La libertad de expresión en el cine
Autor | Benjamín Rivaya |
Cargo | Universidad de Oviedo |
Páginas | 115-143 |
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Entre los derechos humanos, el que más relación guarda con el cine es sin duda el de la libertad de expresión, toda vez que el cine es obra artística y medio de comunicación al mismo tiempo, por lo que parece que el cineasta ha de valorar que su creación no esté sometida a más límites que los que él, soberanamente, establezca. Desde un principio se observa que el derecho a la libertad de expresión, a manifestar tanto ideas de valor co-
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mo conocimientos de hechos, incluye los derechos más específicos de creación artística e intelectual, y de investigación científica y de cátedra, en la medida en que éstos contienen necesariamente un derecho a expresar ideas y conocimientos1. El reverso de la libertad de expresión es la censura, que tradicionalmente se ha justificado con la apelación al bien común, las buenas costumbres o el orden público. En el caso del cine, la censura ha tenido incluso más importancia que en el de los otros medios; por varias razones: por la influencia del cinematógrafo sobre el gran público, incluidas las clases subalternas, lo que lo convertía en un fenómeno sospechoso para las dominantes; por su carácter social y promiscuo, peligroso a los ojos de los moralistas; por "su poder emocional y su capacidad para inducir conductas", mucho mayores que los de los otros medios, que lo convertían en merecedor de una vigilancia especial"2. El estudio de las relaciones completas entre la libertad de expresión y el cine exigiría que se analizara en este caso el ámbito de la libertad de expresión (qué se puede narrar y qué no se puede narrar; porque es evidente que no cualquier contenido puede ser el argumento de una película: el caso de las snuff movies, por ejemplo, bien tratado en la primera película de Alejandro Amenábar, Tesis, de 1996), así como la normativa que lo rige y la jurisprudencia que aplica esa regulación jurídica. Sería la investigación propia de un dogmático, de un científico del Derecho. Por su importancia, la que podemos tener por formulación canónica de este derecho se encuentra en el artículo diecinueve de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que se expresa en estos términos: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".
Lo que ahora nos interesa, empero, no es tanto un estudio del derecho a la libertad de expresión y, más en concreto, a la libre creación artística, derecho que tanto interesa al cinematógrafo, cuanto analizar la representación que de la libertad de expresión en sentido amplio ha realizado el ci-
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ne3. Antes, sin embargo, conviene apuntar algunas cuestiones fundamentales relativas a esta libertad fundamental, al derecho a expresar lo que cada quien considere oportuno; me refiero a los asuntos de su fundamento y de sus límites.
En cuanto al fundamento de este derecho, se encuentra, como en el resto de los derechos humanos, en la dignidad del ser humano. Como el término dignidad ha sido tan utilizado, valga decir respetabilidad; esto es, que no estamos hablando de caracteres fácticos sino normativos de los seres humanos: afirmar la dignidad o la respetabilidad del ser humano significa que debe ser respetado. A su vez, que debe ser respetado significa que no se le debe prohibir que exprese sus conocimientos ni que manifieste sus opiniones, creencias o valores. Así lo exige la libertad y el libre desarrollo de la personalidad. Pero éste sólo es el fundamento genérico, el fundamento de principio; hay otros más específicos, utilitarios, y aunque esté de acuerdo con Noam Chomsky en que la libertad de expresión no debe defenderse en tér-minos instrumentales, "en virtud de su contribución a algún bien superior", sino porque "se trata de un bien en sí mismo"4, no debo dejar de citarlos, sobre todo cuando es habitual entre los juritas y politólogos tenerlos por las justificaciones definitivas de este derecho.
Un argumento de la libertad de expresión que parece irrebatible es el de la democracia. Por supuesto, se trata de un razonamiento que requiere aceptar la democracia como la mejor forma de gobierno y, por tanto, traslada la cuestión de la prueba a la democracia misma: ¿por qué ésta es mejor que cualquier otra forma de gobierno? Pero si se acepta el sistema democrático se ha de reconocer necesariamente la libertad de expresión como derecho humano fundamental. Lo que sería absurdo sería una democracia en la que no se reconociera ese derecho; sencillamente, no sería democracia. Del propio concepto de democracia se sigue, por tanto, la libertad de expresión: "La democracia acepta por igual la voluntad política de todos, como también
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respeta por igual todo credo político, toda opinión política, cuya expresión es la voluntad política. Por ello brinda a toda convicción política la posibilidad de manifestarse y de ganarse el ánimo de los hombres en libre concurrencia"5. Lo mismo cabría decir de quienes asumen una teoría liberal del Estado, dado que para ésta "el Estado debe entrometerse lo menos posible en la esfera de acción de los individuos"6, con lo que para aquéllos resultaría intolerable que se entrometiera en la esfera de la conciencia o la expresión.
Vinculado precisamente al argumento de la democracia se halla el otro de la ciencia, precisamente porque el científico es el conocimiento más democrático que cabe. Si se admite ahora que la ciencia es una tarea humana fundamental de la que no se debe prescindir; es más, en la que todos debemos participar, entonces se sigue -otra vez- que hay que reconocer el derecho humano a la libertad de expresión. De nuevo, si se acepta el sistema científico como el mejor sistema de conocimiento o, al menos, como una forma de conocimiento deseable, entonces se ha de reconocer necesariamente la libertad de expresión como derecho humano fundamental. Lo que sería absurdo sería el caso de una ciencia que no reconociera ese derecho; sencillamente, no sería ciencia. La libertad de expresión es requerida por la ciencia para que los científicos puedan confrontar sus afirmaciones con las afirmaciones de otros, para que las teorías se puedan contrastar con otras teorías, para elaborar hipótesis que luego se sometan a confirmación. En fin, el método científico, método de conocimiento antidogmático, requiere el disenso y, por tanto, la libertad de expresión7.
Evidentemente, el problema básico de la libertad de expresión es el de sus límites, el de las fronteras que circundan el territorio legítimo de ésta y convierten en ilegítimo cualquier otro uso que se escape de ellas. A primera vista, el principio típicamente liberal que vale tanto para conductas como para expresiones, formulado por Mill, resulta claro: se puede decir todo aquello que no perjudique a los demás. Con sus propias palabras: "siempre que existe un perjuicio definido o un riesgo definido de perjuicio, sea para un individuo o para el público, el caso se sustrae al campo de la libertad y entra en el de la moralidad o la ley". Con otras palabras del mismo Mill: "Que la úni-
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ca finalidad por la cual el poder puede, con plena derecho, ser ejercido sobre un miembro de una comunidad civilizada contra su voluntad, es evitar que perjudique a los demás"8. Hay, sin embargo, una versión que podríamos denominar conservadora del principio de libertad y que, al igual que la anterior, tanto vale para conductas como para comunicaciones. La formulación canónica es de Burke: "El hombre tiene derecho a hacer lo que pueda hacer cualquier individuo sin molestar a los demás"9. Obviamente, aplicada esa regla a la expresión significa que se puede decir todo aquello que no ofenda a los otros. Entre ambos, el perjuicio y la ofensa, se mueve el espacio de la libertad de expresión, aunque no sea fácil delimitarlo. Parece obvio que un artículo periodístico que atribuye la autoría de un delito a quien no lo ha come-tido debe ser inaceptable, precisamente porque le causa un perjuicio a quien le es imputado. En cambio, ¿debe ser reprimida toda declaración que ofenda sentimientos de una persona? Sentirse ofendido tiene un innegable carácter subjetivo y así puede ocurrir que alguien se sienta insultado por una expresión que otros, en cambio, tolerarían sin otorgarle mayor importancia. El ejemplo del caso de las caricaturas de Mahoma resulta ilustrativo y plantea un desafío a la libertad de expresión10. En el cine, puede cumplir parecida (no idéntica) función Fitna (2008), una película que no llega a los veinte minutos de duración, difundida por internet, del político holandés Geert Wilders, representante sin duda de las políticas radicales antiislamistas. Así, Wilders presenta un Islam radical y violento, iniciándose la película precisamente con una de las caricaturas de Mahoma, aquella en la que sobre su cabeza lleva un turbante-bomba. Junto a imágenes del 11-S o del 11-M aparecen versículos del Corán como éstos: "A quienes no crean en nuestros signos les arrojaremos al fuego. Siempre que se les consuma la piel, se la repondremos para que gusten del castigo. Alá es poderoso y sabio". Rápidamente la película fue condenada por diversas organizaciones islamistas, no siempre radicales, pero también por la Organización de Naciones Unidas o por el Consejo de Europa. La polémica está servida, pues mientras para el director se trataba...
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