Leyes del Estado y leyes de las Comunidades Autónomas

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

PRINCIPIO

De acuerdo con la Constitución, las Comunidades Autónomas tienen la potestad de dictar normas jurídicas con fuerza de ley en las materias que son de su competencia y en el territorio de las mismas. Estas normas, que emanan de los órganos legislativos de la Comunidad Autónoma y que sólo rigen dentro de la misma, tienen el rango de verdaderas leyes.

De la misma forma que la ley estatal es la manifestación más elevada de la soberanía, la ley de la Comunidad Autónoma es la manifestación más elevada de la autonomía. La autonomía de las Comunidades supone una descentralización del poder legislativo: un reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma. La Constitución reconoce la potestad legislativa no sólo a los órganos del Estado, sino también reconoce un poder legislativo a las Comunidades Autónomas (1).

Por tanto, la fundamentación del poder legislativo de las Comunidades Autónomas y de las leyes que dicte no se halla en una ley del Estado, sino en la misma Constitución.

RELACIÓN CON LAS LEYES ESTATALES

La ley estatal corresponde al poder legislativo del Estado, que se halla en las Cortes Generales. La ley autonómica corresponde al poder legislativo que la Constitución reconoce a las Comunidades Autónomas. Por ello, en la relación entre unas y otras no se aplica el principio de jerarquía, sino el principio de competencia. La ley de la Comunidad Autónoma se referirá a las materias sobre las que aquélla tiene competencia y tendrá aplicación al territorio de la Comunidad. No está por debajo de la ley estatal, sino al lado de ella.

Así, el principio de jerarquía en una Comunidad Autónoma se traducirá en el siguiente orden: 1.º) la Constitución; 2.º) los Tratados internacionales; 3.º) los Reglamentos —y, en su caso, Directivas— de la Unión europea; 4.º) la ley, la cual será la estatal, y junto a ella la autonómica, en las materias de su competencia y el Estatuto de Autonomía como fundamento de las mismas; 5.º) costumbre; 6.º) principios generales del Derecho.

En definitiva, se puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR