Libertad de conciencia y de expresión en Baruch Spinoza

AutorJosé Manuel Rodríguez Uribes/Francisco Javier Ansuátegui Roig
Páginas639-681

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1. Coordenadas intelectuales de la aportación de Baruch Spinoza a la historia de la filosofía de los derechos fundamentales

La aportación de Baruch Spinoza ha de ser tenida en cuenta a la hora de estudiar la configuración de la inicial filosofía moderna de los derechos fundamentales. En este sentido, debe ser comprendida en el marco de determinadas coordenadas. Esas coordenadas están delimitadas por las características generales del Tránsito a la modernidad1 y por el surgimiento de determinados debates en su seno. En efecto, tal y como ha señalado el profesor G. Peces-Barba en diversas ocasiones, es posible identificar tres grandes debates o problemas alrededor de los cuales va a cuajar lenta y progresivamente la inicial reflexión sobre los derechos de los individuos2.

Aunque bien es cierto que todos estos debates pueden entenderse genéricamente como componentes de una más amplia reflexión sobre la necesidad de limitar al Poder (tanto político como religioso, ambos muy frecuentemente fusionados en las estructuras premodernas), también lo es que es posible identificar tres discusiones al respecto: el debate sobre la

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tolerancia, el debate sobre los límites al poder político, y el debate sobre la humanización del Derecho penal y procesal. Ciertamente, todos ellos constituyen discusiones históricas y no cerradas: surgen y cobran sentido en el marco de determinadas condiciones sociopolíticas y, al mismo tiempo, podría afirmarse que algunas de las cuestiones que en ellos se incluyen continúan siendo importantes para la filosofía y la fundamentación de los derechos, aunque, es justo reconocerlo, acompañadas por matices y connotaciones bien distintas a las de hace 300 años. Pues bien, la figura de Spinoza resalta con fuerza en este contexto, y su aportación es muy importante sobre todo por lo que se refiere a la reflexión sobre la idea de tolerancia y a la fundamentación y argumentación en favor de la limitación del Poder, tanto político como religioso. En realidad, ambas cuestiones están íntimamente relacionadas, pues la reivindicación de la tolerancia supone necesariamente la fijación de determinadas prohibiciones de actuación y de intervención al Poder, el establecimiento de ámbitos vedados a su intromisión.

La finalidad básica de las líneas que siguen es la de aportar algunos datos, extraídos de la obra de Spinoza, principal y básicamente de su Tratado Teológico-Político, a partir de los cuales podamos construirnos una idea del sentido básico de la aportación de este autor a los debates antes aludidos y del lugar que ocupa en la construcción de los momentos iniciales de la moderna filosofía de los derechos fundamentales. Subrayemos en este momento inicial que la propuesta de Spinoza es importante en relación con la discusión sobre la tolerancia y la libertad de conciencia, de un lado, y respecto al establecimiento de límites racionales al Poder, de otro; las dimensiones de la humanización del Derecho penal y procesal prácticamente no son tratadas en su obra, a diferencia de lo que ocurre con autores posteriores, como Montesquieu, Voltaire o Beccaría, que serán tratados en otros momentos de esta investigación.

La lectura y el análisis de la obra de Spinoza lleva a la conclusión de que, en efecto, su contribución debe ser enmarcada en los debates en torno a los cuales surge la primera filosofía de los derechos. Se debe vincular esta idea con la incipiente apertura a planteamientos superadores de los enfoques exclusivamente teocéntricos y por consiguiente a un discurso moderno sobre los derechos, asimismo vinculado a la reacción frente a la intolerancia3. La de Spinoza pretende ser una explicación no religiosa de la sociedad, y por derivación también de las libertades a las que él alude. El carácter inci-

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pientemente laico de esta explicación se refleja en el análisis de los fundamentos del Estado, donde la libertad de expresión y de conciencia juegan un lugar importante.

Junto a esto, tampoco debemos olvidar que el pensamiento de Spinoza constituye uno de los jalones claves en los primeros momentos del proceso de defensa filosófica de la libertad en clave moderna. En efecto, con autores como Spinoza —también con Locke— se pone en marcha un proceso argumentativo que se caracteriza, en lo que a nosotros nos importa aquí, por asumir la naturaleza racional del sujeto y por acentuar al mismo tiempo la dimensión individualista. Datos éstos que, pasado el tiempo, van a figurar en los fundamentos de la inicial propuesta liberal sobre los derechos.

En el pensamiento de Spinoza podemos encontrar algunas dimensiones que caracterizan lo que Paul Hazard calificó en su momento como «la crisis de la conciencia europea»4. Así, nos encontramos entre otros elementos con un contexto en el que surgen las primeras defensas modernas de la tolerancia que, si bien no son absolutas, sí suponen un primer jalón en la filosofía de los derechos fundamentales5. Pensemos, al respecto, en lo que suponen por ejemplo las obras de Pierre Bayle, «Commentaire Philosophique sur ces paroles de Jésus-Christ, «Contrains-les d’entrer», ou Traité de la Tolerance Universelle» (1686)6, o de John Locke, A letter concerning Toleration (1689-1690)7. En este marco, se abren paso explicaciones en las que el peso de la argumentación radicará en la idea de «derecho», lo cual supone una importante novedad —sobre todo si se enfoca en clave iusfundamental—, en relación con el punto de vista tradicional y premoderno, que giraba en torno a la idea de «deber». A este respecto comenta P. Hazard: «a una civilización fundada sobre la idea de deber, los deberes para con Dios, los deberes para con el

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príncipe, los «nuevos filósofos» han intentado sustituirla con una civilización fundada en la idea del derecho: los derechos de la conciencia individual, los derechos de la crítica, los derechos de la razón, los derechos del hombre y del ciudadano»8. Lo anterior supone el reconocimiento del progresivo avance de los planteamientos individualistas y laicistas que se encuentran en la base de la moderna filosofía de los derechos fundamentales9. En efecto, el hecho de que ahora se ponga el acento en el derecho del individuo, frente a su deber, implica que éste es observado como una realidad con determinados derechos naturales y valores, lo cual tendrá su posterior reflejo en las Declaraciones de finales del siglo XVIII. De otro lado, se comienzan a deshacer los fuertes nudos que se pretendían entre el hombre y su creador. Además de que el individuo tiene derechos y no sólo deberes, si ahora es titular de los primeros, éstos no tienen un fundamento divino, sino humano y racional. La aportación de todo el iusnaturalismo racionalista, verdadera alternativa a la dispersión de explicaciones surgidas de la ruptura originada por la Reforma —como superador de los esquemas clásicos y como introductor de la moderna idea de derechos humanos— es clave al respecto.

En este ambiente intelectual, la importancia de los planteamientos pactistas también debe ser reconocida, siéndose consciente de la diversidad de planteamientos incluidos en el contractualismo10. Desde determinados puntos de vista, el Poder va a configurarse como un acreedor de exclusiva obediencia, disciplina y lealtad por parte de los súbditos, sino que su existencia va a estar justificada por la utilidad que los individuos puedan encontrar en la misma y destinada a la defensa de los derechos naturales que el individuo tiene antes de la institución del Poder político. Las doctrinas contractualistas, íntimamente asociadas con el iusnaturalismo racionalista, son expresión de esta idea. Incluso en los casos en los que el modelo político inserto en los esquemas contractualistas se expresa a través de un poder fuerte o absoluto, la finalidad de tal configuración es la defensa o garantía de esos derechos o facultades, independientemente de la concepción antropológica, optimista o pesimista, que se tenga del individuo. Las teorías contractualistas están desarrolladas a partir, no de la idea de pacto —que es una fase o momento dentro de ellas—, sino de la idea de derechos de los individuos. Puede afirmarse, así, que el pacto es un instrumento respecto al

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cumplimiento de determinados objetivos, entre los que destacan de mane-ra prioritaria los derechos.

Pues bien, en este contexto intelectual, uno de los datos que caracteriza la obra de Spinoza, y que le atribuye un determinado puesto en la historia de la filosofía de los derechos fundamentales, consiste precisamente en el hecho de que en ella encontramos una de las primeras fundamentaciones y explicaciones centradas en un derecho en concreto. En efecto, la justificación que tiene que rescatar a Spinoza para una historia de los derechos fundamentales radica precisamente en los argumentos, plenamente insertados en su modelo de organización política, en favor de la bondad y conveniencia —es más, de la imprescindibilidad— del respeto y garantía de la libertad de conciencia y expresión para la paz y la seguridad del Estado. No es casual que la propuesta de Spinoza esté referida a la libertad de pensamiento y expresión, que es uno de los primeros derechos que surge en el marco de las luchas por la tolerancia y uno de los pilares básicos de lo que va ser la futura construcción del liberalismo político que surge a finales del siglo XVIII.

El hecho de que Spinoza «se concentre» en la libertad de pensamiento y expresión posiblemente se puede explicar por el hecho de que, condicionado por determinadas conclusiones a...

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