La libertad de expresión y las redes sociales: de la doctrina de los puertos seguros a la moderación de contenidos

AutorFrancisco Valiente Martínez
CargoUniversidad Pontificia Comillas
Páginas167-198
La libertad de expresión y las redes sociales 167
ISSN: 1133-0937 DERECHOS Y LIBERTADES
DOI: https://doi.org/10.20318/dyl.2023.7343 Número 48, Época II, enero 2023, pp. 167-198
LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LAS REDES SOCIALES:
DE LA DOCTRINA DE LOS PUERTOS SEGUROS
A LA MODERACIÓN DE CONTENIDOS
FREEDOM OF EXPRESSION AND THE SOCIAL NETWORKS:
FROM THE SAFE HARBOUR LAWS TO CONTENT MODERATION
FRANCISCO VALIENTE MARTÍNEZ
Universidad Pontificia Comillas
https://orcid.org/0000-0002-4596-8037
Fecha de recepción: 26-10-21
Fecha de aceptación: 22-3-22
Resumen: El auge de las nuevas tecnologías ha propiciado una revolución en la comunica-
ción humana, que ha pasado a ser global, masivamente multilateral y esencialmente
digital. Regular la actividad online es indispensable para proteger a los internau-
tas, pues las grandes empresas multinacionales propietarias de las aplicaciones que
predominan en Internet diseñan unas políticas de uso que condicionan el ejercicio
de nuestros derechos fundamentales, de un modo muy particular nuestra libertad
de expresión. Las distintas alternativas para regular el funcionamiento de los pro-
veedores de estos servicios y conseguir un modelo normativo equilibrado y viable a
nivel internacional es, por lo tanto, un reto que no puede posponerse más.
Abstract: The rise of new technologies has led to a revolution in human communication,
which has become global, massively multilateral and essentially digital.
Regulating online activity is essential to protect Internet users, as the large
multinational companies that own the main social networks design conditions
and policies of use that limit the exercise of our fundamental rights, particularly
our freedom of expression. The various alternatives for regulating the operation
of Internet service providers and achieving a balanced and viable regulatory
model at international level is a challenge that cannot be postponed any longer.
Palabras clave: Internet, libertad de expresión, redes sociales, moderación de
contenidos, puertos seguros
Keywords: Internet, freedom of speech, social networks, online content
moderation, safe harbor laws
168 Francisco Valiente Martínez
DERECHOS Y LIBERTADES ISSN: 1133-0937
Número 48, Época II, enero 2023, pp. 167-198 DOI: https://doi.org/10.20318/dyl.2023.7343
1. INTRODUCCIÓN: LA REVOLUCIÓN DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS
El 21 de noviembre de 1969, las Universidades de Stanford y Los Ángeles
culminaron con éxito un experimento que transformó para siempre el mun-
do de las comunicaciones: el primer enlace funcional que permitía interac-
tuar a los usuarios de dos dispositivos informáticos remotos. Este proyecto,
bautizado como ARPANET, había sido impulsado por la Defense Advanced
Research Projects Agency (DARPA) y se acabaría convirtiendo en lo que hoy
conocemos como Internet. El uso militar de estas aplicaciones sigue siendo
crucial para nuestra defensa, pero ha sido su generalización como medio de
comunicación a nivel mundial lo que ha supuesto una verdadera revolución,
pues las páginas web (las llamadas world wide web o www), los hipertextos
(http) y el sistema de códigos identificativos individuales (url) posibilitaron
una estructura de creación de contenidos global y accesible, además de ser
prácticamente gratuita 1.
Pero el éxito mundial de Internet no se explica sin tener en cuenta las
constantes innovaciones que desde las dos últimas décadas del siglo pasa-
do han vivido los terminales de acceso. Los ordenadores personales y los
teléfonos móviles, cuyas características originales eran su alto coste, su ex-
clusividad y su empleo empresarial, se ha convertido en bienes de consumo
asequibles para el gran público. Esta combinación de factores, englobados
bajo la expresión “nuevas tecnologías”, han permitido definir Internet como
“la imprenta del siglo XXI” 2, hasta el punto que a quienes ya tenemos cierta
edad nos cuesta recordar cómo vivíamos antes de su difusión y a las nuevas
generaciones les resulta poco menos que inimaginable estar sin sus disposi-
tivos móviles.
El siguiente paso en este imparable proceso de innovación tecnológica
fue la aparición de plataformas que permitían la interacción multilateral en
tiempo real (los primeros “chats”), que evolucionaron hasta las redes socia-
les actuales. Estos espacios son hoy un verdadero universo paralelo en el que
1 El 6 de agosto de 1991, Tim Berners-Lee, investigador del CERN en Suiza, publicó la
primera página web (w3.org) y el protocolo de creación de contenidos para futuros portales.
Su diseño permitía que desde cada terminal conectado a la Red se pudiese acceder a otras
webs e intercambiar audios, imágenes, vídeos y textos. A la inmensa contribución técnica de
estos trabajos, Berners-Lee sumó un gran aporte de carácter ético: renunció a patentar sus di-
seños, de forma tal que su uso se convirtió en gratuito.
Vid T. BERNERS-LEE, Tejiendo la Red, Siglo XXI de España, Madrid, 2000.
2 A. G. PISCITELLI, Internet, la imprenta del siglo XXI, Gedisa, Barcelona, 2005.
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ISSN: 1133-0937 DERECHOS Y LIBERTADES
DOI: https://doi.org/10.20318/dyl.2023.7343 Número 48, Época II, enero 2023, pp. 167-198
millones de personas publicamos a diario información que antes era privada
o compartida sólo en núcleos íntimos, tales como fotografías, aficiones, opi-
niones de la más diversa índole o incluso estados de ánimo.
Los datos no admiten discusión. A principios de 2021, Facebook conta-
ba con 2.740 millones de usuarios, YouTube con 2.291 millones, Whattsap
con 2.000, Instagram con 1.221, TikTok con 689, Telegram con 500, Snapchat
con 498, Pinterest con 442 y Twitter con 353, todo ello sin citar redes pro-
fesionales como LinkedIn, de contactos como Tinder o Bumble, u otras de
carácter regional, como la rusa VK. Cada usuario pasa conectado un pro-
medio de dos horas y veinte minutos al día 3. Además, un mismo indivi-
duo suele tener varios perfiles en distintas redes sociales simultáneamente.
Como consecuencia, muchas personas se han creado una vida virtual que
ocupa buena parte de su tiempo, una especie de realidad alternativa que
se entremezcla de forma inextricable con la denominada, incluso a veces
despectivamente, vida real 4. Este uso masivo y constante no podía pasar
desapercibido para disciplinas tan diversas como las ciencias sociales, la
estadística, la educación, las ingenierías, la economía y, por supuesto, el
Derecho.
El desafío que el uso global de las nuevas tecnologías supone es mayús-
culo y debe afrontarse desde un ámbito plural, incluso dentro de las propias
ciencias jurídicas. Pero, de todos los enfoques posibles, quizás sea su afec-
tación a los derechos fundamentales y, en concreto, a la libertad de expre-
sión, su aspecto más relevante. Así lo ha puesto de manifiesto el Tribunal
Supremo de los Estados Unidos, que llegó a sentenciar que “un ciudadano
con conexión a Internet puede convertirse en alguien cuya voz resuene más
fuerte que la de cualquier orador desde una tribuna” 5.
A tenor de lo expuesto, los objetivos del presente trabajo son tres: por un
lado, analizar el origen y el contenido de las normas que regularon Internet
desde sus inicios; por otro, estudiar algunos de los desafíos que se han ge-
nerado con el uso masivo e internacional de esta tecnología y, por último,
analizar algunas de las respuestas que se están dando a los mismos.
3 H. TANKOVSKA, “Global social networks ranked by number of users 2021”.
Disponible en: https://datareportal.com/social-media-users, consultado 01-09-2021.
4 A. CONSTANTE, “¿Qué son las redes sociales?”, en VV.AA., Las redes sociales. Una
manera de pensar el mundo, Ediciones Sin Nombre, México D. F., 2013, pp. 13-36.
5 Packingham v. North Carolina, 582 U.S. 2017.

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