Las Leyes de protección a la familia numerosa

AutorIrene Lorenzo-Rego
Cargo del AutorDoctora en Derecho
Páginas241-243

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La legislación de las familias numerosas tiene por objeto garantizarles una protección, que comienza realmente con la Ley 25/1971, de 19 de junio (RCL 1971, 1201), de Protección a la Familia Numerosa, desarrollada por el Decreto 3140/1971, de 23 de diciembre (RCL 1971, 2315). Prevé unos beneficios para las estas familias, entre ellos, un incremento de asignaciones económicas familiares de carácter periódico, la exención o reducción de tasas académicas, etcétera.

Me interesan los requisitos que ha de cumplir una familia para ser catalogada como numerosa, por lo que no comentaré nada acerca de sus beneficios. Las modalidades entonces contempladas son las siguientes:

· El cabeza de familia, su cónyuge y cuatro o más hijos.

· El cabeza de familia, su cónyuge, si lo hubiere, y tres hijos, siempre que alguno de ellos fuera subnormal, minusválido o incapacitado para el trabajo.

· El cabeza de familia viudo o separado, legalmente o no, con tres hijos.

· El cabeza de familia, su cónyuge, si lo hubiere, cuando alguno de ellos tuviese incapacidad absoluta para el trabajo, y tres hijos.

Quiero destacar que la denominación de cabeza de familia, así como la de subnormal, están en desuso, y que el divorciado no se menciona por no haberse promulgado, en aquel momento, la Ley 30/1981, de 7 de julio, que regula el procedimiento del divorcio.

Las familias pueden ser de 1ª categoría, si tienen de cuatro a seis hijos, de 2ª, si tienen de siete a nueve hijos, o de honor, si son diez o más.

Las condiciones que tienen que reunir los hijos para ser miembros de la familia numerosa son: ser soltero y menor de 21 años, ser subnormal, minusválido o incapacitado para el trabajo, o menor de 25, si realiza estudios; convivir con el cabeza de familia; y depender económicamente del cabeza de familia. La Ley requiere que se mantenga la dependencia económica: si los ingresos del hijo no superan el doble del salario mínimo interprofesional, si el cabeza de familia, o su cónyuge, está incapacitado para el trabajo, si faltando el padre, el hijo contribuye al sostenimiento de la familia o si el cabeza de familia está jubilado o es mayor de 65 años.

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El legislador considera que estas situaciones mantienen la dependencia económica, pero podía haber dispuesto otras. Lo que interesa es que estas personas conviven y dependen económicamente, además de existir un vínculo de parentesco en sentido estricto, pues se incluye, a lo más, a los cónyuges y a los hijos; no...

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