Las leyes de igualdad de género en España y Europa: ¿Hacia una nueva ciudadanía?

AutorBodelón González, Encarna
CargoUniversitat Autònoma de Barcelona
Páginas85-106

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Las nuevas leyes de igualdad aparecidas en españa en el último decenio abren un nuevo espacio para el desarrollo de la ciudadanía de las mujeres2. Este artículo pretende examinar el alcance y característi-

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cas de esta nueva legislación. Se trata de plantearnos si estos nuevos elementos normativos aportan cambios que estén propiciando una nueva forma de entender los derechos de las mujeres y la ciudadanía. A su vez, ese contexto normativo debe vincularse con las transformaciones de los estados europeos y de las políticas comunitarias, de las transformaciones políticas, económicas y sociales acaecidas en los últimos cuarenta años. Como veremos la legislación sobre igualdad de género se ha movido esencialmente con instrumentos propios de las políticas antidiscriminación basadas en el principio de igualdad de trato, que con el tiempo se han intentado ampliar para dar cabida a los análisis que incorporan la idea de que la desigualdad entre mujeres y hombres tiene su razón de ser en las relaciones desiguales de género, en una estructura social subordinante para las mujeres.

1. Las relaciones de género y la ciudadanía: ¿Un problema de discriminación o de subordinación?

Para entender la legislación antidiscriminación y de igualdad de género en europa y españa se debe comprender en qué contexto político y económico se han impulsado dichas regulaciones. Desde media-dos del siglo xx la dimensión social de la ciudadanía, el reconocimiento de derechos sociales, fue impulsado por los modelos de estado del bienestar, se hizo conjuntamente con un impulso de las políticas antidiscriminación. Según, nancy Fraser (2008: 192) el feminismo de la segunda ola mantuvo una relación ambivalente con la socialdemocracia, ya que por una lado criticaba que el modelo socialdemócrata invisibilizara los problemas distintos al de clase, aquellos no vinculados a las políticas redistributivas; por otro lado, la confianza en los mecanismos de la redistribución hizo pensar a las feministas, que dichos mecanismo podían ser útiles para eliminar la dominación masculina. Este análisis ambivalente del feminismo respecto del estado del bienestar creemos que se dio en los países que efectivamente gozaron de un modelo económico redistributivo desde los años sesentasetenta, pero los movimientos feministas fueron mucho más críticos con las estructuras del estado del bienestar en aquellos países en los que el feminismo tenía una tradición político-social diversa y, sobre

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todo, se enfrentaba a modelo de estado muy alejado del estado del bienestar, como fue el caso de los movimientos feministas en el estado español.

El esquema de nancy Fraser nos sirve para introducir algo que ha sido una constante en el feminismo de los últimos cuarenta años, la denuncia de que la construcción de los derechos de ciudadanía, incluso en los estados de bienestar más avanzados se ha hecho de espaldas a la realidad productiva y reproductiva de la mitad de la población. Tal com señala diana sainsbury (1996) los modelos de estado del bienestar conectaron, a lo largo del siglo xx, el goce de los derechos sociales con un modelo de trabajo productivo prototípicamente masculino. Las políticas de welfare tuvieron una doble cara. Por una parte, supusieron un gran avance con respecto a las políticas liberales, pero, a su vez, marcaron los límites de los debates distributivos. La justicia distributiva moderna se asienta sobre nociones que no ponen siempre en cues-tión la subordinación sexual. De este modo, en los estados del bienestar se produce una incorporación de las mujeres a los derechos civiles, políticos y sociales de ciudadanía, pero una adición marcada por el requerimiento de asimilación de las mujeres a un modelo de ciudadano masculino (Bodelón, 2007a).

En el contexto de la concepción de la ciudadanía vinculada con el estado del bienestar, la exclusión de las mujeres se ha definido como un problema de discriminación, de falta de acceso a los recursos y oportunidades. Estas concepciones de la ciudadanía no se plantean que la exclusión permanente de las mujeres indique un fracaso del modelo. El modelo de ciudadanía del estado del bienestar no quedó cuestionado por la «discriminación» permanente sufrida por las mujeres. Ahora bien, definir la exclusión de género en términos de «discriminación» y no de opresión, plantea muchas insuficiencias: la discriminación es un concepto que individualiza el problema, que lo convierte en un problema de las persones excluidas; el concepto de discriminación trata a las mujeres como víctimas de situaciones individuales y no como el ejemplo del fracaso de un modelo, como ejemplos de las insuficiencias de la ciudadanía liberal y de la existencia de opresiones no abordadas.

La vindicación de los derechos de ciudadanía de las mujeres se puede abordar desde perspectivas diferentes, que resumiremos en dos modelos:

a) La incorporación de las mujeres a los modelos tradicionales de ciudadanía. este marco es el que podríamos identificar con las posiciones del feminismo liberal, con la reivindicación de reconocer la ciudadanía femenina y añadir a las mujeres en las construcciones de la ciudadanía existentes. Es un modelo que históricamente ha posibilitado que las mujeres hayan podido alcanzar metas muy importantes, como el reconocimiento del derecho al voto y la inserción en el derecho al trabajo remunerado. Ahora bien, también es un referente que se

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ha mostrado insuficiente para situar la experiencia de vida de las mujeres, que deja fuera de los derechos a gran parte de ellas.

B) La reconceptualización de la ciudadanía de las mujeres, para construir un modelo universal y diverso de ciudadanía. en este caso, la construcción de un nuevo concepto de ciudadanía universal y global está basada en la crítica a los fundamentos liberal-capitalistas que están detrás de los modelos de ciudadanía liberales y social-liberales. Se parte de la incorporación de la diversidad humana y, en concreto, en el reconocimiento de la experiencia y necesidades de las mujeres. Se trata de un tipo de ciudadanía basado en un universalismo que acepta la diversidad y la diferencia, y busca una nueva articulación «entre lo universal y lo particular». El universalismo es entendido, así, no como una falsa imparcialidad, sino como un compromiso con el valor y la participación iguales de todos (Mouffe, 1993, Young; 2000).

A continuación examinaremos algunas características de las leyes de igualdad con el objeto de determinar si en dicha legislación europea y española se están planteando las exclusiones que provocan las relaciones desiguales de género como un problema de ciudadanía provocado por la discriminación o por la subordinación.

2. Modelos de legislación de igualdad en Europa

En los últimos cuarenta años, las relaciones entre el feminismo y el estado, según la politóloga judith squires, pueden ser definidas desde tres perfectivas: la adición de las mujeres, la extensión de las fronteras y la reconceptualización de los conceptos (squires, 2007: 9). De acuerdo a esta clasificación, la participación de las mujeres en el estado ha seguido tres formas privilegiadas: a) las cuotas, que pretenden el aumento de las mujeres en los parlamentos, añadiendo mujeres y visibilizando su presencia; b) las instituciones de políticas de género, que pretender crear nuevas agencias con el objeto de hacer presentes las preocupaciones feministas. Con ello, se amplían «las fronteras del estado» y nuevos temas entran en la agenda política tradicional; c) y, por último, la estrategia del gender mainstreaming, que sitúa a todas las políticas bajo la perspectiva de género para evitar el androcentrismo. Con esta última estrategia se reconceptualizarían los conceptos y se subrayaría la importancia de los procesos en la construcción de las estructuras de género.

Los feminismos y, en particular, las teorías feministas del derecho, han analizado de forma diversa la relevancia del derecho en la lucha contra el patriarcado y la subordinación de género (Bodelón, 2001; Facio, 1999; Mestre, 2006). Especialmente, se ha señalado cómo es necesario distinguir los diversos modelos jurídicos y las diversas perspectivas desde las cuales el derecho aborda la desigualdad sexual. En particular, resulta relevante ver qué modelo de igualdad, qué modelo

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de ciudadanía, qué análisis de la desigualdad sexual y qué medidas han tomado las leyes de igualdad que han aparecido en europa desde los años setenta.

El desarrollo de la legislación de igualdad en europa vamos a analizarlo siguiendo un esquema que distingue etapas vinculadas a diver-sas formas de entender la desigualdad sexual y, por lo tanto, también diferentes maneras de plantear la cuestión de los derechos y de las políticas públicas de género. Estas cuatro fases vamos denominarlas:

2.1 Fase de la legislación antidiscriminación liberal. La desigualdad sexual como un problema de desigualdad de trato.

2.2 Fase de la legislación en favor de la igualdad de oportunidades.

2.3 Fase de la legislación de gender-mainstreaming.

2.4 Fase de la legislación de igualdad de género y la interseccionalidad.

Esta división conceptual tiene en...

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