La libertad de opinión del perito oficial nombrado por el Juez en materia científica

AutorJosé Juan Lucena Molina
Cargo del AutorCoronel de la Guardia Civil, Doctor en Ciencias Forenses por la Universidad de Lausana (Suiza) y Máster en Filosofía por la Universidad de Navarra
Páginas68-82
68
La libertad de opinión del perito oficial nombrado por el Juez en materia científica
The freedom of opinion of the official expert appointed by the Judge in scientific matters
Autor: José Juan Lucena Molina, Coronel de la Guardia Civil, Doctor en Ciencias Forenses por la Universidad de
Lausana (Suiza) y Máster en Filosofía por la Universidad de Navarra.
jjlucenamolina@gmail.com
RESUMEN
El autor trata de clarificar cómo se congenian la libertad de opinión de un perito
oficial perteneciente a un laboratorio público en un informe pericial y los
condicionantes sobre su pensamiento derivados de las políticas que legítimamente
deseen implantar sus responsables en materia técnico-científica. Ilustra esa
dicotomía con ejemplos de casuística acaecida en el Laboratorio Central de
Criminalística de la Guardia Civil y apoya sus argumentos en la libertad de ciencia
y de conciencia. Defiende que es no comprensible que los laboratorios forenses
oficiales puedan estar dirigidos por quienes no son científicos y carecen de
experiencia en ciencias forenses.
ABSTRACT
The author seeks to clarify how the freedom of opinion of an official expert
belonging to a public laboratory is congenified in an expert report and the
conditions on his thinking arising from policies that his managers legitimately
wish to implement in technical-scientific matters. He illustrates this dichotomy
with examples of casuistics at the Central Crime Laboratory of the Civil Guard
and supports his arguments in freedom of science and conscience. It argues that it
is not understandable that official forensic laboratories may be run by non-
scientists and lack experience in forensic sciences.
1. Contexto jurídico y profesional
La libertad de opinión en España, una nación que se rige por una Constitución que
instaura un Estado social y democrático de derecho, se enraíza en la dignidad de la
persona, en los derechos que le son inherentes y en el libre desarrollo de su personalidad,
tal y como lo proclama el art. 10.1 de la CE, siendo uno de ellos el derecho fundamental
a pensar y a expresar las propias ideas y criticar las contrarias, sin ninguna presión de la
autoridad (art. 16 CE). Se trata de una libertad de manifestación, que protege al
ciudadano13 frente al poder y frente a los demás.
13 La condición de militar de carrera de los peritos de la Guardia Civil no atenúa su libertad de opinión en
materia científico-pericial. De la Sentencia de 20 de mayo de 2015 ́que resuelve el recurso de casación
contencioso-administrativo 144/2014 ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremóextraemos las
siguientes reflexiones, recogidas en el Fundamento de Derecho 4º y procedente de la doctrina del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos: “(…) el artículo 10 del Convenio (Europeo de Derechos Humanos) no se

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