Liberalización del modelo de prevención y control integrados

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas208-223
Recopilación mensual n. 88/2, Marzo 2019
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 10 de diciembre de 2018
“LIBERALIZACIÓN DEL MODELO DE PREVENCIÓN Y
CONTROL INTEGRADOS”
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e
Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental
(CIEDA-CIEMAT)
Fecha de recepción: 28/11/2018
Fecha de aceptación: 30/11/2018
Las reflexiones que a continuación expongo devienen de mi intervención en el
Seminario de investigación “20 años de prevención y control integrados de la
contaminación. Balance y perspectivas”, celebrado en la Universidad de
Huelva el pasado 20 de octubre de 2017. A partir de entonces y debido al
interés que despertaron intervenciones y ponentes, la Directora del Seminario,
Manuela Mora Ruiz, a quien reitero mi agradecimiento por su invitación, y yo
misma, decidimos que merecía la pena su publicación a través de la Revista
que dirijo “Actualidad Jurídica Ambiental”; lo que venimos haciendo desde el
pasado mes de mayo.
Ocupar la posición de “coche escoba” tiene la ventaja o el inconveniente,
según se mire, de conocer lo que los demás han expuesto sobre este tema. En
tal sentido, llego a la conclusión de que poco o nada queda por añadir a los
acertados argumentos expuestos por auténticos especialistas en la materia. Por
tanto, a través de este comentario me limitaré a efectuar unas breves
reflexiones acerca de la incidencia de la “liberalización” en la evolución del
modelo de prevención y control integrados y si se ha traducido en la tan
ansiada simplificación y descarga administrativa. Me ceñiré a dos aspectos
concretos, a saber, las mejores técnicas disponibles y la integración de la
declaración de impacto ambiental con la autorización ambiental integrada en
una única resolución.
www.actualidadjuridicaambiental.com
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El significado del vocablo “liberalización”: hacer libre algo sometido a normas
restrictivas, nos lleva a pensar en el grado de intervención de la Administración
cuando se trata de limitar el ejercicio de actividades privadas (en nuestro caso,
la explotación de industrias) y hasta dónde llegan o pueden llegar las
Administraciones públicas cuando contrastan esas actividades privadas con el
ordenamiento jurídico y con el interés público afectado, en general, antes de
permitirlas.
Tengamos en cuenta que cualquier procedimiento autorizatorio de actividades
industriales y, por ende, económicas, debe tener claro que se está incidiendo
en un bien común y público. A ello se suma que la propia autorización
ambiental integrada (AAI) es una técnica de intervención de carácter
preventivo a la que se solapa un control a posteriori, cuya finalidad es la
protección del medio ambiente y la salud de las personas. Autorización que en
la práctica se traduce en una resolución del órgano competente de la
Comunidad Autónoma el ambiental- en la que se ubica la instalación, a
través de la cual se permite explotar la totalidad o una parte de la misma, bajo
determinadas condiciones y que, a nuestro entender, opera en interés del
propio empresario.
Este proceso autorizatorio -de naturaleza reglada- que generalmente afecta a
las industrias potencialmente más contaminantes, no puede concebirse de
forma aislada respecto a otras exigencias sectoriales. Su articulación se traduce
en una concurrencia de competencias sobre una misma materia que no puede
derivar en confusiones innecesarias o solapamientos sino en coordinación y
simplificación de trámites.
Ahora bien, el comodín del interés general, en el que a menudo se escuda la
Administración para justificar una intervención más o menos intensa, con
partidarios y detractores del modelo, no puede concebirse como un principio
estático sino que debe amoldarse a los cambios económicos, sociales y
ambientales; y, en paralelo, conciliarse con los intereses privados que
representa la industria, en principio, símbolo de avance en cualquier país.
Huelga decir que la AAI no es inmutable por lo que la Administración debe
velar en todo momento por su adecuación a esas exigencias cambiantes del
interés general.
En nuestra opinión, el diseño originario del propio modelo de prevención y
control integrado ya fue de por sí liberalizador, desde el momento en que
tendió a evitar o reducir la contaminación en tres medios conjuntamente: la
atmósfera, el agua y el suelo; que hasta entonces se concebían de forma aislada
dando origen a soluciones contradictorias y descompensadas. Se trataba de un

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