La libertad ideológica de los jueces y la función jurisdiccional

AutorJorge F. Malem Seña
Páginas113-129
CAPÍTULO VI
LA LIBERTAD IDEOLÓGICA DE LOS JUECES
Y LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL
Jorge F. MALEM SEÑA*
Universitat Pompeu Fabra
RESUMEN: Qué ideologías son incompatibles con el cumplimiento de
la función judicial está en cuestión. Y el problema se complica si se piensa
que las constituciones contemporáneas suelen garantizar la libertad ideo-
lógica de los ciudadanos. Y el juez es uno de ellos. En este trabajo se anali-
za las posibles restricciones que los funcionarios públicos padecen incluso
al ejercicio de algunos derechos fundamentales, entre ellos al de libertad
ideológica. Y el juez es un funcionario que ocupa un papel central dentro
de la organización de un Estado. Luego de ofrecer las debidas precisiones
conceptuales, se formula una serie no exhaustiva de ideologías que resul-
tan incompatibles con la labor jurisdiccional en una democracia moderna.
Y se analiza qué medidas se pueden tomar para evitar estas incompatibili-
dades antes de que una persona sea nombrada juez y después de que haya
ocupado el cargo.
Palabras clave: ideología, libertad ideológica, jueces, política, moral.
1. INTRODUCCIÓN
La pregunta acerca de qué ideología es compatible para que un juez
cumpla con sus funciones de un modo técnicamente aceptable no es fácil
* Catedrático de Filosofía del Derecho, Universitat Pompeu Fabra, jorge.malem@upf.edu.
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de contestar ni ha recibido una respuesta homogénea en todos los sistemas
políticos, ni en todas las épocas. Las diferentes soluciones planteadas han
diferido radicalmente y no solo en matices. En parte se debe a que no está
claro cuál es el entronque del juez en los diversos sistemas jurídico-políti-
cos, en parte porque no existe unanimidad sobre la gura o personalidad
del juez incluso habiendo consenso sobre su ubicación institucional y, en
parte, debido a que sus actos pueden ser considerados como realizados
por un ciudadano, un funcionario público o en representación de uno de
los poderes del Estado.
El punto de partida para abordar esta cuestión supone pensar que los
jueces y magistrados son reclutados de entre los ciudadanos de la misma
sociedad donde ejercerán su jurisdicción. Los jueces constituyen, pues, un
reejo no muy distorsionado de la parcela social a la que pertenecen. Pero
es que, además, como individuos son hacedores de su propia persona-
lidad, con sus creencias, valores, deseos o preferencias, todos ellos idio-
sincráticos 1. De tal manera que es imposible pensar en una persona, que
cumplirá la función jurisdiccional, que vive en sociedad y que mantenga
un punto de vista aséptico, neutral o indiferente hacia todo lo que le rodea.
Resulta inimaginable, en ese sentido, un individuo, juez o no, que carezca
de cualquier ideología.
Ahora bien, no resulta sencillo ofrecer un concepto estricto y unívoco
de ideología. Según parece, fue utilizado por vez primera por Destutt de
Tracy para hacer referencia a cómo se conoce la realidad a través de las
ideas. Fue asociada así a una ciencia cuyo objetivo era la producción del
conocimiento por medio de ciertas facultades humanas. No tuvo, pues,
en sus orígenes, un signicado emotivo adverso. Luego, dicho concepto
fue desarrollado por Marx y Engels como falsa conciencia, cuyo conteni-
do eran ideas desvirtuadora de la realidad, motivadas por intereses de
clases sociales. En Marx y Engels, ideología adquirió un maniesto cariz
peyorativo y su carga emotiva negativa permanece aún hoy presente.
El diccionario de la lengua española parece recoger, al menos en parte,
en sus dos acepciones, ambas posiciones. En la primera establece que
la ideología es la «doctrina losóca centrada en el estudio del origen
delas ideas», mientras que en la segunda hace referencia al «conjuntode
ideas fundamentales que caracteriza el pensamiento de una persona, co-
lectividad o época, de un movimiento cultural, religioso o político, et-
cétera».
Las acepciones propuestas por el diccionario involucran valores, de-
seos, preferencias y todo tipo de creencias, verdaderas y falsas. Que la
ideología concita creencias verdaderas y falsas es también sostenido por
los partidarios de la sociología del conocimiento, bajo el requisito de que
tales creencias estuvieran socialmente condicionadas. En Marx y Engels,
sin embargo, la ideología solo hace referencia a creencias falsas, nunca a
1 Son innumerables los trabajos que vinculan el origen social, racial o sexual del juez y su
práctica jurisdiccional. Aunque el análisis de estos aspectos pueda ser de alguna utilidad no es
de mi interés llevarlo a cabo en esta sede.

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