La libertad de expresión no ampara manifestaciones de los jueces contrarias al orden constitucional

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La Comisión de Ética Judicial afirma que la promesa o juramento de lealtad a la Constitución y al ordenamiento jurídico que la LOPJ impone a los miembros de la Carrera Judicial constituye un compromiso moral que va más allá de la mera declaración formal. De este modo, el derecho a la libertad de expresión del que gozan los miembros de la Carrera Judicial no ampara en ningún caso las manifestaciones realizadas en redes sociales y medios de comunicación que atenten de forma grave contra el Estado de Derecho, el orden constitucional y la democracia.

Es la principal conclusión contenida en la respuesta que la Comisión ha dado a una consulta referida al encaje en los principios de ética judicial de las manifestaciones hechas por jueces en redes sociales invitando a incumplir las normas jurídicas o mostrando su apoyo público a políticos de una determinada ideología condenados por su participación en hechos que atentaron gravemente contra la soberanía nacional y la forma política del Estado.

El autor de la consulta pregunta de qué manera esas conductas afectan a la obligación ética de los jueces de mantener la apariencia de imparcialidad y de mantener la confianza de los ciudadanos en el derecho a ser juzgados según parámetros jurídicos, en el sistema judicial y en los órganos jurisdiccionales. Y, también, si afecta a la responsabilidad institucional que los jueces asumen cuando, antes de tomar posesión del cargo, juran o prometen cumplir fielmente la Constitución y el ordenamiento jurídico.

Prudencia y moderación

El ejercicio del derecho a la libertad de expresión por jueces y magistrados -que ya ha sido abordado por la Comisión de Ética Judicial en varios dictámenes- afecta a los principios éticos de independencia, de imparcialidad y de integridad.

La Comisión ha afirmado que los jueces y magistrados, como cualquier otra persona, pueden expresar libremente sus pensamientos, ideas u opiniones y pueden intervenir en medios de comunicación y redes sociales, pero deben guiarse por la prudencia y moderación necesarias para no comprometer la apariencia de imparcialidad y no causar una pérdida de confianza de los ciudadanos en la Justicia (Principio 31) y mantener el respeto a la “neutralidad política”.

La vulneración de dichos principios puede colocar al juez en una posición ideológica que induzca a creer “que la justicia está politizada” y contribuya a generar “una falta de confianza de los ciudadanos en la justicia, en el sistema judicial y en los órganos jurisdiccionales que los integran, con el consiguiente desprestigio institucional”.

Un compromiso público y voluntario

De acuerdo con esas premisas, la Comisión de Ética Judicial señala que las conductas concretas a las que se refiere la consulta analizada suponen un riesgo aún mayor, por lo que “de ningún modo pueden quedar amparadas por la libertad de expresión en quienes ostentan la condición de integrantes de un poder del Estado” y, como tales, están “sujetos con mayor rigor a los deberes del cargo que juraron o prometieron en su día, cuando accedieron a la Carrera Judicial”. El contenido de dicha promesa o juramento, previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, “supone un acatamiento expreso al orden constitucional y al ordenamiento jurídico”.

Ética judicial

Bajo el prisma de los principios de ética judicial, ese juramento o promesa va más allá de la mera declaración formal, por lo que conductas como las señaladas en la consulta “suponen una vulneración de este compromiso de orden moral y de lealtad que los jueces y juezas acatan cuando prestan el juramento o promesa exigido por la LOPJ. No es “un simple rito o un requisito burocrático”, sino un “compromiso público y solemne que se asume voluntariamente”. En el ejercicio de la función jurisdiccional, añade el dictamen, “es obligación ineludible ajustarse a la legalidad constitucional e infra constitucional incondicionalmente, en virtud no sólo de esa promesa o juramento, sino también de obligaciones legales, normativas o éticas”.

El juramento o promesa tiene también su reflejo en el ámbito del “comportamiento extraprocesal” de los miembros de la Carrera Judicial. No se les exige “plena adhesión ideológica y personal a todos los principios y valores que recoge la norma fundamental y las leyes que los desarrollan”, pero sí “una base de lealtad en lo básico”, razón por la que “determinados planteamientos de oposición frontal a los pilares básicos del orden constitucional, entre los que se encuentran los ingredientes esenciales del Estado de Derecho (respeto a la ley y a las fórmulas jurídicas establecidas para el cambio constitucional), suponen traicionar ese compromiso solemne”.

Por último, el principio 21 impone a los jueces un deber de denuncia cuando la democracia, el Estado de Derecho y las libertades fundamentales se encuentren en peligro, por lo que en ningún caso puede admitirse la publicación en redes sociales o medios de comunicación de expresiones o manifestaciones de los jueces “que puedan constituir un riesgo contra el Estado de derecho, el orden constitucional y la propia democracia”.

Finalmente, la Comisión de Ética Judicial recuerda que, según los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, “una judicatura competente, independiente e imparcial es igualmente esencial si los tribunales han de desempeñar su papel de defensores del constitucionalismo y del principio de legalidad”.

Fuente: Poder Judicial

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