La libertad de contratación entre cónyuges en el régimen económico matrimonial de comunicación foral de bienes

AutorAinhoa Gutiérrez Barrenengoa
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Procesal Universidad de Deusto
Páginas1061-1080
LA LIBERTAD DE CONTRATACIÓN ENTRE CÓNYUGES EN EL
RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL DE COMUNICACIÓN
FORAL DE BIENES
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Profesora Titular de Derecho Procesal Universidad de Deusto
I. INTRODUCCIÓN
La Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco (en adelante LDCV), dedica el
Título III al régimen de bienes del matrimonio. Concretamente, en el Capítulo I, se ocupa
de las diferentes posibilidades en cuanto a la determinación y modificación por parte de
los cónyuges del régimen económico matrimonial y, a falta de pacto sobre este extremo,
del régimen legal supletorio que procede en cada caso. A continuación, en el Capítulo II,
la Ley 5/2015 ofrece una regulación completa del único régimen económico matrimonial
específico del Derecho civil vasco, esto es, la comunicación foral de bienes.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 LDCV, en el régimen de comu-
nicación foral de bienes, “se harán comunes, por mitad entre los cónyuges todos los
bienes, derechos y acciones, de la procedencia que sean, pertenecientes a uno u otro,
por cualquier título, tanto los aportados como los adquiridos en constante matrimo-
nio y sea cual fuere el lugar en que radiquen”.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que, tal como señala MARTÍN OSANTE1, la
comunidad formada desde el inicio de vigencia del régimen de comunicación foral no
funciona de manera indiferenciada, sino que, cabe contemplar diferentes situaciones:
a) En primer lugar, tenemos el supuesto de consolidación, previsto en el artículo
140 LDCV, que se produce cuando el matrimonio se disuelve por muerte de
uno de los cónyuges, con hijos o descendientes comunes. En tal caso, la comu-
nidad tendrá carácter universal, es decir, todos los bienes de los cónyuges ya
sean adquiridos a título oneroso, ya sean adquiridos a título gratuito, se inte-
grarán en la comunidad y se dividirán por mitad entre el cónyuge viudo y los
herederos del premuerto.
b) La alternativa es la no consolidación, a la que se refiere el artículo 145 LDCV.
De acuerdo con lo dispuesto en este precepto, si el matrimonio se disuelve por
muerte de uno de los cónyuges, pero no quedan hijos o descendientes comu-
nes, o si la disolución se produce por sentencia de separación, nulidad o divor-
1 MARTIN OSANTE, L.C., El régimen económico matrimonial en el Derecho foral vizcaíno, Marcial
Pons, Madrid, 1996, pp. 44 y ss.
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cio o, por último, por modificación pactada del régimen económico matrimo-
nial, salvo, en este último caso, que se haya previsto otra cosa, la comunidad se
limitará a los bienes gananciales (o adquiridos a título oneroso), excluyéndose
los bienes aportados al matrimonio y los recibidos a título gratuito2.
Esta alternatividad se proyecta hacia la fase de disolución y liquidación, pero tam-
bién incide en la fase de vigencia del régimen puesto que se ha de posibilitar cualquiera
de las dos modalidades de liquidación. Nos encontramos, en definitiva, “ante un régimen
de comunidad universal, que implica la formación de una masa común compuesta por
todos los bienes de los cónyuges, pero que, en función de las circunstancias del matri-
monio, puede convertirse en un sistema de comunidad relativa y liquidarse teniendo en
cuenta la procedencia de los bienes de los cónyuges”. Por ello, aunque la comunidad a que
da lugar el régimen de comunicación foral se integre por todos los bienes de los cónyuges,
“ello no supone la desaparición de toda distinción entre tales bienes, a fin de que quede
abierta la posible liquidación de aquélla, tanto en el caso de la consolidación, como en el
de la no consolidación”3.
La distinción de masas se refleja en lo dispuesto en el artículo 133 LDCV, en virtud
del cual, “Durante la vigencia de la comunicación foral, la distinción entre bienes gana-
dos y bienes procedentes de cada uno de los cónyuges se ajustará a las normas de la legis-
lación civil general sobre bienes gananciales y bienes privativos”.
De este modo, tal como explica MONJE BALMASEDA4, durante la vigencia del ré-
gimen, cabe distinguir tres masas patrimoniales, cuya composición se ajustaría a la fijada
en el Código civil, para los bienes privativos y gananciales: “a) Los bienes ganados o, se-
gún la terminología del Código civil, gananciales; b) Los bienes procedentes de uno de los
cónyuges o, según la terminología del Código civil, bienes privativos; y c) Los bienes pro-
cedentes o privativos del otro cónyuge”5. Al margen quedarán los bienes no comunicables
a los que se refiere el artículo 132.2 LDCV. Este artículo, excluye de la comunicación los
bienes y derechos inherentes a la persona, así como los derechos intransmisibles o los de
uso personal.
2 En este caso, conforme a lo previsto en el artículo 145 LDCV, a)Pertenecerán a cada cónyuge los
bienes de su procedencia o los que se hubiesen adquirido con ellos o con el importe de su venta, de modo que,
si la adquisición se hubiera hecho en parte con bienes de otra procedencia, pertenecerán en proindivisión a los
titulares de tales bienes, en proporción a su cuantía, y, p or otro lado, b)Los bienes ganados se distribuirán por
mitad entre ambos cónyuges. Además, en el caso de disolución por muerte de uno de los cónyuges sin hijos o
descendientes comunes, se aplicarán las reglas particulares del artículo 146 LDCV.
3 MONJE BALMASEDA, O., “El concurso de acreedores y el régimen económico matrimonial de
comunicación foral”, Revista Vasca de Administración Pública, mayo-diciembre, 87-88, 2010, p. 846.
4 MONJE BALMASEDA, O., “Comentario al artículo 133”, en URRUTIA BADIOLA, A., LLEDÓ
YAGÜE, F., MONJE BALMASEDA, O. (Dirs.), Análisis sistemático de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho
Civil Vasco, Dykinson, Madrid, 2020, p. 1018.
5 Otros autores optan por la distinción entre dos masas patrimoniales: los bienes comunicados (bie-
nes privativos, según el Código civil) y los bienes gananciales. HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, J., “Régimen
de comunicación foral de bienes”, en AAVV, El Derecho Foral Vasco tras la reforma de 1992, Cizur menor,
Aranzadi, 1996, 2ªed., pp. 79-119.; MARTÍN OSANTE, L.C., El régimen económico matrimonial en el Derecho
foral vizcaíno..., op.cit., pp. 242 y ss.

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