teóricos o prácticos, positivos o negativos tienen que ser respe-
tados en su libertad, que es religiosa al menos en cuanto connota un desligamiento de la Divini-
dad» R. G S, «El derecho a la libertad religiosa y objeción de conciencia», en
B T, Eber Omar,  H O, Horacio Armando (coords.), Derecho
Eclesiástico, Porrúa en colaboración con el Centro de Investigación e Informática jurídica, Méxi-
co D. F. 2012, 2.ª ed., p.83.
Al respecto, el profesor Ferrer Ortiz y el profesor Villadrich exponen el concepto deslindán-
dolo del principio: «La libertad religiosa, además de ser un derecho humano, es un principio de
organización social y de configuración cívica, porque contiene una idea o definición de Estado.
Según esta perspectiva, el principio de libertad religiosa no se confunde con el derecho fundamen-
tal del mismo nombre, que expresa una exigencia de justicia innata a la dignidad de la persona
humana y contiene una idea o definición de persona». (P. J. V y J. F O, «Los
principios informadores del derecho eclesiástico español», en Javier F O (coord.),
Derecho Eclesiástico del Estado Español, Eunsa, Pamplona 2007, p. 90).
5 J. S S y C. O S Poder estatal y libertad religiosa, Universi-
dad Nacional Autónoma de México, México 2001, 1.ª ed. p. 26.

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