Liberalización del modelo de prevención y control integrados

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas33-48
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 10 de diciembre de 2018
“LIBERALIZACIÓN DEL MODELO DE PREVENCIÓN Y
CONTROL INTEGRADOS”
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e
Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental
(CIEDA-CIEMAT)
Fecha de recepción: 28/11/2018
Fecha de aceptación: 30/11/2018
Las reflexiones que a continuación expongo devienen de mi
intervención en el Seminario de investigación “20 años de prevención y
control integrados de la contaminación. Balance y perspectivas”, celebrado en
la Universidad de Huelva el pasado 20 de octubre de 2017. A partir de
entonces y debido al interés que despertaron intervenciones y ponentes, la
Directora del Seminario, Manuela Mora Ruiz, a quien reitero mi
agradecimiento por su invitación, y yo misma, decidimos que merecía la pena
su publicación a través de la Revista que dirijo “Actualidad Jurídica
Ambiental”; lo que venimos haciendo desde el pasado mes de mayo.
Ocupar la posición de “coche escoba” tiene la ventaja o el
inconveniente, según se mire, de conocer lo que los demás han expuesto
sobre este tema. En tal sentido, llego a la conclusión de que poco o nada
queda por añadir a los acertados argumentos expuestos por auténticos
especialistas en la materia. Por tanto, a través de este comentario me limitaré a
efectuar unas breves reflexiones acerca de la incidencia de la “liberalización”
en la evolución del modelo de prevención y control integrados y si se ha
traducido en la tan ansiada simplificación y descarga administrativa. Me ceñiré
a dos aspectos concretos, a saber, las mejores técnicas disponibles y la
integración de la declaración de impacto ambiental con la autorización
ambiental integrada en una única resolución.
Recopilación mensual n. 85, Diciembre 2018
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El significado del vocablo “liberalización”: hacer libre algo sometido a
normas restrictivas, nos lleva a pensar en el grado de intervención de la
Administración cuando se trata de limitar el ejercicio de actividades privadas
(en nuestro caso, la explotación de industrias) y hasta dónde llegan o pueden
llegar las Administraciones públicas cuando contrastan esas actividades
privadas con el ordenamiento jurídico y con el interés público afectado, en
general, antes de permitirlas.
Tengamos en cuenta que cualquier procedimiento autorizatorio de
actividades industriales y, por ende, económicas, debe tener claro que se está
incidiendo en un bien común y público. A ello se suma que la propia
autorización ambiental integrada (AAI) es una técnica de intervención de
carácter preventivo a la que se solapa un control a posteriori, cuya finalidad es
la protección del medio ambiente y la salud de las personas. Autorización que
en la práctica se traduce en una resolución del órgano competente de la
Comunidad Autónoma el ambiental- en la que se ubica la instalación, a
través de la cual se permite explotar la totalidad o una parte de la misma, bajo
determinadas condiciones y que, a nuestro entender, opera en interés del
propio empresario.
Este proceso autorizatorio -de naturaleza reglada- que generalmente
afecta a las industrias potencialmente más contaminantes, no puede
concebirse de forma aislada respecto a otras exigencias sectoriales. Su
articulación se traduce en una concurrencia de competencias sobre una misma
materia que no puede derivar en confusiones innecesarias o solapamientos
sino en coordinación y simplificación de trámites.
Ahora bien, el comodín del interés general, en el que a menudo se
escuda la Administración para justificar una intervención más o menos
intensa, con partidarios y detractores del modelo, no puede concebirse como
un principio estático sino que debe amoldarse a los cambios económicos,
sociales y ambientales; y, en paralelo, conciliarse con los intereses privados que
representa la industria, en principio, símbolo de avance en cualquier país.
Huelga decir que la AAI no es inmutable por lo que la Administración debe
velar en todo momento por su adecuación a esas exigencias cambiantes del
interés general.
En nuestra opinión, el diseño originario del propio modelo de
prevención y control integrado ya fue de por sí liberalizador, desde el
momento en que tendió a evitar o reducir la contaminación en tres medios
conjuntamente: la atmósfera, el agua y el suelo; que hasta entonces se
concebían de forma aislada dando origen a soluciones contradictorias y

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