Libertad de empresa

AutorJavier Fuertes (Magistrado)

Según el diccionario panhispánico del español jurídico, la libertad de empresa es el derecho a desarrollar actividades de producción, transformación, distribución, transporte o comercialización por cualquier medio de productos o servicios con fines lucrativos.

Contenido
  • 1 Marco normativo de la libertad de empresa
  • 2 Naturaleza y alcance de la libertad de empresa
    • 2.1 ¿En qué consiste la libertad de empresa?
    • 2.2 Economía de mercado
    • 2.3 Regulación del mercado: limitaciones
    • 2.4 Contenido: dimensión subjetiva y objetiva
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En doctrina
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Marco normativo de la libertad de empresa

El artículo 38 de la Constitución Española (CE) reconoce la libertad de empresa y lo hace en los siguientes términos:

Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea establece en el artículo 16 la libertad de empresa al disponer que

Se reconoce la libertad de empresa de conformidad con el Derecho comunitario y con las legislaciones y prácticas nacionales.
Naturaleza y alcance de la libertad de empresa ¿En qué consiste la libertad de empresa?

La libertad de empresa reconocida en el artículo 38 de la Constitución no se corresponde con el derecho a acometer cualquier empresa, sino sólo con el de iniciar y sostener en libertad la actividad empresarial, cuyo ejercicio está disciplinado por normas de muy distinto orden (Sentencia del Tribunal Constitucional 83/1984, de 24 de julio [j 1]. F. 3) y a hacerlo en libre de competencia (Sentencia del Tribunal Constitucional 71/1982, de 30 de noviembre [j 2], F. 15).

Libertad de empresa entendida como libertad de actuación, de elección por la empresa de su propio mercado, cuyo ejercicio en condiciones básicas de igualdad queda constitucionalmente garantizado, y cuyo respeto marca los límites dentro de los que necesariamente han de moverse los poderes constituidos al adoptar medidas que incidan sobre el sistema económico de nuestra sociedad (SSTC 37/1981, de 16 de noviembre [j 3], F. 2; 4/1990, de 5 de abril [j 4], F. 4; y 96/2002, de 25 de abril [j 5], F. 11) (Auto del Tribunal Supremo 222/2005, de 24 de mayo [j 6], F. 8).

La colusión o el abuso de dominio en el mercado puede crear, ciertamente, restricciones en perjuicio de los consumidores, y desde esta perspectiva se inserta tal legislación también en el área de la defensa del consumidor, aparte su objetivo de defensa de los empresarios contra prácticas, acuerdos, conductas o actuaciones atentatorias de la libertad de competencia (Sentencia del Tribunal Constitucional 71/1982, de 30 de noviembre [j 7], F. 15).

Economía de mercado

La economía de mercado es el «marco» en el que el artículo 38 CE sitúa a la libertad de empresa. Economía de mercado como «sistema económico basado en el mercado libre y el principio de libre competencia, por contraposición a la economía intervenida, dirigida o planificada desde el poder público».

Libertad de empresa en el marco de una economía de mercado, donde este derecho opera como garantía institucional, el reconocimiento a los particulares de una libertad de decisión no sólo para crear empresas y, por tanto, para actuar en el mercado, sino también para establecer los propios objetivos de la empresa y dirigir y planificar su actividad en atención a sus recursos y a las condiciones del propio mercado. Actividad empresarial que, por fundamentarse en una libertad constitucionalmente garantizada, ha de ejercerse en condiciones de igualdad pero también, de otra parte, con plena sujeción a la normativa sobre ordenación del mercado y de la actividad económica general (Sentencia del Tribunal Constitucional 225/1993, de 8 de julio [j 8], F. 3 b).

Regulación del mercado: limitaciones

Libertad de empresa en el marco de una economía de mercado, que no supone la inexistencia de regulación sobre ese mercado. El hecho de normas que ordenen y disciplinen el mercado, siempre que ello se haga de forma proporcionada y razonable no supone, que esa intervención, vulnere la libertad de mercado reconocida en el artículo 38 CE .

Por otra parte, la estricta libertad de empresa ( art. 38 de la Constitución ), sin sometimiento a intervención administrativa alguna, y especialmente cuando existen inevitables obstáculos fácticos en nuestras sociedades modernas a la misma existencia del mercado, no garantiza en grado suficiente el derecho fundamental de los ciudadanos en cuanto espectadores a recibir una información libre y pluralista a través de la televisión, dada la tendencia al monopolio de los medios informativos y el ámbito nacional de las emisiones que la Ley regula. Del mismo modo que no lo asegura el monopolio público televisivo. En este contexto, la noción de servicio público es una técnica que -al igual que otras constitucionalmente posibles- puede permitir al legislador ordenar una adecuada concurrencia de las televisiones públicas y las distintas televisiones privadas.

Es, por lo demás, cierto que la vigencia de la libertad de empresa no resulta constitucionalmente resquebrajada por el hecho de la existencia de limitaciones derivadas de las reglas que disciplinen, proporcionada y razonablemente, el mercado (SSTC 37/1981 [j 9], fundamentos jurídicos 4º y 7º; 88/1985 [j 10], fundamento jurídico 2º; 37/1987 [j 11], fundamento jurídico 5º; 17/1990 [j 12], fundamento jurídico 8º; etc.]; y, entre otras, por el sometimiento a una autorización administrativa que tutele distintos bienes constitucionales y los derechos de otros (STC 227/1993 [j 13], fundamento jurídico 4º) (Sentencia del Tribunal Constitucional 127/1994, de 5 de mayo [j 14], F. 6 d)).

En relación con el derecho a la libertad de empresa reconocido en el artículo 38 de la Constitución el Tribunal ha declarado que el precepto establece «los límites dentro de los que necesariamente han de moverse los poderes constituidos al adoptar medidas que incidan sobre el sistema económico de nuestra sociedad. El mantenimiento de esos límites [...] está asegurado por una doble garantía, la de la reserva de ley y la que resulta de la atribución a cada derecho o libertad de un núcleo del que ni siquiera el legislador puede disponer, de un contenido...

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