AAP Baleares 330/2007, 22 de Agosto de 2007

PonenteMONICA DE LA SERNA DE PEDRO
ECLIES:APIB:2007:374A
Número de Recurso449/2007
Número de Resolución330/2007
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

PALMA DE MALLORCA 001

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección nº 001

PLAZA MERCAT 12

Tfno.: 971 71 26 25 Fax: 971 71 85 65

20200 AUTO LIBRE

Rollo: 0000449 /2007,

Número de Identificación Único: 07040 39 2 2007 0001924

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de PALMA DE MALLORCA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001491 /2007

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

PALMA DE MALLORCA 001

PLAZA MERCAT 12971 71 26 25971 71 85 65

20200 AUTO LIBRE

0000470 /200707040 39 2 2007 0001981JDO. DE INSTRUCCION Nº4 de IBIZA/EIVISSA SUMARIO

(PROC.ORDINARIO) nº 0000010 /2006 MINISTERIO FISCAL

AUTO Nº 330/07

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS DE LA SALA DE VACACIONES

D. MIGUEL JUAN CABRER BARBOSA

D. EDUARDO CALDERON SUSIN

Dª MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO.

En PALMA DE MALLORCA, a 22 de Agosto de 2.007..

La AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Primera, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente D.MIGUEL JUAN CABRER BARBOSA y por los Magistrados/a D.EDUARDO CALDERON SUSIN y DÑA.MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO, ha entendido en la causa registrada como Rollo nº449/07, en trámite de APELACIÓN contra Auto de fecha 26/07/2007, seguida ante el Juzgado de Instrucción nº3 de Palma de Mallorca, en base a los siguientes:

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número Tres de Palma de Mallorca se dictó en fecha cuatro de junio de 2.007 Auto de prisión provisional comunicada y sin fianza del imputado Serafin.

SEGUNDO

Que la representación del referido imputado ha presentado nuevo escrito interponiendo recurso de Apelación contra la denegación de libertad acordada por el referido Auto de 26 de julio de 2007 y por el que se solicita el acuerdo de la libertad provisional de su representado, escrito del que se dio traslado al Ministerio Fiscal quien ha manifestado su oposición a dicha solicitud, interesando el mantenimiento de la medida de prisión acordada.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado Doña MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO, quien expone el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO.-El principio de libertad constitucionalmente consagrado implica el carácter excepcional de la prisión de una persona en tanto no haya sentencia condenándole. Este principio es el que inspira tanto la redacción como la interpretación que suelen darse a los preceptos que regulan la figura de la prisión provisional y a la posibilidad de sustituir la misma por medidas menos gravosas para libertad del imputado.

Ahora bien, dicha excepcionalidad no supone que la prisión provisional no deba adoptarse en ningún caso. Por el contrario, en aquellos casos en que concurren una serie de circunstancias que hacen temer la...

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