Leyes y registro de mediación familiar de las CCAA

AutorEulalia Marí Puget - José Antonio Souto Paz - Beatriz Souto Galván - Cesar J. Viana López - Marta Gómez de Liaño Fonseca-Herrero - Marta Martos Llanos
Páginas88-100

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Todas las leyes autonómicas de mediación familiar contemplan la creación de un registro de mediadores y de entidades o equipos

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mediadores (compuestos por profesionales de distintos ámbitos, abogados, psicólogos, trabajadores sociales...).

Podríamos definir el Registro de Mediadores Familiares, como un instrumento de conocimiento, control, ordenación, organización y publicidad de las personas mediadoras familiares. Hemos de matizar que pueden inscribirse personas físicas y equipos de personas mediadoras.

Como ya hemos comentado en la introducción al capítulo, el funcionamiento de los Registros varía en cada comunidad autónoma, es por ello que analizaremos las características del mismo de mane-ra individualizada por autonomías, haremos también una reseña a cuáles son los requisitos que necesitan aquellos profesionales que quieran inscribirse en el mismo.

ANDALUCÍA

Desarrollo normativo Ley 1/2009, 27 de febrero de reguladora de la Mediación Familiar en la C. A. de Andalucía.
Perfil del mediador La mediación familiar se efectuará por profesionales de titulación universitaria o título de grado en las disciplinas de Derecho, Psicología, Psicopedagogía, Sociología, Pedagogía, Trabajo Social o Educación Social, o cualquier otra homóloga de carácter educativo, social, psicológico o jurídico. Asimismo, la persona mediadora deberá acreditar:
La formación específica o la experiencia en mediación familiar en los términos que reglamentariamente se determine.
Situación actual No tiene Registro de Mediadores, ya que encuentra pendiente de aprobación el decreto que regule el reglamento que desarrolle la Ley, y por tanto el registro y la formación específica.
Gestión registral Al no existir un Registro de Mediadores Familiares andaluz, son los Colegios Profesionales y Asociaciones de Mediadores, los que poseen sus propios listados de profesionales que reúnen las condiciones de formación que marca la ley para ejercer como mediadores familiares en la comunidad.

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ARAGÓN

Desarrollo normativo Ley 9/2011, de 24 de marzo de Mediación Familiar de Aragón.
Perfil del mediador El mediador familiar deberá poseer una titulación universitaria y acreditar la formación específica en mediación, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Además, tendrá que colegiarse en el correspondiente colegio profesional, excepto que se trate de un empleado público al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma que ejerza las funciones de mediador familiar en el desempeño de su puesto de trabajo.
Situación actual No tiene constituido Registro de Mediadores. Puesto que se trata de una de las últimas leyes aprobadas, no hay, todavía, decreto que regule el reglamento que desarrolle la Ley, y por tanto el registro.
Gestión registral Al ser una ley de reciente creación, no existe ninguna acción por parte de los colegios profesionales, con relación a efectuar un listado de mediadores.

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ASTURIAS

Desarrollo normativo Ley del Principado de Asturias 3/2007, de 23 de marzo, de Mediación Familiar.
Perfil del mediador * El mediador familiar deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
* Tener titulación universitaria en las carreras de Derecho, Psicología, Pedagogía, Trabajo Social o Educación Social.
* Tener acreditada una formación específica en materia de mediación familiar, impartida por centros docentes universitarios o por los respectivos colegios profesionales, en los términos que reglamentariamente se determinen.
Situación actual No se ha creado registro de Mediadores, ya que no hay decreto que desarrolle el reglamento para ello.
Gestión registral Son los Colegios Profesionales y las Asociaciones de Mediadores (entre ellas MAPA), las que realizan la función de recabar información sobre profesionales que reúnen las condiciones de formación que marca la ley para ejercer como mediadores familiares en la comunidad3

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BALEARES

Desarrollo normativo Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de mediación familiar de las Islas Baleares.
Perfil del mediador Pueden ejercer como mediadores y mediadoras las personas licenciadas, diplomadas o en posesión de un grado universitario en derecho, psicología, pedagogía, psicopedagogía, trabajo social o educación social que, acrediten el aprovechamiento de una formación en materia de mediación familiar que establezca y homologue el Gobierno de las Illes Balears mediante el desarrollo reglamentario.
Situación actual Están constituido el Registro de Mediadores y el Registro de Centros de Mediación de Colegios Profesionales y de Entidades Públicas o Privadas, que tienen como
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