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- El Pago de las Deudas Hereditarias
- Capítulo II. La Herencia y las Deudas Del Causante: Sus Precedentes Históricos
Leyes de toro
Autor | Carmen Mingorance Gosálvez |
Cargo del Autor | Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Civil. Universidad de Córdoba |
IV. LEYES DE TORO
Las Leyes de Toro representan una etapa propia en nuestro Derecho histórico, cuya principal importancia reside en que se trata de unas leyes nuevas y no de una compilación de otras existentes172.
Regulan estas leyes la responsabilidad que compete a los coherederos por deudas hereditarias, estableciendo el criterio de dividirlas a prorrata del haber hereditario, y extendiendo la responsabilidad por deudas incluso al hijo mejorado que repudia la herencia aceptando tan sólo la mejora173.
Continúa aplicándose durante este periodo el principio según el cual “antes es pagar que heredar” 174, lo que conlleva que las deudas hereditarias, pese a que jurídicamente forman parte de la herencia, habrán de hacerse efectivas con bienes de ésta. Sin embargo, no queda clara la cuestión de si es necesaria o no una actuación conjunta frente a todos los herederos. Frente a la postura mayoritaria que apoya que los mejorados en cosa cierta podían ser directamente demandados por los acreedores del causante175, no falta quien defiende176 la teoría contraria impidiendo a éstos dirigirse contra los mejorados.
Como puede observarse, la posibilidad de que en las Leyes de Toro el acreedor demande directamente al deudor el pago de las deudas del causante a prorrata de cada parte, quedan reducidas a aquellos supuestos en que se conozca claramente los bienes concretos que cada uno va a recibir y que resultan afectos a la responsabilidad por las deudas hereditarias.
De todo lo dicho parece entenderse que, antes de la partición hereditaria, la responsabilidad de los coherederos es proporcional a sus respectivas cuotas, si bien en la relación externa de los acreedores y los herederos va a ser conjunta.
Además, y por lo que respecta al beneficio de inventario, sí lo recogían las Leyes de Toro, en un supuesto particular, al regular la aceptación de la herencia por la mujer casada: la mujer sin licencia del marido, sólo podía aceptar la herencia con beneficio de inventario y no de otra manera177.
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172. Fueron los Reyes Católicos quienes, a petición de las Cortes de Toledo de 1502, y debido a la contradictoria jurisprudencia en torno a la aplicación de Las Partidas, Fuero Real y ordenamientos, así como a la pujanza de los mayorazgos y vinculaciones sin regulación legal, encomendaron la tarea de redactar estas Leyes a su Consejo, y fueron discutidas en las Cortes de Toro de 1505.
173. Ley 21 de Toro: “...
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